Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 70 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO.- I G N O R A D O
En la causa penal número 295/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de Jesús Francisco
Díaz Jiménez y Carlos Francisco Martínez Dionisio, como probables responsabl es de la comisión de los
delitos de Portación de Armas e Instrumentos Prohibidos, Ataques Pel igrosos, Lesiones Cometidos en
Estado de Ebriedad Ataques a las Vías de Comunicación y Amenazas, denunciados y querellados
respectivamente por Carlos Ivan Chan Mukul, José Luis Trejo Gómez, Wilia m Ruiz Centeno y Miguel
Antonio Yah Covian, e imputado por la Representación Socia l, la C. Juez del conocimiento ha dictado un
acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 13 trece de agosto del año 2008 dos mil ocho.-----------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el día 23 veintitrés de julio del año en
curso a las 8:35 ocho horas con treinta y cinco minutos, de la Secretaria Auxiliar de la Primera Sala del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en funciones de Secretaria de Acuerdos por ministerio de ley, su
atento oficio número 1350 de fecha 22 veintidós de julio del año en curso, derivado del to ca penal número
1389/2007 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado CARLOS
FRANCISCO MARTÍNEZ DIONISIO (O) CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ (O) FRANCISCO
MARTÍNEZ, en contra de la Sentencia Definitiva de Primer a Instancia de fecha 27 veintisiete de junio del
año 2007 dos mil siete, dictada en autos de la presente causa penal número 295/2005 en la que se
consideró penalmente responsable al citado sentenciado del delito de ATAQUES A LAS VÍAS DE
COMUNICACIÓN, denunciado por el primer oficial José Luis Trejo Gómez, Comandante del Cu artel en
Turno de la Secretaría de Protección y Vialidad del Estado; por medio del citado oficio remite constante de
(24) fojas útiles, copia certificada de la sentencia de segunda instancia de fecha 25 veinticinco de junio del
año en curso, junto con sus constancias de notificación, así como también remite los autos origi nales de la
presente causa penal. En mérito de lo anterior, se acuerda: Con fundamento en el artículo 189 ciento
ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal de l Estado, en vigor, agréguese a los
autos de la presente causa penal número 295/2005, el oficio de referencia con el an exo que acompaña
para constancia y demás fines legales que correspondan.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, por cuanto de la Sentencia de Segunda Instancia que nos ocupa se advierte que el Tribunal
de Alzada CONFIRMÓ en todos sus términos la diversa impugnada, dejando intocados los resolutivos
TERCERO, CUARTO, QUINTO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO TERCERO, Y DÉCIMO CUARTO de la
misma, por tanto, estése a lo ordenado, por la Superioridad.-------------------------------------------------------------
En virtud de lo anterior, gírense sendos oficios adjuntándoles copia del presente acuerdo y del
encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de segu nda instancia que nos ocupa: I).- Al Director del
Centro de Readaptación Social con sede en el Estado, para su conocimiento y fine s legales que
correspondan; II).- al Director de Identificación y Servicios Periciales del Estado, para que se sirva realizar
las anotaciones que correspondan en la hoja de regis tro de antecedentes penales del sentenciado
MARTÍNEZ DIONISIO (o) MARTÍNEZ; y III).- Al Secretario de Seguridad Pública del Estado, par a
comunicarle que se inhabilitó al sentenciado MART ÍNEZ DIONISIO (O) MARTÍNEZ para conducir
vehículos de motor por el término de 4 cuatro meses, contados a partir del día 25 veinticinco de junio del
presente año (fecha del dictado de la sentencia de segunda instancia); asimismo, a los dos primeros
nombrados se les deberá comunicar de igual forma, que en el punto resol utivo DÉCIMO CUARTO de
sentencia de primera instancia de fecha 27 veintisiete de junio del año próximo pasado dictada por la
suscrita (intocado por la diversa de segunda instancia), se decretó la EJECUTORIA de: A).- la resolución
de fecha 8 ocho de septiembre del año 2005 dos mil cinco, en cuyo segundo punto resolutivo se decretó a
favor de JESÚS FRANCISCO DÍAZ JIMÉNEZ, AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS
PARA PROCESAR por el delito de LESIONES COMETIDO EN ESTADO DE EBRIEDAD, querellado por
CARLOS IVAN CHAN MUKUL; B).- de la resolución de fecha 3 tres de oc tubre de de 2005 dos mil cinco,
en cuyo segundo punto resolutivo se decretó AUTO DE LI BERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA
PROCESAR a favor de CARLOS FRANCISCO MARTINEZ DIONISIO (O) CARLOS FRANCISCO
MARTINEZ (O) FRANCISCO MARTINEZ, por el delito de AMENAZAS, querellado por WILLIAM RUIZ
CENTENO, CARLOS IVAN CHAN MUKUL Y MIGUEL ANTONIO YAH COVIAN.----------------------------------
Asimismo, por cuanto ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
MARTÍNEZ DIONISIO (O) MARTÍNEZ en contra de la citada sentencia definitiva de primera instancia de
fecha 27 veintisiete de junio del año 2007 dos mil siete por lo que a él respecta, y toda vez que en el
punto resolutivo TERCERO de la misma, se ABSOLVIÓ a JESÚS FRANCISCO DÍAZ JIMÉNEZ de la
comisión de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS y ATAQUES
PELIGROSOS COMETIDOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, denunciados por Carlos Iván Cauich Mukul,

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