Notificación del Juzgado Sexto Penal.

PÁGINA 84 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2010.
JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
CIUDADANO: JULIO ZAPATA ORTEGA e IMELDA DEL ROSARIO ALONZO PECH.
DOMICILIO.- IGNORADO.
En la causa penal número 268/2008, se instruye en contra de GABRIEL MONTALVO NAVARRETE,
como probable responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDADA AJENA COMETIDO EN PANDILLA,
denunciado por Julio Zapata Ortega; el C. Juez del conocimiento ha dictado una resolución del tenor
literal siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán
a 20 veinte de enero de 2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento al estado que guarda la presente causa penal, marcada con el número 268/2008 que
ante este Juzgado se instruye en contra de GABRIEL MONTALVO NAVARRETE (A) “TAVO” (A) “TABO”
como probable responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO EN PANDILLA,
denunciado por JULIO ZAPATA ORTEGA e imputado por la Representación Social, se tiene por recibido
el oficio número PJE-76/2010 datado y decepcionado en la Secretaría de este Juzga do el 14 catorce de
los corrientes a las 13:40 trece horas con cuarenta minutos, suscrito por el Comandante de Servicios
Generales de la Policía Judicial del Estado, en ausencia incidental del titular de la Dirección , por medio del
cual da contestación al oficio número 9450 fechado el 29 veintinueve de diciembre último, gir ado por esta
autoridad, en el que se le solicita que por medio de la fuerza pública se haga comparecer ante este
Tribunal a los ciudadanos JULIO ZAPATA ORTEGA e IMELDA DEL ROSARIO ALONZO PECH, es por lo
que anexa el informe suscrito por el ciudadano Darwin Joaquín Ceballos Cetz, Agente de la Policía
Judicial del Estado, del que se advierte que no se pudo localizar el domicilio de los citados ZAPATA
ORTEGA y ALONZO PECH. Y el ciudadano Juez del conocimiento proveyendo dijo: Con fundamento en
los numerales 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve el Código Adjetivo de la materia, en vigor,
agréguense a los autos de la causa en que se actúa el oficio de referencia y anexos que acompaña para
todos los efectos legales a que hay lugar. En mérito a lo anterior, en atención al informe rendido por el
Agente Judicial Ceballos Cetz, Comisionado para la búsqueda, localización y presentación de los citados
ZAPATA ORTEGA y ALONZO PECH, para el desahogo de la diligencia de CAREOS entre éstas con el
procesado de mérito, decretada para el 11 once de los corrientes, a las 11:00 once horas y 11:30 once
horas con treinta minutos, respectivamente, por cuanto no fue posible obtener información alguna
respecto del paradero de los pluricitados ZAPATA ORTEGA y ALONZO PECH; con fundamento en el
numeral 183 ciento ochenta y tres del Código Procesal de la materia, en vigor, es procedente fijar nueva
fecha y hora para tener verificativo la citada diligencia de careos entre los antes nombrados, siendo para
el próximo día MARTES 02 DOS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:15 NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS Y 09:45 NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, respectivamente; y
por cuanto se ignora el domicilio de los referidos ZAPATA ORTEGA y ALONZO PECH, con fundamento
en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia se ordena realizarle a la misma la
notificación del presente acuerdo por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en
el Diario Oficial del Estado. Por último, toda vez que de autos se observa que el procesado GABRIE L
MONTALVO NAVARRETE (A) “TAVO” (A) “TABO”, se encuentra disfrutando del Beneficio de su Libertad
Provisional bajo Caución; prevéngasele a éste a fin de que c omparezca ante esta autoridad el día y hora
arriba señalados con identificación oficial vigente con fotografía con su respectiva copia fotostática, ya que
en caso contrario con fundamento en el artículo 319 tresc ientos diecinueve fracción I primera del Código
Procesal del Estado, en vigor, se le revocará el Beneficio de su Libertad caucional que actualmente
disfruta. NOTlFÍQUESE y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Sexto Penal del Primer
Departamento Judicial del Estado, Luis Edwin Mugarte Guerrero, asistido del Secretario de Acuerdos que
autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Edwin Romel Uc Suárez. LO CERTIFICO.”-------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES---------------------------------------------- RUBRICAS--------------------------------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARACE QUE USTEDES SON DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO
A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN,
POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.----------------------------------
Mérida, Yucatán, a 09 nueve de Febrero de 2010.
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL E STADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO JESÚS MANUEL CERVANTES MANZANILLA.
Publíquese los días 11, 12 y 17 de febrero de 2010.

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