Notificación del Juzgado Primero Penal.

PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Estatal de Asistencia Social del Estado, y 43, párrafo III de la Ley para la Protección de la Familia del
Estado notifíquese este inicio a la ciudadana Procuradora de la Defen sa del Menor y la Familia en el
Estado, para los efectos a que haya lugar. Igualmente, respecto a la autorización que hace el ocursante a
favor de las personas a que se refiere en su escrito inicial , para oír y recibir notificaciones, declárese que
no es de accederse ni se accede por cuanto dichas personas no son representan tes legítimos ni
procuradores con poder bastante tal como lo establece el artícu lo 3º del Código de Procedimientos Civiles
del Estado en vigor, solamente se les autoriza para imponerse del presente expediente. Finalmente, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pú blica para el
Estado y Municipios de Yucatán y 3 del Acuerdo General número EX29-050516-20 de fecha dieciséis de
mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Sup erior de Justicia de la Entidad, que
establece los lineamientos para organizar, catalogar y clas ificar los documentos del Poder Judicial del
Estado, hágaseles saber a las partes de este asunto del derech o que les asiste para los efectos de la
precitada Ley, que cuentan con un plazo de tres días a partir de que queden en terados de este auto, para
que manifiesten a esta autoridad si están anuentes para que se pub liquen sus datos personales al
hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resolucion es en el presente asunto, en el entendido
que de no hacerlo de manera expresa dentro del término señalado, se co nsiderará que se oponen a dicha
publicación. Notifíquese personalmente y cúmplase. Lo prove yó y firma la Juez Cuarto de lo Familiar del
Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Sara Luisa Castro Alme ida, ante la fe de
la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Elena Sánchez Ojeda. Lo certi fico.-
SARA LUISA C.A. -----------------MA SANCHEZ O. -----------------------RUBRICAS”.----------------------------------
Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle l a notificación, traslado
y emplazamiento ordenados en el proveído que antecede por medio de tres publicaciones consecutivas
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún periódico diario de los que se editan en la ciudad;
en la inteligencia de que las copias simples de la demanda para correr traslado, quedan a disposición en
la Actuaría de este Juzgado.-
Mérida, Yucatán a dieciséis de octubre del año dos mil ocho.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
JANETT ALEJANDRINA VADILLO CAPISTRAN
Publíquese los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2008.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
AL C
QUERELLANTE ANGEL ARMANDO PANTI CANCHE
DOMICILIO IGNORADO
En el expediente número 396/2005, que en este Juzgado, se instruyó n contra de JOSE FREDDY
CETINA LOPEZ como penalmente responsable de los delitos de: ATAQUES A LAS VIAS DE
COMUNICACIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA, denunciado
el primer delito por JESÚS F. NOVELO CHAN, Responsable del Dep artamento de Peritos de Transito de
la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, el segundo y tercer ilícitos querellados por ANGEL
ARMANDO PANTI CANCHE y el tercer delito por LIBRADA CORTEZ POLANCO (O) LIBRADA
POLANCO CORTEZ por sus lesiones y las de su hijo menor LUIS ARMADNO CHI CORTEZ, e imputado
por la Representación Social, a efecto de hacer de su conocimiento el siguiente acuerdo:-----------------------
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 04 cuatro de noviembre del año 2008 dos mil ocho.----------------------------------------------------------
VISTOS.- En la causa penal 396/2005 que ante este Juzgado se instruyó en contra de JOSE FREDDY
CETINA LOPEZ, a quien se consideró penalmente responsable de la comis ión de los delitos de
ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES
COMETIDAS POR CULPA, denunciado el primer ilícito por Jesús F. Novelo Chan Responsable del
Departamento de Peritos de Tránsito de la entonces denominada Secretaría de Protección y Vialidad,
querellado el segundo y tercero por Ángel Armando Panti Canché y el tercero por Librada Cor tez Polanco
(O) Librada Polanco Cortes por sus lesiones y las de su hijo menor Luis Armando Chi Cortez, con
fundamento en el artículo 30 treinta del Código de P rocedimientos en la Materia Vigente, glósese a la
causa el oficio número JL/VRFE/3176/2008 de fecha 27 ve intisiete de octubre del año actual, signado po r
el Vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informa que en los archivos del Instituto
Federal Electoral aparece que el ciudadano ANGEL ARMANDO PANTI CANCHE tiene su domicilio en la

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