Notificación del Juzgado Primero Penal.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71
DARIO BRITO Y ZALAZAR; MARIO DE ATOCHA CONTRERAS POOL como perito valuador.- Juicio
de Sucesión Intestada de la señora CARLOTA BRITO SALAZAR alias ADDA CARLOTA BRITO
SALAZAR, vecina que fue de esta Ciudad; denunciado por los cinco primeros nombrados.- Expedient e
1364/2009.- Segunda sección. Auto de fecha 30 de marzo de 2010.
MARIA SANTOS DEL ROSARIO PALMA CONRADO, FELICIANO MOO UC, SANTOS CASILDO
MOO CONRADO, HERMENEGILDO MOO CONRADO, AURORA ELENA MOO CONRRADO y JOSE
FELICIANO MOO CONRRADO.- Juicio de Sucesiónes Unidas de Intestado de los señores DOROTEA
CONRRADO LORIA alias DOROTEA CONRADO LORIA alias MARIA DOROTEA CONRRADO LORIA,
FRANCISCO REJIS PALMA Y NOH alias FRANCISCO PALMA NOH, MARIA LIBERATA CONRADO
LORIA alias MARIA LIBRADA CONRADO LORIA alias LIBERATA CONRRADO LORIA alias LIBRADA
CONRADO LORIA alias LIBRADA CONRRADO LORIA, vecinos que fueron de Sinanché, Yucatán;
denunciado por los seis primeros nombrados.- Expedient e 1006/2009.- Auto de fecha 31 de marzo de
2010.
MERIDA, YUCATÁN, A 6 DE ABRIL DE 2010.
ACTUARIO.
VERONICA SELENE CASTRO LOPEZ.
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
En el expedientillo número 9, formado con motivo de las disposiciones emitidas en autos de las causas
penales números 237/2003 y 317/2006; se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:--------------------
JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 17 diecisiete de marzo de 2010 dos mil diez.-------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento a las disposiciones emitidas en autos de las causas penales 237/2003 y 317/2006, en
las cuales se acordó la formación de expedientillo, toda vez que se desprende que los obje tos
consistentes en: “dos billetes de un dólar americano y 1 un bille te de cien pesetas”, y “la cantidad de
$23.50 veintitrés pesos con cincuenta centavos”, respectivam ente; dicho numerario, según se aprecia en
cada caso, de la lectura de los autos que conforman los expedientes en cita, no se advirtió constanci a
alguna que justifique que las referidas sumas se rela cionen con los expedientes en cuestión; en
consecuencia, se forma el presente expedientillo marcado con el número 9 nueve; y así también, par a el
trámite correspondiente en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo a doptado en la 5ª sesión
extraordinaria del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 17 diecisiete de febrero de 2010
dos mil diez; con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado, en vigor, mediante edictos publicados por 3 tres d ías consecutivos, en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado; se concede el término de 10 diez días natural es contados a partir de la última
fecha de la publicación de este proveído, para que quien tenga derecho a las c antidades de: “dos billetes
de un dólar americano y 1 un billete de cien pesetas”, y así también a: “la cantidad de $23.50 veintitrés
pesos con cincuenta centavos”; comparezca ante el local que ocupa este juzgado a solicitar la entrega de
dicho numerario. Con el apercibimiento de que en caso de fenec er dicho término, sin haber sido solicitada
la devolución de las cantidades antes descritas; entonces, por lo que respecta a la cantidad de $23.50
veintitrés pesos con cincuenta centavos, dada s u naturaleza, dicha suma pasará a formar parte del
Patrimonio del Poder Judicial del Estado. Y por lo que se refiere a “dos billetes de un dólar americano y 1
un billete de cien pesetas”, serán enajenadas en subas ta pública y el producto de la venta se entregará a
quien en derecho corresponda, y ya en su caso, el producto pasará a for mar parte del patrimonio del
Poder Judicial del Estado; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 480-B cuatrocientos
ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Pen al del Estado, en vigor. Mientras tanto,
para su debido resguardo, remítase dicho numerario mediante billetes of iciales al Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda y CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la secretaria de acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Depar tamento
Judicial del Estado, encargada del despacho por ausencia accidental del titular en términos de los
párrafos primero y tercero del artículo 119 ciento diecinueve reformado de la ley orgánica del Poder
Judicial del Estado, licenciada en derecho Mary Isabel Mex Tzab, asis tida de la secretaria auxiliar en
funciones de la de acuerdos por ministerio de ley, licenciada Silvia Eugenia Cabrera Uc. Lo certifico.--------
DOS FIRMAS ILEGIBLES- - - - - M.I. MEX T - - - - - S.E. CABRERA U - - - - -RUBRICAS
Y POR CUANTO SE APRECIA QUE EN AUTOS DE LA PRESENTE CAUSA, NO EXISTE PERSONA
ALGUNA, QUE HAYA ACREDITADO LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS ANTERIORMENTE
DESCRITOS, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS

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