Notificación del Juzgado Primero Penal.

MÉRIDA, YUC., LUNES 29 DE JUNIO DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 73
SENOBIO AYALA SOBERANIS, por padecer de una incapacidad; ya que padece retras o mental y
epilepsia generalizada; la cual es total e incurable; y que impide al que la pa dece, gobernarse por sí
misma y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo previene el artículo 863
del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoriada esta resolución, sea diferi da la Tutela y
Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuen ta el cumplimiento de lo previsto en el numeral
867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo
de Leyes, esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces,
de tres en tres días.- - - - - - - Por lo considerado y expuesto, se resuelve: - - - - - - PRIMERO.- Se declara
que el ciudadano JOSE JESÚS SENOBIO AYALA SOBERANIS, se encuentra en estado de interdicción,
por padecer de una incapacidad; ya que padece retraso mental y epilepsia generalizada; la cual es total e
incurable; y consecuentemente, le incapacita para regir los ac tos de su vida civil por sí mismo y
administrar libremente sus bienes. - - - - - - SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al ciudadano
JOSE JESÚS SENOBIO AYALA SOBERANIS, de un Tutor y Curador definitivos para que lo representen
durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes,
debiendo procederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley.- - - - - -
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - Con lo que concluyó la
presente diligencia, levantándose esta actuación que se firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - -
- - - - - - - - - - - - SARA LUISA C.A. - - - YENNY GÓNGORA B. - - - - - - - RUBRICAS.” - - - - - - - - - - - - - - -
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la presente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a veintidós de junio del año 2009.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ.
Publíquese los días 29 de junio, 2 y 7 de julio de 2009.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
AL C. CANDIDO UCAN CHAN.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 169/2002 que se siguió en este Juz gado en contra de CANDIDO UCAN
CHAN, como penalmente responsable del delito de Ataques a las Vías de Comunicación, denunciad o por
el Comandante del Cuartel en Turno de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado comandante
MAGDALENO OSORIO NUÑEZ, el Juez del conocimiento ha dictado un acuer do que es del tenor y literal
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 4 cuatro de junio del año 2009 dos mil dos.----------------------------------------------------------------------
VISTOS: En atención a los sellos de notificación que inmediatamente anteceden, levantados por el
ciudadano Actuario de este Juzgado, ambos con fecha 28 veintiocho de abril del año en curso, de los que
se aprecia que ninguna de las partes en el proceso interp uso recurso o medio de impugnación alguno en
contra de la resolución dictada con fecha 23 veintitrés de abril presente año, del en la cual se declaró
extinguida por PRESCRIPCION la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD de 6 SEIS MESES DE PRISIÓN
y la SANCIÓN PECUNIARIA DE MULTA consistente en la cantidad de $1,300. 00 mil trescientos pesos,
moneda nacional, impuestas a CANDIDO UCAN CHAN en Sentencia Ejecutoriada de Primer Insta ncia,
emitida por este Tribunal el día 31 treinta y uno de enero del 2003 dos mil tres, en la que se le consideró
penalmente responsable de la comisión del delito de AT AQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN,
denunciado por el Comandante del Cuartel en Turno de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado,
y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término que la ley concede para interponer algún recurso,
sin que se hubiere hecho, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos
setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, se
decreta que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efec tos legales que
correspondan; en consecuencia, gírese atento oficio juntamente con copia autorizada del presente
acuerdo al ciudadano Director del Centro de Readaptación Soci al del Estado con sede en esta ciudad de
Mérida, Yucatán, para su conocimiento y fines legales que correspondan. Tómese razón de la presente
ejecutoria en el Libro de Gobierno respectivo y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
Por otra parte, por cuanto de autos se aprecia que mediante en la actuación de fecha 28 vei ntiocho de

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