Notificación del Juzgado Primero Penal.

MÉRIDA, YUC., MARTES 28 DE ABRIL DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 91
FRANCISCO JAVIER VELASCO CALVO, por padecer de una incapacidad; ya que padece retraso mental
de gravedad no especificada; que dicha incapacidad es to tal e incurable; y que impide al que lo padece,
gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo
previene el artículo 863 del invocado Código Proc esal Civil, para que una vez ejecutoriada est a
resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el
cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Le yes, esta resolución debe ser publicada en el Diari o
Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días.---------------------------------------------------
Por lo considerado y expuesto, se resuelve: --------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- Se declara que el Ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASCO CALVO, se encuentra en
estado de interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que pa dece retraso mental de gravedad no
especificada; que dicha incapacidad es total e incurable; y que impide al que lo padece, gobernarse por sí
mismo y administrar libremente sus bienes. -----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al Ciudadano FRANCISCO JAVIER VELASCO CALVO, de
un Tutor y Curador definitivos para que lo repres enten durante el tiempo que dure la interdicció n y que se
encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debie ndo precederse al nombramiento de Tutor y
Curador en los términos establecidos por la Ley.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------
Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se fi rma y autoriza para
constancia.- Lo certifico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------ SARA LUISA C.A. ------------- YENNY GÓNGORA B.. --------------------------------------- RUBRICAS.”
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a once de febrero del año dos mil nueve.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
JANETT ALEJANDRINA VADILLO CAPISTRAN
Publíquese los días 28 de abril, 4 y 8 de mayo de 2009.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
AL C. ELADIO MAAS UICAB.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 271/2006 que se sigue en este Juzgado en contra de Eladio Maas Uicab,
como presunto responsable de los delitos de Ataques a las Vías de Comunicación y Daño en Propiedad
Ajena cometido por culpa, el Juez del conocimiento ha dictado una resolución que es del tenor y literal
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a los 08 ocho días del mes de abril del año 2009 dos mil nueve. --------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido del Ciudadano Rafael Humberto Patrón Pech, Comandante en turno de la
Policía Judicial del Estado, su oficio número PJE-553/2009, de fecha 12 doce de marzo del año en curso,
mediante el cual remite el informe rendido por el agente de dic ha corporación, José Luis Chi Chin, en
donde comunica el resultado de su investigación relativ o a la búsqueda y localización del domicilio
sentenciado ELADIO MAAS UICAB (O) ELADIO MASS UCAB (O) ELADIO MASS UICAB, que al
investigar en se traslado a la calle 46 cuarenta y seis por 117 ciento diecisiete de Cinco Colonias de esta
ciudad, en la pudo averiguar que el número del predio 2 12 doscientos doce no existe ya que las
nomenclaturas comienzan número altos, lugar donde se entrevistó en e l predio 800 ochocientos con una
persona de sexo femenino de complexión delgada, de te z morena clara, de 1.60 un metro sesenta
centímetros aproximadamente de estatura, con previa identificación como Agente de la Policía Judicial del
Estado, quien omitió proporcionar su nombre ya que no quiere ningún tipo de problemas y manifestó que
no conoce al ciudadano ELADIO MAAS UICAB (O) ELADIO MASS UCAB (O) ELADIO MASS UICAB,
asimismo se entrevistó en el predio marcado con el número 784 setecientos ochenta y cuatro con una
persona de sexo femenino de complexión delgada, de tez morena, de 1.50 un metro cincuenta
centímetros aproximadamente de estatura, quien omitió proporcionar su nombre ya que no quiere tener
ningún tipo de problemas y manifestó que no conoce al ya citado sentenciado, asimismo continuando con

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