Notificación del Juzgado Sexto Penal.

PÁGINA 102 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE AGOSTO DE 2009.
ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------------------
Mérida, Yucatán a 12 de Agosto del 2009
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO
PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
LICENCIADO EN DERECHO JOSE VICENTE TUN POOL.
Publíquese los días 17, 18 y 19 de agosto de 2009.
JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO IGNORADO
En los autos de la causa de Defensa Social número 141/09 seguida en contra de ARTURO DEL
CARMEN PAT BACAB como presunto responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN
ESTADO DE EBRIEDAD denunciado por Joyce Eunice de las Mercedes Zapata Herrera, el Juez del
conocimiento ha dictado una sentencia al tenor literal si guiente:
JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán
a 18 dieciocho de junio del año 2009 dos mil nueve.------------------------------------------------------------------------
VISTOS:............RESULTANDO...................CONSIDERANDO......................................................... ..........
------------------------------------------------------ R E S U E L V E ----------------------------------------------------------------
PRIMERO.- ARTURO DEL CARMEN PAT BACAB, (A) “MISI” (A) “LA TORTOLA”, es penalmente
responsable del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciado por
la ciudadana JOYCE EUNICE DE LAS MERCEDES ZAPATA HERRERA e imputado por la
Representación Social.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Por la comisión del ilícito, las circunstancias de ejecución y las personales del ahora
sentenciado, se le impone la sanción siguiente: 7 SIETE MESES, 5 CINCO DÍAS DE PRISIÓN Y MULTA
DE 4 CUATRO DÍAS de Salario Mínimo General Vigente en la época de la comisión de los hechos, el cual
es de $51.95 (cincuenta y un pesos con noventa y cinco centavos Moneda Nacional) por lo que dicha
sanción pecuniaria asciende a la suma de $207. 80 (doscientos siete pesos con ochenta centavos Moneda
Nacional) o bien en caso de que el procesado acredite su insolvencia económica para el pago de la pena
pecuniaria impuesta, esta se sustituirá por 2 DOS DÍAS de prestación de trabajo en favor de la
comunidad, sustitución de la pena pecuniaria que, en su caso, se llevará al cabo, dentro de los periodos
distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del implicado y
de su familia, y sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria, esto es, de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana en términos del artículo 66 sesen ta y seis de la Ley Federal del Trabajo, y si no
fuere posible o conveniente la sustitución de la multa por prestación de servicio, o bien el acusado se
niegue a ello, la multa se sustituirá por 8 OCHO DÍAS ADICIONALES DE RECLUSIÓN; pena privativa de
libertad que deberá compurgar el implicado en el lugar que señale el Ejecutivo del Estado, a partir del día
7 siete de abril de 2009 dos mil nueve, fecha en la que de autos se advierte fue detenido y privado de su
libertad con motivo de esta asunto. ----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 29 veintinueve, en relación con el 112 ciento doce del
Código punitivo local y 134 ciento treinta y cuatro fracción IV cuarta de l a Ley de Ejecución y Sanciones
del Estado, no se concede al sentenciado la remisión parcial de la pena, en virtud de que el antijuríd ico de
ROBO CALIFICADO COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD por el cual se le sentenció es considerado
como grave por el numeral 13 trece del Código Penal del Estado.------------------------------------------------------
CUARTO.- No se condena al sentenciado ARTURO DEL CARMEN PAT BACAB, (A) “MISI” (A) “LA
TORTOLA”, al pago de la reparación del daño a favor del denunciant e, en virtud de que se recuperaron
los objetos sustraídos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Por reunir los requisitos exigidos por los numerales 95 noventa y cinco y 100 cien del Código
sustantivo de la materia en vigor, se le concede al mencionado ARTURO DEL CARMEN PAT BACAB, (A)
“MISI” (A) “LA TORTOLA”, el beneficio de multa por sustitución de prisión, por la suma de $1,558.5 0 un
mil quinientos cincuenta y ocho pesos, con cincuenta centavos moneda nacional ; Para la condena
condicional, el depósito de una garantía de $2,000.00 dos mil pesos, moneda nacional y las 71 setenta y
un jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad que resultan en su stitución de la pena privativa de
libertad, así como los beneficios de semilibertad y tratamiento en libertad, éstos se aplicarán en los
términos y condiciones que para el caso disponga el Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de
Prevención y Readaptación Social del Estado, como lo establece el numeral ciento sesenta y ocho de la

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