Notificación del Juzgado Octavo Penal.

PÁGINA 94 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009.
que por cualquier motivo la Dirección citada comunicare no habers e hecho la identificación dactiloscópica,
y si el procesado se encontrare detenido, se le hará comparecer, en un término de cinco días, ante dicha
Dirección para ese objeto...”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Prevéngase al procesado MEDINA VALLADO que de incumplir con lo anter ior, se le revocará el
beneficio de la libertad provisional bajo caución de que actualmente disfruta, con fundamento en el
artículo 319 trescientos diecinueve fracción I primera del Códi go de Procedimientos en Materia Penal del
Estado, en vigor; asimismo, gírese atento oficio al Ciudadano Director de Identificación y Servicios
Periciales con sede en el Estado, a fin de: a) co municarle la prevención que este Tribunal le hiciera al
procesado de referencia, para los fines precisados con antelación, y b) solicitarle remita la hoja de registro
de antecedentes penales, una vez que dicho inculpado cumpla debidamente con la disposición en
mención.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Secretaria de Acuerd os del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento
Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina, encargada del Despacho
por ausencia accidental de la titular, en términos del primer y tercer párrafo del artículo 119 ciento
diecinueve, reformado de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, asistida del
Secretario Auxiliar en funciones de la de Acuerdos, por Ministerio de Ley, Licencia do Jorge Carlos Kú Icté.
LO CERTIFICO. ---------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES---------------- RUBRICAS ----------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A
NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN,
POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---------------------------------
-Mérida, Yucatán, a 10 diez de junio de 2009.-
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTINEZ.
Publíquese los días 16, 17 y 18 de junio de 2009.
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
En la causa penal marcada con el número 177/2006 que se instruyó en contra de JOSÉ ARMANDO
CHIN MEDINA por los delitos de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO, PORTACION DE ARMAS E
INSTRUMENTOS PROHIBIDOS COMETIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y ATAQUES A LAS VIAS
DE COMUNICACION, denunciado el primer delito por José Apolinar Rosales Rojas y Nidia de Jesús
Cetina López y los dos últimos por José Luis Trejo Gómez, Comandante de la entonces denominad a
Secretaría de Protección y Vialidad del Estado, actualmente denominada Secretaria de Seguridad
Pública, se ha dictado el siguiente acuerdo:-----------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 29 veintinueve de mayo del año 2009 dos mil nueve.---------------------------------------------------------
VISTOS: Tiénese por recibido del Secretario de Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Su perior de
Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, el oficio número 919, de fecha 07 siete
de los corrientes, por medio del cual remite copia certificada de la resolución de fecha 03 tres de abril del
año en curso, junto con sus constancias de notificación, dictada por esa Sala en el Toca Penal número
285/2008, relativo al recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado JOSÉ ARMANDO
CHIN MEDINA, que lo es el de Oficio de la Adscripción, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 11
once de junio del año 2007 dos mil siete, dictada por es ta autoridad en la causa penal número 177/2006,
en la que se declaró penalmente responsable al citado sentenciado apelante, de los delitos de
TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO, PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS
COMETIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION, denunciado
el primer delito por José Apolinar Rosales Rojas y Nidia de Jesús Cetina Lóp ez y los dos últimos por José
Luis Trejo Gómez, Comandante de la entonces denominada Secretaría de Protección y Vialidad del
Estado, actualmente denominada Secretaria de Seguridad Pública ; misma resolución en la que se
MODIFICÓ la sentencia apelada, por cuanto se SUPRIMIO la agrav ante de EBRIEDAD, por los motivos y
consideraciones expuestas en el cuerpo de la citada ejecutoria. Asimismo, en el se gundo punto resolutivo
de la definitiva de mérito, se le declaró a JOSÉ ARMANDO CHIN MEDINA penalment e responsable de los
delitos de TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO, PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS
PROHIBIDOS y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado el primer delito por José

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