Notificación del Juzgado Tercero Penal.

PÁGINA 78 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE OCTUBRE DE 2009.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 09 nueve de octubre de 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento al estado que guarda la presente causa penal y toda vez que e n sentencia definitiva de
primera instancia de fecha 19 diecinueve de febrero del año 2009 dos mil nueve, en su punto resolutivo
séptimo se ordena la entrega a quien acredite tener derecho a ello, de 2 dos medidores de ener gía
eléctrica mismos objetos que fueron puestos a disposición de esta autoridad con motivo de la presente
causa penal que se instruyo en contra de FREDDY OMAR POOL PECH como probable responsable del
delito de robo, descritos en la fe ministerial que obra en autos; en tal virtud se concede las personas que
tengan la legitima propiedad de los mencionados objetos, el término de 90 noventa días naturales
contados a partir de la última fecha de la publicación de este acuerdo, en su caso, para que comparezcan
al local que ocupa este Juzgado, con original y copi a de su credencial de elector, pasaporte o licencia de
conducir, a efecto de solicitar la entrega de los objetos que se descr ibe en líneas precedentes; en la
inteligencia de que en caso de fenecer dicho término, sin haber solicitado la entrega en comento, dicho
medidor será enajenado en subasta pública y el precio se entregará a quien en derecho corresponda, tal y
como lo dispone el artículo 480-B cuatrocientos oche nta letra “B” del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 4 80 B.- Los objetos o valores que se
encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean
recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, con tados a partir de la
notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezc a el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicar á a quien tenga derecho
a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el
producto de la venta se destinará al Estado”; y toda vez , que por cuanto uno de los mencionados
medidores es propiedad de la denunciante MARTHA GEORGINA PALMA GARCIA notifíquesele con forme
a derecho corresponda para que le sea entregado el objeto de su propiedad, y en cuanto al segundo
objeto cuyo dueño se ignora, publíquese el presente acu erdo en el Diario Oficial del Estado mediante
edictos publicados por 3 tres días consecutivos a efecto de enterar lo del contenido del presente proveído,
lo anterior con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Juez Primero Penal del Primer
Departamento Judicial del Estado, abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido de la Secretaria de
Acuerdos, licenciada en derecho Elisa Teresa Ortiz Cauich. Lo certifico. ---------------------------------------------
Y por cuanto Usted, es de domicilio ignorado, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio
de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Fundamento de derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en
vigor. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán a 15 de octubre del año 2009.
LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL
PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LICDA. MARIA ESTHER TEJEDA GARCIA.
Publíquese los días 19, 20 y 21 de octubre de 2009.
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A RECLAMAR LOS OBJETOS
En autos de la causa penal número 413/2009, que ante este juzgado s e instruye en contra de JORGE
CARLOS CHAN UCAN y otro, por el delito de ROBO CALIFICADO (2). El Juez del conocimiento ha
dictado un acuerdo cuyo contenido en la parte conducente es el siguiente.------------------------------------------
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 12 doce de octubre de 2009 dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------
VISTOS.- Atento el estado que guarda la presente causa, y toda vez que fueron puestos a dis posición
de esta autoridad en el almacén de los juzgados penales, un medidor d e agua de plástico en color negro
de la marca Cicasa, con número de serie 08102079 con sus conectores y una llav e de paso, una mochila
tipo escolar, dos piezas de material galvanizado (los codos están en el tubo), dos tubos y una llave de
paso, los cuales se encuentran descritos en la diligencia de fe ministerial de fecha 26 veintiséis de
septiembre de 2009 dos mil nueve, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de la persona propietaria
de dichos bienes, publíquese por 3 tres días consecutivos en el Diar io Oficial del Gobierno del estado, que
se concede el término de 90 NOVENTA DIAS naturales contados a partir de la última fecha de la
publicación de este acuerdo, a la persona que acredite ten er derecho a ello, para que comparezca al local

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