Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 80 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 7 DE JULIO DE 2009.
Procedimientos Civiles del Estado, se citó al Agente del Ministerio Públi co de la Adscripción y a todos los
interesados en el presente asunto para esta junta, y; CONSIDERANDO.- I.- Tienen incapacidad legal y
natural los mayores de edad privados de inteligencia por locura, aún c uando tengan intervalos lúcidos;
ninguna tutela puede diferirse sin que previamente se decla ren en los términos que disponga el Código de
Procedimientos Civiles del Estado, el estado de incapacidad de la persona que v a a quedar sujeta a ella;
la tutela del demente, idiota, imbécil, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente
abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea solicitada por
los descendientes o ascendientes. Artículos 352 fracción II, 363 y 366 del Código Civil del Estado. - - - -
II.- Que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el Capí tulo III, Título
Único del Libro Tercero del Código de Procedimientos Civiles del Est ado y que el dictamen de los
médicos que reconocieron al presunto incapaz JOSE JESÚS SENOBIO AYALA SOBERANIS , en el que
afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que padece retras o mental y epilepsia generalizada;
que dicha incapacidad es total e incurable; y que impide a la persona que la padece, goberna rse por sí
misma y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena de c onformidad con lo establecido en el
artículo 313 del Código Adjetivo de la Materia, por ser tres l os peritos facultativos en medicina y personas
de reconocida competencia en su profesión y conocidos de la que resuelve, por lo que debe declararse
que ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacidad del ciud adano JOSE JESÚS
SENOBIO AYALA SOBERANIS, por padecer de una incapacidad; ya que padece r etraso mental y
epilepsia generalizada; la cual es total e incurable; y que impide al que la padec e, gobernarse por sí
misma y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo previene el artículo 863
del invocado Código Procesal Civil, para que una vez ejecutoriada esta resolución, sea di ferida la Tutela y
Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuen ta el cumplimiento de lo previsto en el numeral
867 del mismo Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo
de Leyes, esta resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces,
de tres en tres días.- - - - - - - Por lo considerado y expuesto, se resuelve: - - - - - - PRIMERO.- Se declara
que el ciudadano JOSE JESÚS SENOBIO AYALA SOBERANIS, se encuentra en estado de interdicción,
por padecer de una incapacidad; ya que padece retraso mental y epilepsia generalizada; la cual es total e
incurable; y consecuentemente, le incapacita para regir los actos de su vida civil por sí mismo y
administrar libremente sus bienes. - - - - - - SEGUNDO .- Se declara que debe proveerse al ciudadano
JOSE JESÚS SENOBIO AYALA SOBERANIS, de un Tutor y Curador definitivos para que lo representen
durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes,
debiendo procederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley.- - - - - -
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - Con lo que concluyó la
presente diligencia, levantándose esta actuación que se firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - -
- - - - - - - - - - - - SARA LUISA C.A. - - - YENNY GÓNGORA B. - - - - - - - RUBRICAS.” - - - - - - - - - - - - - - -
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a veintidós de junio del año 2009.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ.
Publíquese los días 29 de junio, 2 y 7 de julio de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN TENER DERECHO
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal número 245/2008 que ante este juzgado se instruye en contra de Rafael de Jesús
Lara y Perez, como probable responsable de la com isión del delito de Robo, denunciado por el C. Jh osua
Elvi Stuart e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo,
cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 16 dieciséis de junio del año 2009 dos mil nueve.-------------------------------------------------------------
VISTOS: Por cuanto en los puntos resolutivos SÉPTIMO y OCTAVO de la sentencia definitiva de
primera instancia de fecha 27 veintisiete de abril del año en curso dictada por este juzgado, en la cual se
absolvió a RAFAEL DE JESÚS LARA Y PÉREZ (o) RAFAEL DE JESÚS LARA PÉREZ, del delito de
ROBO, denunciado por JOSHUA SELBY STUART, se ordenó entregar a quienes acreditaran tener

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