Notificación del Juzgado Sexto Penal.

MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE OCTUBRE DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 81
antecede por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos
en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor.
MÉRIDA, Yucatán a 15 quince del mes de Octubre del año 2008 dos mil ocho.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO
PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO
LIC. JULIO ALBERTO BELTRÁN HERRERA.
Publíquese los días 17, 20 y 21 de octubre de 2008.
JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
MARIA DEL CARMEN CHAN CHAN
DOMICILIO IGNORADO
En los autos de la causa de Defensa Social número 425/07 seguida en contra de MÁXIMO PINZON
ABAN como presunto responsable del delito de LESIONES denunciado por Maria del Carmen Chan
Chan, el Juez del conocimiento ha dictado un proveído al tenor literal siguiente:
JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán
a 06 seis de octubre del año 2008 dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, el día 17 diec isiete de julio del
presente año, a las 13:20 trece horas con veinte minutos, el memoria l de propia fecha, suscrito por el
procesado MÁXIMO PINZÓN ABAN, por medio del cual manifiesta a esta Autoridad que en virtud de que
ha tratado de localizar a la querellante en la pres ente causa, ciudadana MARÍA DEL CARMEN CHAN
CHAN, a fin de llegar a un arreglo con la misma, está enterado que dicha quejosa ya no vive en el
domicilio mencionado en su querella y que al preguntar a los vecinos del lugar le comunicaron que no
saben donde pueda localizarse, lo anterior, para lo que legalment e corresponda y debido a que la citada
CHAN CHAN no se ha presentado a las diligencias de careos decretadas para ef ectuarse entre ésta y el
procesado. En atención a lo anterior, el ciudadano Juez proveyendo dijo: Agréguese, con fundamento en
el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado , en
vigor, dicho memorial a los autos para lo que legalmente corresponda, ahor a bien, atendiendo a lo
expresado en el cuerpo del mismo por el ocursante PINZÓN ABAN, así como a las diversas constancias
levantadas por el Secretario de Acuerdos de este Juzgado, de las cuales se desprende que la querellante
no ha comparecido a las diversas diligencias de careos decretadas para efectuarse entre ella y el
procesado PINZÓN ABAN, habiendo sido citada por medio de estrados al no haber localizado el domic ilio
señalado por ésta al momento de interponer su querella, y de m anera especial al oficio número PJE-
1639/2008 signado por el Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual remite copia del
informe que rindió ante la dirección que se encuentra a su cargo, el ciudada no JULIO CESAR DEL
ÁNGEL SOLÍS, Agente de la Policía Judicial del Estado en el que se aprecia el resultado de la solicitud de
búsqueda, localización y presentación de la citada MARÍA DEL CARMEN CHAN CHAN y por cuanto esta
Autoridad considera que la diligencia de careo entre el procesado PIN ZÓN ABAN con la citada
querellante, es de trascendental importancia; por tal razón y para los fines indicados en el numeral 183
ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se tiene a bien
señalar el próximo día JUEVES 30 TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 DOS MIL OCHO, A LAS
09:00 NUEVE HORAS, para llevar a cabo dicha diligencia, misma que se efectuará en el local que ocupa
este Juzgado, debiendo en consecuencia presentarse dichos qu erellante y procesado, en la fecha y hora
fijada con una identificación oficial vigente y copia fotostática de la misma, apercibido el implicado
PINZÓN ABAN que en caso de no comparecer sin causa justificada alguna, con fundamento en el
numeral 319 trescientos diecinueve, fracción I primera, se le revocará el beneficio d e la libertad bajo
caución que actualmente disfruta; de igual manera, por lo que res pecta a la querellante CHAN CHAN,
dado que por las razones indicadas en líneas anteriores se le tiene como de domic ilio ignorado, en
consecuencia, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinc o del Código Adjetivo Estatal, en vigor,
comisiónese al ciudadano Actuario de este Juzgado a fin de que notifique a la citada MARÍA DEL
CARMEN CHAN CHAN el contenido del presente acuerdo, por medio de edictos publicados por 3 tres
días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto de autos consta que el proc esado tiene su domicilio en el predio marcado con el
número 117 ciento diecisiete de la calle 29 veintinueve por 40 cuarenta y 42 cuarenta y dos de Temax,
Yucatán, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 oc henta y siete y 94 noventa y cuatro
del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor , gírese oficio al Presidente municipal

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