Notificación del Juzgado Tercero Penal.

MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE AGOSTO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 95
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO DE YUCATAN.
ALC
DENUNCIANTE: JORGE LUIS ARCILA GONZALEZ,
DOMICILIO IGNORADO
En el expediente número 67/2008, que en este Juzgado, se instruyó en contra de: IRVIN ALBERTO
OSORIO MEDINA, por el delito de: ROBO CALIFICADO, denunciado por JORGE ANTONIO MORENO
CHULIM, Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Protección y Vialidad de Progreso, Yucatán, e
imputado por la Representación Social, se ha dictado un prove ído del tenor literal siguiente:-
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 24 de junio de 2009 dos mil nueve. --------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido, de la Presidenta Municipal de Progreso, Yucatán, su atento oficio
número PRE-2159/2009 que data del 13 trece de abril de 2009 dos mil nueve, mediante el cual informa
que la colaboración que se le solicitó, en el sentido de notificar al ciudadano Jorge Luis Arcila González, el
contenido del acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 200 9 dos mil nueve, dictado en autos de la
presente causa penal número 67/2008; no pudo ser debidamente dilige nciado; lo anterior, manifiesta, en
virtud de que los elementos que fueron comisionados para tal fin, al apersonarse a la dirección
proporcionada, preguntaron a los vecinos del lugar si lo c onocían, y estos le manifestaron que no vive en
Progreso, sino que solo llega de vacaciones en esa dirección; y adjun ta para acreditar lo anteriormente
señalado, copia fotostática del oficio número PRE-2077 /2009, así como el acuse de la cedula de
notificación. Con fundamento en el numeral 189 cient o ochenta y nueve del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado, vigente, agréguense el oficio y anexos de cuenta, a los autos de la pr esente
causa penal marcada con el número 67/2008 para todos los fines legales correspondientes. Ahora bien, y
en atención a lo anterior, por cuanto del contenido del oficio de cuenta, en efecto se hace constar que el
ciudadano Jorge Luis Arcila González no pudo ser notificado del conten ido de acuerdo dictado por esta
autoridad en fecha 27 veintisiete de febrero del año en curso, mediante el cual, por los motivos y
fundamentos que en el mismo se exponen, se le concedió el término de 90 noventa días naturales
contados a partir del día siguiente al de su notificación, a fin de que solicitara a esta Autoridad la entrega
del siguiente objeto: UN MEDIDOR DE AGUA POTABLE AL PARECER DE COBRE EL CUAL SE
APRECIA SUCIO Y MALTRATADO; mismo objeto que fue puesto a disposición de esta autoridad con
motivo de la presente causa penal que se inició en c ontra de Irving Alberto Osorio Medina como probable
responsable del delito de robo calificado, denunciado por Jorg e Antonio Moreno Chulim, jefe del
Departamento Jurídico de la Dirección de Protección y Vialidad de Progreso, Yucatán; en tales
circunstancias, esta autoridad acuerda: por cuanto el ciudadano Jor ge Luis Arcila González es de
domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado, en vigor, mediante edictos publicados por 3 tres días consecutivos, en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado; hágase nuevamente del conoci miento del referido ciudadano Jorge Luis
Arcila González; que se le concede el término de 90 noventa dí as naturales contados a partir de la última
fecha de la publicación de este acuerdo, a efecto de que comparezca al local que ocupa este Juzgado,
con original y copia de su credencial de elector, pasaporte o licencia de conducir, a efecto de solicitar la
entrega del objeto que se describe en líneas precedentes; en la inteligencia de que en caso de fenecer
dicho término, sin haber solicitado la entrega en comento, dicho medidor será enajenado en subasta
pública y el precio se entregará a quien en derecho corresponda, tal y como lo dispone el artículo 480-B
cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a
la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las
autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho
a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se
enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimien tos Civiles del
Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no
se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se
destinará al Estado”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicia l del Estado,
Abogado Luis Felipe Santana Sandoval; asistido de la secretaria auxiliar, licenciada en derecho Grace
Mabel García Sosa, con quien actúa y autoriza en funciones de la de acuerdos por ministerio de ley. Lo
certifico.- - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - - - - - - - -L.F. SANTANA S. - - - - - - - G.M. GARCIA S - - -
- - - - - - -RUBRICAS- - - - - -
Y POR CUANTO DE AUTOS, APARECE QUE USTED, ES DE DOMICILIO IGONORADO, PROCEDO
A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN
POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,

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