Notificación del Juzgado Segundo Penal.

PÁGINA 80 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2009.
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
GUSTAVO DUARTE CENTENO (O) GUSTAVO ALBERTO DUARTE CENTENO
DOMICILIO IGNORADO
En la causa penal marcada con el número 627/2004 que ante es te juzgado se instruye en contra los C.
DAVID ALBERTO BEH COH (O) DAVID BEH COH (A) “BOBO” y MARIO ALBERTO KOH MALDONADO
(O) MARIO KOH MALDONADO (A) “EL PATO” (A) “PATO LUCAS” como probable responsable del delito
de daño en propiedad ajena y lesiones cometido contra funcionarios publ icos, querellado por VICTOR
CANUL CANUL (O) VICTOR MANUEL CANUL CANUL e imputado por la Representación Socia, la
ciudadana Juez del conocimiento ha dictado los acuerdos cuyo tenor literal son los siguientes:----------------
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 09 nueve de febrero del 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tienen por recibidos del Director de la Policía Judicial del Estado, sus atentos oficios
números PJE-2313 y PJ-2658/2008, de fechas 25 veinticinco de agosto y 22 veintidós de septiembre,
ambas del año 2008 dos mil ocho, respectivamente, en las cuales anexa los informes que rindieron a
dicha Dirección a su cargo los ciudadanos JESÚS EDGARDO RAVELL PECH y LUIS ALBERTO,
RAVELL CASTRO, Agentes de la Policía Judicial, el primero en relación a la búsqueda y localización del
domicilio del ciudadano VICTOR CANUL CANUL (O) VICTOR MANUEL CANUL CANUL, y el segundo
para hacer comparecer por medio de la fuerza pública al ciudadano GUSTAVO DUARTE CENTENO (O )
GUSTAVO ALBERTO DUARTE CENENO. Agréguense los oficios de referencia y anexos que acompañas
a los autos de la presente causa en que se actúa para los fines legales que correspondan. En mérito de lo
anterior esta Autoridad acuerda: En atención a que las diligencias de careos decretada s para el día 07
siete de agosto y 18 dieciocho de septiembre, ambos del año 2008 dos mil ocho, no se llevaron a efecto
por los motivos ahí expuestos, y por cuanto son indispensables para continuar con la secuela procesal, se
fija como nuevas fechas los días 25 VEINTICINCO Y 26 VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO 2009 DOS
MIL NUEVE A LAS 9:00 NUEVE HORAS y 9:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS para la
practica de las diligencia de careos, el primero entre los inculpados DAVID ALBERTO BEH COH (O)
DAVID BEH COH (A) “BOBO” y MARIO ALBERTO KOH MALDONADO (O) MARIO KOH MALDONADO
(A) “EL PATO” (A) “PATO LUCAS” con el denunciante VICTOR CANUL CANUL (O) VICTOR MANUEL
CANUL CANUL, y la segunda entre los citados procesados DAVID ALBERTO BEH COH (O) DAVID BEH
COH (A) “BOBO” y MARIO ALBERTO KOH MALDONADO (O) MARIO KOH MALDONADO (A) “EL
PATO” (A) “PATO LUCAS” con el denunciante GUSTAVO DUARTE CENTENO (O) GUSTAVO
ALBERTO DUARTE CENTENO. En mérito de lo anterior proceda el actuario de este juzgado a not ificar
personalmente a los inculpados DAVID ALBERTO BEH COH (O) DAVID BEH COH (A) “BOBO” y MARIO
ALBERTO KOH MALDONADO (O) MARIO KOH MALDONADO (A) “EL PATO” (A) “PATO LUCAS”, así
como al denunciante VICTOR CANUL CANUL (O) VICTOR MANUEL CANUL CANUL quienes tienen su
demicilio, el primero, EN EL PREDIO SIN NUMERO DE LA CALLE 39 TREINTA Y NUEVE POR 28
VEINTIOCHO Y 30 TREINTA, el segundo, EN EL PREDIO SIN NÚMERO DE LA CALLE 33 TREINTA Y
TRES POR 32 TREINTA Y DOS Y 34 TREINTA Y CUATRO, y el tercero, EN EL PREDIO SIN NÚMERO
DE LA CALLE 34 TREINTA Y CUATRO, POR 17 DIECISIETE Y 19 DIECINUEVE, todos en la Localidad y
Municipio de TECOH, YUCATÁN. Ahora bien y por cuanto el denunciante GUSTAVO DUARTE
CENTENO (O) GUSTAVO ALBERTO DUARTE CENTENO es de DOMICILIO IGNORADO, en
consecuencia, se ordena la notificación del presente acuerdo por medio de EDICTO S que se publicarán
por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobi erno del Estado. Por último se les previene tanto a
los encausados BEH COH y KOH MALDONADO, como a los agraviados CANUL CANUL y DUARTE
CENTENO, que deberán comparecer el día y la hora señalada en líneas anteriores con una identificación
oficial vigente (CREDENCIAL DE ELECTOR) acompañada de su respectiva copia fotostática, y en caso
de no presentarse a los dos primeros nombrados, se les revocará el beneficio de su liberta d bajo caución
de la que actualmente gozan, y al tercero, se le aplicará el primer medio de apremio que est ablece el
artículo 84 ochenta y cuatro fracción I primera. Fundamentos de Derecho: el ya nombrado y 30 treinta, 65
sesenta y cinco, 183 ciento ochenta y tres, 189 ciento ochenta y nueve y demás relativos del Código
Adjetivo en materia Penal del Estado, en Vigor. NOTIFÍQUESE como corresponda y CÚMPLASE.- Así lo
proveyó y firma la ciudadana Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
Licenciada en Derecho Ileana Georgina Domínguez Zapata asistida de la Secretaría de Acuerdos que
autoriza Licenciada en Derecho María Cecilia Gutiérrez Ortiz.- LO CERTIFICO.------------------------------------
----------------------------------FIRMAS ILEGIBLES----------------------------------RUBRICAS------------------------------
Y por cuanto se asegura que el ciudadano GUSTAVO DUARTE CENTENO (O) GUSTAVO ALBERTO
DUARTE CENTENO, es de domicilio igorado, procedo a notificar el acuerdo que antec ede tal y como se
ordena en el mismo, por medio de tres publicaciones c onsecutivas, en el diario oficial del gobierno del

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