Notificación del Juzgado Tercero Penal.

MÉRIDA, YUC., LUNES 25 DE MAYO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71
administrar libremente sus biene. - - - - - -IV.- Fin almente, por auto de fecha trece de abril del año dos mil
nueve, y con fundamento en el artículo 863 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se citó al
Agente del Ministerio Público de Ia Adscripción y a todos los interesados en el presente asunto para esta
junta, y; CONSIDERANDO.- I.- Tienen incapacidad legal y natural los mayores de edad privados de
inteligencia por locura, aún cuando tengan intervalos lúcidos; ninguna tutela puede diferirse sin que
previamente se declaren en los términos que disponga el Código de Procedimientos Ci viles del Estado, el
estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella; la tutela del demente, idiota, imbécil,
sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el
tiempo que subsista la interdicción cuando sea solicitada por los descendientes o ascendientes. Artículos
352 fracción II, 363 y 366 del Código Civil del Estado. - II.- Que en las presentes diligencias se han
observado los trámites establecidos en el Capítulo III, Título Único del Libro Tercero del Código de
Procedimientos Civiles del Estado y que el dictamen de los médicos que reconocieron a l a presunta
incapaz GABRIELA NOEMl CARBAJAL POSADAS, en el que afirman que dicha person a tiene una
incapacidad; ya que padece de trastorno bipolar; que dicha incapacid ad es total e incurable; y que impide
a la persona que la padece, gobernarse por sí misma y administrar libremente sus bienes; hace prueba
plena de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Códi go Adjetivo de la Materia, por ser tres
los peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su profesión y conocidos de
la que resuelve, por lo que debe declararse que ha quedado plenam ente comprobado el estado de
incapacidad de la ciudadana GABRIELA NOEMl CARBAJAL POSADAS, por padecer de una incapac idad;
ya que padece de trastorno bipolar; la cual es total e i ncurable; y que impide a la que la padece,
gobernarse por sí misma y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo
previene el artículo 863 del invocado Código Proc esal Civil, para que una vez ejecutoriada esta
resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, tenién dose en cuenta el
cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Le yes, esta resolución debe ser publicada en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.- - - - -Por lo considerado y expuesto,
se resuelve: - - - - - - -PRIMERO.- Se declara que la ciudadana GABRIELA NOEMl CARBAJAL
POSADAS, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapacidad ; ya que padece de
trastorno bipolar; la cual es total e incurable; y consecuentemente, la incapacita para regir los actos de su
vida civil por sí misma y administrar libremente sus bienes.- - - - - - -SEGUNDO.- Se declara que debe
proveerse a la ciudadana GABRIELA NOEMI CARBAJAL POSADAS, de un Tutor y Curador definitivos
para que la representen durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su
persona y de sus bienes, debiendo procederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos
establecidos por la Ley.- - - - -TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.- - - - - - - -CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - Con lo
que concluyó la presente diligencia, levantándos e esta actuación que se firma y autoriza para c onstancia.
