Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

MÉRIDA, YUC., LUNES 13 DE ABRIL DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 85
asimismo señaló que se traslado al predio 627 seiscientos veintisiete de la calle 39 treinta y nueve entre
96 noventa y seis y 98 noventa y ocho de la colonia Canul Reyes de Progreso, Yucatán, lugar donde se
entrevistó con una persona de sexo femenino quien se negó a pro porcionar su nombre pero dijo ser
familiar de Jorge Carlos Lora Castillo, asimismo mencionó que su familiar se encontraba fuera del
domicilio por motivos personales, pero cualquier notifi cación puede ser enviada al predio arriba
mencionado. En mérito de lo anterior, se fija el día 15 QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE A LAS
10:00 DIEZ HORAS, para el desahogo de las diligencias de careos entre el p rocesado Abraham Noé
Pérez Hernández con el testigo Pedro Francisco May Ca amal, a quienes se previene para que se
presenten a este juzgado en fecha y hora señala, debidamente identificados con documento oficial
vigente, ya que en caso de no hacerlo así, al primero se le revocará la libertad bajo caución que
actualmente goza y al segundo se le impondrá el medio de apremio previsto en la fracción I primera del
artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimient os en Materia Penal del Estado en vigor,
consistente en multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Estado; asimismo notitíquese al
procesado de conformidad con el artículo 58 cincuenta y ocho del ordenamiento procesal en vigor,
mediante publicación en lugar visible del juzgado, y al testigo Ma y Caamal, en virtud de que se ignora su
domicilio, lo que se desprende del informe rendido por los elementos de la Policía Judic ial, con
fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del citado Código procesal, notifíquese mediante edic tos
publicados por 3 tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.-----------------------------
Por lo que respecta al testigo Jorge Carlos Lora Castillo, toda vez que hay contradicción en lo infor mado
por el actuario Ricardo Enrique Ortiz Rosas, adscrito al Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Primer
Departamento Judicial del Estado, en el que mediante razón actuarial de fecha 12 doce de septiembre del
año dos mil ocho, señaló que en la calle 39 treinta y nueve por 96 noventa y seis y 98 noventa y ocho de
la colonia Canul Reyes de Progreso, Yucatán, no existe el predio número 627 seiscientos veintisiete y lo
que informó el agente de la Policía Judicial, ciudadano Julio César Pérez Pool, en su informe de fecha 7
siete de noviembre del año próximo pasado, quien refirió haberse trasladado al predio 627 seiscientos
veintisiete de la citada calle y entrevistarse con una persona de sexo femeni no quien le dijo que el testigo
Lora Castillo, se encontraba fuera de su domicilio por motivos personales, pero que cualquier notificación
podía ser enviada al referido predio; en tal virtud, gírese oficio al director de la Policía Judicial, a fin de que
solicite al agente Julio César Pérez Pool, que ratifique o rectifique dicho informe, dentro del término de
tres días hábiles contados a partir de la recepción del citado oficio, ya que de no hacerlo así, se hará
acreedor al medio previsto en la fracción I primera del citado artículo 84 ochenta y cuatro del Códig o
procesal, consistente en multa de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el estado.--------------------
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el ciudadano juez tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
abogado José Jesús Rivero Patrón, asistido de la secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada Mary
Isabel Mex Tzab.Lo certifico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES----------------------------------------------------------------------------RUBRICAS”.-
Y por cuanto se asegura que USTED es de domicilio ignorado y en cumplimiento a lo ordenado en el
acuerdo arriba transcrito, con fundamento en el artículo 65 del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado, procedo a notificarle el mismo media nte publicación de edictos durante tres días
consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Mérida, Yucatán, a 3 de abril de 2009.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL.
LIC. DAVID H. CHICLIN KAU.
Publíquese los días 7, 8 y 13 de abril de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal número 186/2008 que ante este juzgado se instruye en c ontra de Luis Diego Interian
Ortiz, como probable responsable de la comisión del delito de Robo Callificado Come tido en Estado de
Ebriedad, denunciado por Diego López Vazquez y Antonio Dzul, e impu tado por la Representación Social,
la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:--------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 27 veintisiete de marzo del año 2009 dos mil nueve.---------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el día 23 veintitrés de marzo del año en
curso a las 08:20 ocho horas con veinte minutos, el oficio número 573 de fecha 19 diecinueve del mes y

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