Notificación del Juzgado Primero Penal.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 26 DE JUNIO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 69
863 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se citó al Agente del Ministerio Público de la
Adscripción y a todos los interesados en el presente asunto para esta junta, y; CONSIDERANDO.- I.-
Tienen incapacidad legal y natural los mayores de edad privados de inteligencia por locura, aún cuando
tengan intervalos lúcidos; ninguna tutela puede diferirse sin que previamen te se declaren en los términos
que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, el estado de i ncapacidad de la persona que
va a quedar sujeta a ella; la tutela del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los
que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que su bsista la interdicción cuando
sea solicitada por los descendientes o ascendientes. Artículos 352 fracción II, 363 y 366 del Código Civil
del Estado. - - - - II.- Que en las presentes diligencias se han obser vado los trámites establecidos en el
Capítulo III, Título Único del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado y que el
dictamen de los médicos que reconocieron al presunto incapaz EDUARDO MANUEL SANSORES LEWIS,
en el que afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que padece esquizofrenia paranoide; que
dicha incapacidad es total e incurable; y que impide a la persona que la padece, gobernarse por sí mi sma
y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena de conformi dad con lo establecido en el artículo
313 del Código Adjetivo de la Materia, por ser tres los peritos facultativos en medicina y personas de
reconocida competencia en su profesión y conocidos de l a que resuelve, por lo que debe declararse que
ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacidad del ciudada no EDUARDO MANUEL
SANSORES LEWIS, por padecer de una incapacidad; la cual es total e incurable; y que impide al que la
padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como
lo previene el artículo 863 del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoria da esta
resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el
cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Le yes, esta resolución debe ser publicada en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días .- - - - - - - - Por lo considerado y
expuesto, se resuelve: - - - - - - - PRIMERO.- Se declara que el c iudadano EDUARDO MANUEL
SANSORES LEWIS, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que
padece esquizofrenia paranoide; la cual es total e i ncurable; y consecuentemente, le incapacita para regir
los actos de su vida civil por sí mismo y administrar libremente sus bienes. - - SEGUNDO.- Se dec lara que
debe proveerse al ciudadano EDUARDO MANUEL SANSORES LEWIS, de un Tutor y Curador
definitivos para que lo representen durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue
de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo procederse al nombramiento de Tutor y Curador en
los términos establecidos por la Ley.- - - - - - TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de
tres en tres días en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese y
cúmplase. - - - - - - - - Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se
firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - D. M. A. R. - - - - - - - - - - - YENNY GÓNGORA B. - - - - - - - - - RUBRICAS.” - - - - - - - - -
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a diez de junio del año 200 9.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ
Publíquese los días 26 de junio, 1 y 6 de julio de 2009.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
AL C. CANDIDO UCAN CHAN.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 169/2002 que se siguió en este Juz gado en contra de CANDIDO UCAN
CHAN, como penalmente responsable del delito de Ataques a las Vías de Comunicación, denunc iado por
el Comandante del Cuartel en Turno de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado comandante
MAGDALENO OSORIO NUÑEZ, el Juez del conocimiento ha dictado un acuer do que es del tenor y literal
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 4 cuatro de junio del año 2009 dos mil dos.----------------------------------------------------------------------
VISTOS: En atención a los sellos de notificación que inmediatamente anteceden, levantados por el
ciudadano Actuario de este Juzgado, ambos con fecha 28 veintiocho de abril del año en curso, de los que

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