Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 72 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
DZUL CHAB (O) JULIO CÉSAR DZUL CHAP por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por el
Ciudadano Marcos David Tec Chí se aprecia que n inguna de las partes interpuso recurso legal algu no en
contra de la resolución emitida por esta autoridad en fecha 23 veintitrés de j ulio del año en curso misma
en la que se decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a favor del
nombrado DZUL CHAB por el delito en comento; en tales circunstancias y con fundame nto en el artículo
372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimi entos en la Materia Vigente, se
declara que dicha resolución A CAUSADO EJECUTORIA para todos los e fectos legales que procedan.
Gírese oficio al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado para lo que legalmente
corresponde.- Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta
letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la le tra dice:
“ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales
que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ell o en un lapso de
noventa días naturales, contados a partir de la notificaci ón al interesado, se enajenarán en subasta
pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el
producto de la venta se aplicará quien tenga derecho a recibir lo. Si notificado no se presenta dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el produ cto de la venta se destinará al Estado”; hágase
del conocimiento de la Ciudadana MARCOS DAVID TEC CHI que esta autoridad le concede el término de
90 noventa días a partir del día siguiente al de la notifica ción del presente acuerdo, a fin de se presente a
esta autoridad a solicitar la devolución del “teléfono celular de la marca Sony Ericcson, mo delo K550i,
color blanco, y que se encuentra en el almacén del Juzgado en l a inteligencia de que en caso de fenecer
dicho término, sin haber solicitado la entrega en comento, el objeto antes descri to pasará a forma parte
del patrimonio del Poder Judicial del Estado para subasta pública.- Ahora Bien, tomando en consideración
la constancia levantada por la actuaría de este juzgado en la que se aprecia que en fecha 05 cinco de
agosto acabado de transcurrir al constituirse a la calle 100 por 67 -B y 67-C de la Colonia Mulsay a fin de
encontrar el predio con el número 596 el cual es el do micilio proporcionado en autos por el denunciante
Marcos David Tec Chí, observó que en dichas calles no existe tal número y al preguntar a los vecinos del
rumbo por el nombrado Tec Chí, éstos manifestaron no conocerlo ni saber quien es; por tal motivo
proceda el actuario de este Juzgado a notificar el presente acuerdo e n edictos publicados por tres días
consecutivos en el Diario Oficial del Estado, esto según lo establece para el caso el artículo 65 sesenta y
cinco del Código Procesal Vigente.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó y firma el C. Juez
Primero Penal del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval , asistido de la Secretaria de Acuerdos,
Licenciada Elisa Teresa Ortiz Cauich.---LO CERTIFICO.- - - - - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - -
L.F. SANTANA S. - - - - - -E.T. ORTIZ C. - - - - - -RUBRICAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y POR CUANTO DE AUTOS, APARECE QUE USTED, ES DE DOMICILIO IGONORADO, PROCEDO
A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN
POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.-
MÉRIDA, YUCATÁN, A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. ESTEBAN CASTILLO COCOM.
Publíquese los días 14, 15 y 17 de septiembre de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO.- I G N O R A D O
En la causa penal número 404/2008 que ante este juzgado se ins truye en contra de José Manuel Ek
Tec, como probable responsable de la comisión de los delitos de A taques a la Vías de Comunicación,
Lesiones Cometido por Culpa y Daño en Propiedad Ajena, denunciado y querella do respectivamente por
Roberto Raúl Rodríguez Rivero, Natalia Elena Tapia Franco y Jesús Tapia Tapia, e imputa do por la
Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor
literal siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 27 veintisiete de agosto del año 2009 dos mil nueve.---------------------------------------------------------
VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia Definitiva
MÉRIDA, YUC., MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 73
Ejecutoriada de Primera Instancia de fecha 30 treinta de junio del año en curso, pronunciada por esta
autoridad en autos de la presente causa penal marcada c on el número 404/2008, en la que se consideró
a JOSÉ MANUEL EK TEC (a) “TIERNO” (o) “TIERNITO” penalmente responsable de la comisión del
delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por el ciudadano Roberto Raúl
Rodríguez Rivero, encargado accidental de la Comisar ía del Sector de la Policía Federal Preventiva, e
imputado por la Representación Social; en el que se determinó la entr ega a quien acredite tener derecho
a la devolución del vehículo marca Volkswagen, tipo Sedan, color rojo, modelo 1981 mil novecientos
ochenta y uno, con placas de circulación YXY-8921 del Estado de Yucatán, que se encuentra a
disposición de esta autoridad Judicial en el depósito veh icular de “Grúas Ávila Hermanos”; con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocient os ochenta letra “B” del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos
o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y
que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales , contados a
partir de la notificación al interesado, se enajenarán e n subasta pública, en los términos que establezca el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien
tenga derecho a recibirlo. Sí notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la
notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del conoci miento de la persona que
acredite tener derecho a la devolución del vehículo antes descrito, que se le concede el término de 90
NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notifica ción del presente
acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, con identificación oficial vigente y la
documentación con el que acredite ser el legítimo propietario de l automotor en cuestión, para que le sea
entregado materialmente dicho automóvil, en la intelig encia que de ser omiso, se entenderá que renuncia
al vehículo en cuestión, en consecuencia, el mis mo se enajenará en subasta pública, en los tér minos que
establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dis pone el numeral
transcrito en líneas que anteceden.----------------------------------------------------------------------------------------------
Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que
se haya efectuado la devolución y entrega del automotor descrito con antelación, y se desconoce al
propietario del mismo, así como la dirección del predio en que puede s er notificado, en debido
cumplimiento a lo ordenado en líneas que preceden, con fundamento en los artículos 30 treinta y 65
sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia vigente en la Entidad, proceda el ciudadano actuario de
este Juzgado, a realizar la notificación correspondiente, mediante EDICTOS publicados durante tres días
consecutivos en el Diario Oficial del Estado.-----------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del
Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secr etaria de Acuerdos
que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.-----------
--------------------------------------- DOS FIRMAS ILEGIBLES- - - RUBRICAS -------------------------------------------
Y POR CUANTO DE AUTOS APARECE QUE ES USTED DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A
NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN,
POR TRES DIAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
FUNDAMENTO DE DERECHO, ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS, EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.---------------------------------
- Mérida, Yucatán, a 8 ocho de septiembre de 2009.-
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL E STADO DE YUCATÁN.
LICENCIADO.- MARCELO MARRUFO MARTÍNEZ.
Publíquese los días 11, 14 y 15 de septiembre de 2009.
JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO, CON SEDE EN PROGRESO, YUCATÁN.
AUDIENCIA DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
DIANELA ALICIA POOT SALAZAR; JHONNY EDUARDO PEREZ CARRILLO;DIMITRI ALEXANDER
MOO AVILA; FINANCIERA FINSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.- Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por los tres primeros como
endosatarios en procuración de la ùltima nombrada. Expediente 0640/2009
DIANELA ALICIA POOT SALAZAR; JHONNY EDUARDO PEREZ CARRILLO;DIMITRI ALEXANDER
MOO AVILA; FINANCIERA FINSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD

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