Notificación del Juzgado Octavo Penal.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 26 DE MARZO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 85
conocimiento ha dictado el siguiente acuerdo es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán,
a 10 diez de marzo de 2010 dos mil diez. --------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido del Director de la Policía Judicial del Estado, su atento oficio número
PJE-2549/2008 de fecha 09 nueve de septiembre del año 2008 d os mil ocho, por medio del cual, en
cumplimiento al oficio 3172 que le remitiera esta Autoridad en fecha 01 primero de julio de 2008 dos mil
ocho, en el que se solicitó la búsqueda y localización del ciudadano EMILIO BACAB MAGAÑA, re mite a
esta Autoridad, el informe que rindió el ciudadano Herver Gómez Ek, agente de la Policía Judicial del
Estado, Adscrito al Departamento de Mandamientos Judiciales y Ministeriales. Agréguese el oficio de
referencia, a los autos de la presente causa, para los efectos legales correspondientes. ------------------------
Atento el estado el estado que guarda la presente caus a penal que se instruye en contra de
WALDEMAR SANTOS SANTOS, como probable responsable del delito de ROBO, denunciado por el
ciudadano Manuel Jesús Segura Cruz, y en especial atención a l a constancia de inasistencia, de fecha 19
diecinueve de diciembre del año de 1996 mil novecientos noventa y seis, en la que aparece que las
diligencias de CAREOS entre el procesado WALDEMAR SANTOS SANTOS y los testigos de cargo
EMILIO BACAB MAGAÑA y JUAN DE MATA CAMPOS FERRAEZ, no se llevaron a efecto, por los
motivos ahí expuestos; en tal virtud y por cuanto las mismas son indispensables para el total
esclarecimientos de los hechos, es procedente decretar nueva fecha para su verificación, por lo tanto se
fija el día 30 TREINTA DE MARZO DE 2010 DOS MIL DIEZ A LAS 09:00 NUEVE HORAS y 09:30
NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, respectivamente, en el local que ocupa este juzgado. Ahora
bien y tomando en consideración el contenido del informe que rindió el ciudadano Herver Gómez Ek,
agente de la Policía Judicial del Estado, en fecha 08 och o de septiembre de 2008 dos mil ocho, en la que
aparece que no se pudo localizar el domicilio actual del ciudadano EMIL IO BACAB MAGAÑA, siendo por
tanto de DOMICILIO IGNORADO; en tal virtud, y de conformidad con lo est ablecido en el artículo 65
sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en Vigor, sí rvase comisionar
al actuario de este juzgado a fin de que se sirva notificar al multicitado BACAB MAGAÑA, MEDIANTE
EDICTOS, mismos que serán publicados por tres días con secutivos en el Diario Oficial del Estado. Se
apercibe tanto al testigo de cargo JUAN DE MATA CAMPOS FERRAEZ, as í como al incoado
WALDEMAR SANTOS SANTOS, que deberán comparecer el día y la hora, prev iamente establecidos, con
una identificación oficial con fotografía (CREDENCIAL DE ELECTOR) en original y copia fotostática, y en
caso de no hacerlo así, al primero se le impondrá , una multa consistente en el importe de 1 uno a 30
treinta días de salario mínimo vigente en el Estado tal como lo es tablece el numeral 84 ochenta y cuatro
en su fracción l primera del Código de Procedimientos Penal en el Estado, en vigor y al segundo, se le
revocará es beneficio provisional bajo caución de la que actualmente goza.-----------------------------------------
Fundamen tos de Derecho: además de los ya mencionados, el 30 treinta, 189 c iento ochenta y nueve y
demás relativos del Código Adjetivo en Materia Penal del Estado, en vigor.------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
Licenciada en Derecho lleana Georgina Domínguez Zapata, asistida de la Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Maria Cecilia Gutiérrez Ortiz. LO CERTIFICO. --------------------------
-------------------------------------FIRMAS ILEGIBLES--------------------------------------------------------RUBRICAS-----
Y por cuanto se asegura que el ciudadano EMILIO BACAB MAGAÑA, es de domicilio ign orado, procedo
a notificar el acuerdo que antecede tal y como se ordena en el mismo, por medio de tres publicaciones
consecutivas, en el diario oficial del gobierno del Estado. FUNDAMENT O: artículo 65 sesenta y cinco del
actualmente denominado Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. DOY FE.
MERIDA, YUCATAN A 23 DE MARZO DE 2010
LA ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL ESTADO.
LICENCIADA EN DERECHO
MILDRED DEL CARMEN AYIL ORTEGÓN
Publíquese los días 25, 26 y 29 de marzo de 2010.
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO IGNORADO
OFICIO: 2507/2010
En la causa penal marcada con el número 291/08 que ante éste J uzgado se instruyó en contra de
ÁNGEL MARTÍN CAMPOS CRUZ (A) “CARRO”, como penalmente responsable del delito de LESIONES,

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