Lo certifico.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------- SARA LUISA C.A. ------------ YENNY GÓNGORA B. -------------- RUBRICAS.”--------------------------
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la presente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a siete de mayo del año 20 09.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ
Publíquese los días 25, 28 de mayo y 2 de junio de 2009.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A RECLAMAR LOS OBJETOS
En autos de la causa penal número 117/2009, que ante este juzgado se instruye en contra de ELVIS
DE JESÚS NOVELO ARCEO, como probable responsable del delito d e ROBO CALIFICADO COMETIDO
EN ESTADO DE EBRIEDAD. El Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido en a parte
conducente es el siguiente. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Y por cuanto también se encuentra a disposición de esta autoridad en dicho almacén un desarmador
de la marca Milkels 6 mm por 100 mm con mango de plástico de color amarillo, con punta plana, como se
describe en la diligencia de fe ministerial 2 de fecha 23 veintitrés de marz o del presente año, y toda vez
que no se tiene conocimiento de la persona propietari a de dicho bien, publíquese por 3 tres días
consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del estado, que se concede el término de 10 DIEZ DÍAS
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hábiles contados a partir de la última fecha de la publicación de est e acuerdo, a la persona que acredite
tener derecho a esto, para que comparezca al local que ocup a este juzgado y solicitar la entrega del
mismo, apercibido que en caso contrario, se enajenará en subasta pública, en términos que estable el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, cuyo monto será ingres ado al patrimonio del
estado, asimismo se le hace saber que deberá exhibir una identific ación vigente con fotografía con una
copia fotostática de la misma. Lo anterior con fundamento en los numerales 30 treinta, 65 sesenta y cinco,
286 doscientos ochenta y seis y 480-D cuatrocientos ochenta, letra “D”, tod os del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado.---------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el juez tercero penal del Primer Departamento Judicial del estado, abogado Jos é
Jesús Rivero Patrón, asistido de la secretaria de acuerdos con quien actúa y da fe, licenciada Mary Isabel
Mex Tzab. Lo certifico.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES.----------------------------------------RUBRICAS.----------------------------------------------
Procedo a realizar la notificación del acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por
tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho.- artículo 65
sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en Vigor.----------------------------
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL ESTADO.
LICENCIADO EN DERECHO
PEDRO SANTIAGO ALCOCER GAMBOA
Publíquese los días 25, 26 y 27 de mayo de 2009.
JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.
LICENCIADA RENÉE GISELLI CORONADO CÓRTES; AURELIO SÁNCHEZ ESTRELLA; MARÍA
MAGDALENA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.- Diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Usted en su
caracter de Agente del Ministerio Público de la Adscripción, a efecto de que se declare el Estado de
incapacidad al ciudadano REYES BALTAZAR SANCHEZ ESTRELLA, siendo los dos ú ltimos nombrados
tutosr y curados respectivamente del nomberado Sánchez Estrella. Auto de fecha quince de mayo del año
dos mil nueve. Expediente 0609/2008
EXHORTO GIRADO POR LA JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMERNTO
JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO del cuaderno d prueba de confesión de los ciudadnos Francisco
Alberto Flores Narváez, Felipe Martínez Sosa y Alfredo Ramón Guirola Ángeles, ofrecido por Denali de
Lourdes Cetina Gutiérrez en el primero de los Juicios Ordinarios Ciciles acumulados números 1330/05 y
364/07 promovidos el primero por Manuel Trinidad Serrano Quijano como apoderado legal de Franc isco
Alberto Flores Narváez, Felipe Martínez Sosa y Alfredo Ramó n Guirola Ángeles en contra de Denali de
Lourdes Cetina Gutiérrez, Ferrocarriles Nacionales de México, Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Bnaca de Desarrollo como fiduciaria esp ecial de
Ferrocarriles Nacionales de México, Abogado Mauricio A. de J. Tappan y Reppeto, Notario Público
número cuarenta y cinco de la ciudad de Mérida, Yucatán, Director del Registro Públic o de la Propiedad
del Estado, Director del Catastro Municipal de Progreso, Yucatán y el s egundo promovido por Denali de
Lourdes Cetina Gutiérrez en contra de Martha Eliza Medina Rosado. Auto de fecha quince de mayo del
año dos mil nueve. Exhorto 0152/2009
PROGRESO, YUCATÁN, A 22 DE MAYO DE 2009.
ACTUARIO.
RICARDO ENRIQUE ORTIZ ROSAS.
JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN UMÁN, YUCATÁN.
AUDIENCIA DEL DÍA 21 DE MAYO DE 2009.
MANUEL RUIZ MONJE Y MIRIAM DEL CARMEN MORALES QUINTAL, ALIAS, MIRIAN DEL
CARMEN MORALES QUINTAL.- Tres cuadernos de pruebas Documentales Publicas, Un c uaderno de
prueba testimonial y un cuaderno de prueba de Presunciones Le gales y Humanas, ofrecidas por el

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