Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

MÉRIDA, YUC., MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 77
SOLÍS, mismo que dio como resultado que no se logró encontrar el domicilio de la cita da Nayeli Abigail
Solís. Agréguese a los antecedentes de la presente causa el oficio de referencia y anexo que acompaña
para todos los efectos legales que correspondan. Como corolario a lo anterior, y en atención a la
constancia levantada por la Secretaría de acuerdos de este Juzgado de fech a 18 dieciocho de agosto del
año 2009 dos mil nueve, en donde se aprecia que la diligencia consistente en la recepción de la
declaración testimonial de la ciudadana NAYELI ABIGAIL SOLIS, no se llevó a cabo por los motivos allí
expuestos, esta autoridad considera pertinente decretar nueva fecha y hora para el desah ogo de la
misma, señalándose para su efecto el próximo día 09 NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A
LAS 08:30 OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS. En mérito de lo anterior se acuerda: por cuanto la
referida NAYELI ABIGAIL SOLIS, es de domicilio ignorado notifíquesele lo anterior en edictos publicados
por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. NOTIFIQUESE como corresponda y
CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe,
Licenciada Elisa Teresa Ortiz Cauich. LO CERTIFICO.---------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES --------L.F. SANTANA S. ---------------E.T. ORTIZ C. ---------RUBRICAS. ------------
Y POR CUANTO DE AUTOS, APARECE QUE USTED, ES DE DOMICILIO IGONORADO, PROCEDO
A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN
POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.-
Mérida, Yucatán, a 27 DE AGOSTO DE 2009
EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. ESTEBAN CASTILLO COCOM.
Publíquese los días 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN.
C. EX AGENTE MUNICIPAL RICARDO ANTONIO TOLEDO HERNÁNDEZ.
DOMICILIO: I G N O R A D O.
En la causa penal número 99/2009, que ante este juzgado se instruye en contra de VÍCTOR MANUEL
BARRAGÁN CASTRO (A) “PICHI” y RAFAEL BERMO EK (A) “BERMON”, como probables responsables
del delito de ROBO, denunciado por LUIS MANUEL CAN ROSEL, Director de Seguridad Pública y
Vialidad de Motul, Yucatán, e imputado por la Representación Social. La ciuda dana Juez del conocimiento
ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 24 veinticuatro de agosto del año 2009 dos mil nueve.------------------------------------------------------
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo de la Materia
en vigor, agréguese a los autos de la presente causa para debida constancia y fines legales conducentes,
los siguientes oficios y anexo que se acompaña:-----------------------------------------------------------------------------
a) el oficio número PJE-1933/2009 de fecha 05 cinco de agosto del año en curso, por medio del cual
comunica que se comisionó al agente RENE JESÚS ATOCHA MIRANDA MAGAÑA, para la b úsqueda y
localización del domicilio del ciudadano Ricardo Antonio Toledo Hernández.----------------------------------------
b) el oficio número PJE-1965/2009 de fecha 10 diez de agosto del año en curso, por medio del cual
remite el informe que rindió a esa Dirección a su cargo el Agente de la Polic ía Ministerial del Estado Ediel
Canto Adrián, en el que hace constar el result ado de sus investigaciones respecto a la BÚSQUE DA Y
LOCALIZACIÓN del domicilio del ciudadano Ricardo Antonio Toledo Hernández, del que se advierte que
al parecer el citado Toledo Hernández desde hace aproximadamente 8 ocho meses regresó al Estad o de
Chiapas del cual es originario. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto el desahogo de la diligencia de careos entre los procesados VÍCTOR MANUEL
BARRAGÁN CASTRO (A) “PICHI” y RAFAEL BERMO EK (A) “BERMON” y el mencionado RICARDO
ANTONIO TOLEDO HERNÁNDEZ es necesaria para el completo esclarecimiento de los h echos
acusados, con fundamento en el artículo 183 ciento ochenta y tres del Código Adjetivo de la Materia en

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