Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 70 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2009.
Materia, por ser tres los peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su
profesión y conocidos de la que resuelve, por lo que debe declararse que ha quedado plenamente
comprobado el estado de incapacidad del ciudadano SANTOS RUFINO MANZANO BALAM ALIAS
RUFINO MANZANO BALAM, por padecer de una incapacidad; ya q ue padece Demencia por Alzhaimer;
la cual es total e incurable; y que impide al que lo padece, gobernarse por sí mismo y administrar
libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo prev iene el artículo 863 del invocado Código
Procesal Civil, para que una vez ejecutoriada esta resolución, s ea diferida la Tutela y Curatela en la forma
legal establecida, teniéndose en cuenta el cumplimiento de lo previsto en e l numeral 867 del mismo
Ordenamiento. - - - - III.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Leyes, esta
resolución debe ser publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres
días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo considerado y expuesto, se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO.- Se declara que el ciudadano SANTOS RUFINO MANZANO BALAM ALIAS RUFINO
MANZANO BALAM, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapac idad; ya que
padece Demencia por Alzhaimer; la cual es total e incurable; y consecuentemente, lo incapacita para regir
los actos de su vida civil por sí mismo y administrar librement e sus bienes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al ciudadano SANTOS RUFINO MANZANO BALAM ALIAS
RUFINO MANZANO BALAM, de un Tutor y Curador definitivos para que lo representen dura nte el tiempo
que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo
procederse al nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley.- - - - - - - - - - - - -
TERCERO.- Publíquese esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándose esta actuación que se fi rma y autoriza para
constancia. Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SARA LUISA C. A.- - - - - YENNY GÓNGORA B. - - - -RUBRICAS” - -
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a quince de junio del año dos mil nueve.
EL ACTUARIO
LICENCIADO EN DERECHO
ROBERTO ARIEL RODRIGUEZ VAZQUEZ
Publíquese los días 3, 8 y 13 de julio de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN TENER DERECHO
Domicilio.- I G N O R A D O
En la causa penal número 245/2008 que ante este juzgado se instruye en contra de Rafael de Jesús
Lara y Perez, como probable responsable de la com isión del delito de Robo, denunciado por el C. Jhosua
Elvi Stuart e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo,
cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 16 dieciséis de junio del año 2009 dos mil nueve.-------------------------------------------------------------
VISTOS: Por cuanto en los puntos resolutivos SÉPTIMO y OCTAVO de la s entencia definitiva de
primera instancia de fecha 27 veintisiete de abril del año en curso dictada por este juzgado, en la cual se
absolvió a RAFAEL DE JESÚS LARA Y PÉREZ (o) RAFAEL DE JESÚS LARA PÉREZ, del delito de
ROBO, denunciado por JOSHUA SELBY STUART, se ordenó entregar a quienes acreditaran tener
derecho, los objetos consistentes en: un televisor de la marca Panasonic de color negro, de 21 veintiún
pulgadas, modelo CT-21R1, serie X 412 04 189 CT-21 R1 y una cortina de tela de cuadros en color
blanco y melón de 1.20 un metro con veinte centímetros de ancho por aproximadamente 1.70 un metro
con setenta centímetros de largo; y la bicicleta de la marca Bicimotos, rodada 26 veintiséis, color rojo, que
se encuentra a disposición de este juzgado en el corralón de la Secretaria de Seguridad Pública del
Estado; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra
“B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigo r, que a la letra dice: “ARTÍCULO
480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan
sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lap so de noventa días
naturales, contados a partir de la notificación al interes ado, se enajenarán en subasta pública, en los
términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la

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