Notificacion.

MERIDA, YUC., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006. DIARIO OFICIAL PAGINA 3
PODER EJECUTIVO
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
AGENCIA QUINTA INVESTIGADORA
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
Mérida, Yucatán a 03 de Agosto del 2006
ASUNTO: Se solicita publicación
AV. PREVIA: 2329/5A/2005
OFICIO. NUM:284/2006
---- Por este medio y en virtud de que en esta Agencia Quinta del Ministerio Público, existe la
averiguación previa al rubro señalada, en la cual la ciudadana FELICIANA CARRASCO GOMEZ denuncia
hechos posiblemente delictuosos en contra del ciudadano JORGE JACINTO COELLO ECHEVERRÍA , y
en mérito de que hasta la presente fecha no ha podido ser localizado el domicilio ni al propio COELLO
ECHEVERRlA, y en apego al artículo 65 sesenta y cinco del Có digo de Procedimientos en Materia Penal
del Estado de Yucatán, en vigor, le solicito de la manera más atenta, si bien lo tiene ordene lo conducente
a fin de que sea publicado por tres dias consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado lo
siguiente: “CARRASCO GÓMEZ FELICIANA, interpuso formal denuncia y/o querella en contra
JORGE JACINTO COELLO ECHEVERRÍA, por hechos posiblemente delictuosos, misma que quedó
marcada con el número 2329/5A/2005 y se encuentra en integración, y toda vez que no se ha
podido ubicar el domicilio de COELLO ECHEVERRÍA, se hace la presente pu blicación para lo que
legalmente corresponda”
A T E N T A M EN T E
EL AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO
AGENCIA QUINTA
( RÚBRICA )
LIC. ADRIANA POOT PANTI
Publíquese los días 10, 11 y 14 de agosto de 2006.
PAGINA 4 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A P E N A L.
C.C. VÍCTOR GABRIEL TZEC CHUC Y FERNANDO SÁNCHEZ UH
Hago saber a USTEDES que en el Toca penal 716/2006 relativo al recurso de apelación
interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción; por su Coadyuvante quien lo es
Yacqueline Echeverría Arriola (o) Yaqueline Ydulvina Echeverría Arriola; por los sentenciados
CESAR ALEJANDRO TRUEBA MALDONADO Y HUGO RICARDO DURAN QUINTAL (a) “CHIVA”, así
como por sus defensores particulares quienes lo son del primer sentenciado apelante, los
Licenciados en Derecho Francisco Javier Mendoza Aguilar y Ana Martínez Rocha; y del segundo
sentenciado apelante, el Licenciado Jorge Eusebio Mejía Cáceres, en contra de la sentencia
definitiva de fecha 15 quince de Abril del 2006 dos mil seis, dictada por el Juez Octavo de Defensa
Social del Primer Departamento Judicial del Estado, en al causa penal 366/2004 en II dos tomos, en
la que se declaró penalmente responsable a los aludidos sentenciados apelantes, del delito de
HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (cometido en la persona de quien en vida res pondió al
nombre de Erika Roxana Pech Echeverría); denunciado por la indicada Coadyuvante Echeverría
Arriola e imputado por la Representación Social; se ha dictado un proveído que es del tenor literal
siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán, a 4 cuatro de Agosto del 2006 dos mil seis. ------------------------------------------------------------
VISTOS: Por recibido del Ciudadano JOSÉ RAFAEL MORCILLO LÓPEZ, quien se ostenta como
Representante Legal de la negociación denominada “La v ía del Sureste” Sociedad Anónima de Capital
Variable, su escrito datado el 19 diecinueve de Julio último, y recepcionado por la Secre taría de esta Sala
Penal en esa propia fecha, en el que cumpliendo la prevenc ión que esta Autoridad le hizo por acuerdo de
fecha 13 trece del mes próximo pasado, proporciona la lista de nombres y direcciones particulares del
personal que se encontraba laborando en la negociación que alega r epresentar durante el lapso que va
del 8 ocho al 15 quince de Julio del año 2004 dos mil cuatro, y el nombre y dirección particular de quien
en ese periodo se encontraba laborando como encargado de la citada negociación, esta información en
