Notificación del Juzgado Tercero Penal.

MÉRIDA, YUC., LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 89
que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que su bsista la interdicción cuando
sea solicitada por los descendientes o ascendientes. Artículos 352 fracción II, 363 y 366 del Código Civil
del Estado. - - - - II.- Que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el
Capítulo III, Título Único del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado y que el
dictamen de los médicos que reconocieron al presunto incapaz JORGE ANDRES RUIZ CASTILLO, en el
que afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que padece esquizofrenia crónica residual; que
dicha incapacidad es total e incurable; y que impide a la persona que la padece, gobernarse por sí mi smo
y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena de conformi dad con lo establecido en el artículo
313 del Código Adjetivo de la Materia, por ser tres los peritos facultativos en medicina y personas de
reconocida competencia en su profesión y conocidos de la que resuelve, por lo que debe declararse que
ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacida d del ciudadano JORGE ANDRES RUIZ
CASTILLO, por padecer de una incapacidad; ya que padece esquiz ofrenia crónica residual; la cual es
total e incurable; y que impide al que la padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremen te sus
bienes; y que hacen tal declaración como lo previene el artículo 863 del invocado Código Procesal Civil,
para que una vez ejecutoriada esta resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma lega l
establecida, teniéndose en cuenta el cumplimiento de lo previs to en el numeral 867 del mismo
Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Leyes, esta
resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres
días.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo considerado y expuesto, se resuelve: -----------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Se declara que el ciudadano JORGE ANDRES RUIZ CASTILLO, se encuentra en estado de
interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que padece esquizofrenia crónica residual; la cual es
total e incurable; y consecuentemente, le incapacita para regir los actos de su vida civ il por sí mismo y
administrar libremente sus bienes. -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al ciudadano JORGE ANDRES RUIZ CASTILLO , de un
Tutor y Curador definitivos para que lo representen durante el tiempo que dure la interdicci ón y que se
encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debie ndo procederse al nombramiento de Tutor y
Curador en los términos establecidos por la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose es ta actuación que se firma y autoriza para
constancia. Lo certifico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------- SARA LUISA C.A. --------------- YENNY GÓNGORA B. -------------- RUBRICAS.” -------------------
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la presente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a uno de septiembre del año 2008.
EL ACTUARIO
LICENCIADO EN DERECHO MELCHOR OCTAVIO PEREZ MARTINEZ
Publíquese los días 17, 22 y 25 de septiembre de 2008.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS SIGUIENTES OBJETOS: UN
REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS (DISCMAN) DE LA MARCA JWIN, COLOR
GRIS, MODELO JX-CD200, Y UN CARGADOR DE BATERIAS DE COLOR NEGRO DE LA
MARCA JOHNLITE, MODELO 1949.
DOMICILIO IGNORADO:
En la causa de defensa social numero 242/2008 que en este juzgado se instruye en contra de GENRI
OMAR ESPADAS GÓNGORA (O) HENRY OMAR ASPADAS GÓNGORA (alias) “HUEVO DURO” por el
delito de ROBO CALIFICADO COMETIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD denunciado por Guiller mo
Cupul Ramírez Jefe del Departamento de Sanciones Remisión y Tramite de la Dirección Jurídica de la
secretaria de seguridad Publica e imputado por la Representación Social. - El juez de conocimiento dicto
un acuerdo que es al tenor literal siguiente. -----------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 7 siete de agosto del año 2008 dos mil ocho.-------------------------------------------------------------------

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