De las Notificaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas736-736

Notificación de resoluciones en términos del CFF

ARTÍCULO 23

La notificación de las resoluciones a través de las cuales se impongan las multas se realizará en los términos y con las formalidades que establece el Código.

Plazo para el pago de multas

ARTÍCULO 24

La multa impuesta al Patrón deberá cubrirse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.

Aplicación del código por no pagar las multas dentro del plazo establecido

ARTÍCULO 25

Cuando las multas no se paguen dentro del plazo previsto en el artículo anterior, para su cobro se observará lo previsto por el Código.

Ajuste de las cantidades por actualización

ARTÍCULO 26

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización conforme al artículo anterior, considerando las fracciones de peso, el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Los pagos que no se realicen en efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

Forma de pago de multas y su actualización

ARTÍCULO 27

Las multas y su actualización, cuando ésta proceda, se pagarán en moneda nacional en las entidades receptoras autorizadas por el Instituto, mediante los formularios que se emitan para estos efectos.

Casos de disminución de las multas

ARTÍCULO 28

Sin necesidad de que el Instituto dicte una nueva resolución, el monto de la multa impuesta se disminuirá en los casos y porcentajes siguientes:

I. En un 50% de su monto si el Patrón paga la multa dentro del plazo señalado en el artículo 24 de este...

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