cuanto a las Instalaciones que la negociación en cuestión tenía en la calle 63 sesenta y tres entre 60
sesenta y 62 sesenta y dos del Centro de esta Ciudad; agréguese dicho escrito al presente Toca penal
para los efectos legales a que haya lugar y toda vez que el aludido promovente MORCILLO LÓPEZ no
acredito con documento idóneo alguno la personalidad que ostenta tener de Representante Legal de la
negociación denominada “La Vía del Sureste” Sociedad Anónima de Capital Variable, prevéngase al
mismo, para que dentro del término de 3 TRES DÍAS computados a partir del día siguiente a la
notificación que se le haga del presente acuerdo, exhiba el ori ginal de la documentación referida,
apercibiéndolo que en caso de no cumplir con lo anterior dentro del término que se le ha concedido y sin
causa justificada, se hará acreedor al medio de apremio cont emplado en la fracción I primera del artículo
84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Pe nal del Estado, en vigor, consistente en
MULTA DE UNO A TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR EN
QUE REALIZÓ LA CONDUCTA QUE LA MOTIVO. Por otra parte, en atención a la información vertida en
el memorial de referencia, resulta procedente acordar lo siguiente: A fin de que esta Autoridad este en
aptitud de acordar respecto a la solicitud planteada en esta segunda insta ncia por el sentenciado HUGO
RICARDO DURAN QUINTAL en su escrito de fecha 1 uno de Junio del año en curso, en el sentido de que
sea citada la persona que laboraba en la indicada negociación y que fue entrevistada por el Agente de la
Policía Judicial del Estado que realizó la investigació n de los hechos de que se ocupa el presente
procedimiento, misma a la que hace referencia en su Informe anexado a foja 412 cuatrocientos doce de la
causa penal número 366/2004; gírese atento oficio al Director de la Policía Judicial del Estado, para que
en auxilio a las labores de este Tribunal, haga saber y ordene al Ciudadano JAVIER ALONSO M AY
CHUC, Agente adscrito a dicha Corporación que dentro del término de 3 TRES DÍ AS computados a partir
del día siguiente a la notificación que se le haga de l contenido del presente acuerdo y en caso de se r
posible, especifique, de la lista de personas proporcionadas por el aludido MORCILLO LÓPEZ en el
memorial que nos ocupa, el nombre del encargado o trabajador de dich a negociación a quien entrevistó
con relación a los hechos y de la que hace mención en s u informe de fecha 14 catorce de Julio del 2004
dos mil cuatro; y para tal fin, remítasele copia certificada del memorial antes citado, así como de su
informe de referencia; Apercibiéndose al aludido Agente J udicial que en caso de no dar contestación sin
causa justificada al presente requerimiento dentro del término qu e se le ha concedido para tal efecto, se le
impondrá una MULTA DE UNO A TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIG ENTE EN EL MOMENTO Y
LUGAR EN QUE REALIZÓ LA CONDUCTA QUE MOTIVO el medio de apremio, mismo que se
encuentra contemplado en la fracción I primera del ar tículo 84 ochenta y cuatro del Ordenamiento
MERIDA, YUC., JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2006. DIARIO OFICIAL PAGINA 5
Procesal de la materia, vigente en el Estado; y una vez que se haya dado cumplimiento a lo anterior, dese
nueva cuenta con el presente Toca para acordar lo que en derecho proceda respecto a la indicada
probanza. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la misma manera, se tiene por recibido del Comandante Prisciliano Luj án Ortega, Director de la
Policía Judicial del Estado, su oficio número PJE-1269/2006 de fecha 21 veintiuno de Julio del año en
curso, en el que cumpliendo con la solicitud que esta Autoridad le hizo por acuerdo de fecha 7 siete d el
mes próximo pasado, exhibe el resultado de la investigación que rindió a la Dirección a su carg o el
