Notificación del Juzgado Octavo Penal.

PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2010.
de una incapacidad; ya que padece Retraso mental; la cual es total e incurable; y que impide al que la
padece, gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como
lo previene el artículo 863 del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoria da esta
resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el
cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Le yes, esta resolución debe ser publicada en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo considerado y expuesto, se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se declara que el ciudadano FAUSTO VALENTIN BAEZA CAAMAL, se encuentra en estado
de interdicción, por padecer de una incapacidad; ya que padece Retraso mental; la cual es total e
incurable; y consecuentemente, le incapacita para regir los actos de su vida civil por sí mismo y
administrar libremente sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al ciudadano FAUSTO VALENTIN BAEZA CAAMAL, de un
Tutor y Curador definitivos para que lo representen durante el tiempo que dure la interdicci ón y que se
encarguen de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo procederse al nombramien to de Tutor y
Curador en los términos establecidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se firma y autoriza para
constancia. Lo certifico.-
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a 29 de junio del año 2010.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
ANAHI DE MARIA GONZALEZ LOPEZ.
Publíquese los días 12, 15 de julio y 4 de agosto de 2010.
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
OFICIO:6704
En la causa penal marcada con el número 329/2009 que ante este Juzgado se sigue en contra de A)
MARTÍN ALBERTO CANTO CHAY (a) “EL TECAS” por el delito de ATAQUES PELIGROSOS Y DAÑO
EN PROPIEDAD AJENA COMETIDOS EN PANDILLA denunciados por JESÚS ERIC CHUC DZUL y B)
TOMAS GONZALEZ MEDINA (A) “EL PINGÜINO” por el delito de LESIONES Y ATAQUES
PELIGROSOS COMETIDOS EN PANDILLA querellado y denunciado por JESÚS ENRIQUE LARA CHUC,
se ha dictado el siguiente acuerdo:-----------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán, a 26 veintiséis de julio de 2010 dos mil diez.----------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de éste Juzgado, el oficio número PJE-295/2010, de
fecha 8 ocho de febrero de 2010 dos mil diez, recepcionado en la Secretaría de éste Juzgado, ese mismo
día, a las 12:40 doce hora con cuarenta minutos, signado por el D irector de la Policía Judicial del Estado,
por medio del cual remite el informe relativo al cumplimiento de búsqueda y localización ordenada por
ésta Autoridad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y la Ciudadana Secretaria de Acuerdos proveyendo dijo: Con fundamento en los artículos 30 treinta y
189 ciento ochenta y nueve, ambos, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor,
agréguese dicho oficio con su respectivo anexo, a los autos de la presente causa marcada con el número
329/2009, para constancia y efectos legales correspondientes.----------------------------------------------------------
Finalmente, y en atención al oficio signado por el Director de la Policía Judicial del Estado, por medio del
cual remite copia del informe que rindió ante la dirección que se encuentra a su cargo, el ciudadano
EDIEL CANTO ADRIÁN, Agente de la Policía Judicial del Estado, en el que se aprecia el resultado de la
solicitud de búsqueda, localización y presentación de la testigo de desc argo DARLING AGUILAR TREJO,
quien su declaración fue ofrecida por los entonces defensores particulares de los procesados MARTÍN
ALBERTO CANTO CHAY (A) “EL TECAS” y TOMÁS GONZÁLEZ MEDINA (A) “EL PINGÜINO”, y que su
dicho versara con relación a los hechos que originar on la presente indagatoria, toda vez que la citada
testigo DARLING AGUILAR TREJO, no ha comparecido a las diversas diligencias de declaración
testimonial respecto de los hechos que fueran decretadas para efectuarse, al no haber sido localizada en

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