Ciudadano Manuel Jesús Cabrera Suaste, Agente de la Policía Judicial del Estado adscrito a la
Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, y en el que aparece el motivo por el cual no
pudo localizar a los Ciudadanos JOSÉ VÍCTOR GABRIEL TZEC CHUC Y FERNANDO SÁNCHEZ UH, ni
obtener dato alguno sobre su nuevo domicilio. En mérito de lo anterior, este Tribunal de Alzada estim a
procedente acordar lo siguiente: Agréguese el referido oficio y anexo que acompaña a los autos del
presente Toca para los efectos legales correspondientes, y por cuanto hasta la presente fecha no se han
podido recepcionar las declaraciones testimoniales de los aludidos TZEC CHUC Y SÁNCHEZ UH con
relación al punto señalado por el sentenciado HUGO DURAN QUINT AL en su escrito de fecha 30 treinta
de Septiembre del año 2004 dos mil cuatro, presentado ante el Juez de la Causa, en el sentido de que el
vigilante que se encontraba en la Secretaria de Desarrollo Rural el día 9 nueve de Julio del año 2004 dos
mil cuatro se percató de las veces que el aludido DURAN QUINTAL ingreso a dicha Institución, siendo
que del informe rendido por la empresa denominada “Mul tisistemas de Seguridad Industrial”, se observa
que las personas que laboran como guardias en esa propia fec ha en la citada Secretaría eran los
mencionados TZEC CHUC Y SÁNCHEZ UH, en tal virtud, se señala el próximo día 14 CATORCE DE
AGOSTO DEL 2006 DOS MIL SEIS, A LAS 13:00 TRECE HORAS, para que emita su atesto con
relación a este asunto el aludido TZEC CHUC; y ese propio día (14 CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO
EN CURSO) pero a las 13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que rinda su testimonio
con relación a este asunto el mencionado SÁNCHEZ UH, mi smas diligencias que deberán tener
verificativo en el local que ocupa la Sala de Audiencias de este Tribunal y a la que deberán asistir
puntualmente los mencionados testigos con identificación oficial vigente con fotografía (credencial para
votar con fotografía, pasaporte, cedula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional). Asimismo,
tomando en consideración que los nombrados vigilantes TZEC CHUC Y SÁNCHEZ UH, según se advierte
del informe enviado por el Director de la Policía Judicial del Estado, son de DOMICILIO IGNO RADO, con
fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materi a Penal vigente en
el Estado, notifíquesele el presente acuerdo a los mismos por medio de edictos publicados por tres
días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. -----------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Primera Sala del Tribunal Superior de Jus ticia
del Estado: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Der echo Jorge Luis
Rodríguez Losa; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de
Acuerdos, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERT IFICO.-
----- L.CORTES O. ------- J.L.RO.LO. -------- R.AVILA H. ------- R.VILLANUEVA J. ------ RUBRICAS. -------
Y por cuanto se asegura que son USTEDES DE DOMICILIO IGNORADO, proced e a cumplir con lo
ordenado, por medio de 3 tres publicaciones consecutivas que se harán en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 sesenta y cinco del
Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. DOY FE.
Mérida, Yucatán, a 8 de Agosto de 2006.
LA C. ACTUARIA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
LIC. LIGIA RUBY RODRIGUEZ BAQUEDANO.
Publíquese los días 9, 10 y 11 de agosto de 2006.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN.
S A L A C I V I L.
AUDIENCIA DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2006.
CARLOS ANTONIO HAGAR PACHÓN.
DANIA DE LA CARIDAD BORGES RAMÍREZ.
TOCA AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CARLOS ANTONIO HAGAR PACHÓN
EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, DICTADO POR LA
JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL

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