Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

MÉRIDA, YUC., MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2009. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71
JUZGADO TERCERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 12 doce de octubre de 2009 dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------
VISTOS.- Atento el estado que guarda la presente causa, y toda vez que fueron puestos a disposición
de esta autoridad en el almacén de los juzgados penales, un medidor d e agua de plástico en color negro
de la marca Cicasa, con número de serie 08102079 con sus conectores y una llav e de paso, una mochila
tipo escolar, dos piezas de material galvanizado (los codos están en el tubo), dos tub os y una llave de
paso, los cuales se encuentran descritos en la diligencia de fe ministerial de fecha 26 veintiséis de
septiembre de 2009 dos mil nueve, sin que hasta la fecha se tenga conoci miento de la persona propietaria
de dichos bienes, publíquese por 3 tres días consecutivos en el Diar io Oficial del Gobierno del estado, que
se concede el término de 90 NOVENTA DIAS naturales contados a partir de la última fecha de la
publicación de este acuerdo, a la persona que acredite tener der echo a ello, para que comparezca al local
que ocupa este juzgado debidamente identificado con docum ento oficial y solicitar la entrega de los
objetos en cuestión, apercibido que en caso contrario, se ordenará su destrucción, ya que no es
susceptible de venta. Lo anterior con fundamento en los numerales 30 treinta, 65 sesen ta y cinco, 286
doscientos ochenta y seis y 480-D cuatrocientos ochenta, letra “D”, todos del Código de Procedimientos
en Materia Penal del Estado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firma el ciudadano abogados José Jesús Rivero Patrón, juez tercero penal del Primer
Departamento Judicial del Estado, asistido de la secretaria de acuerdos que autoriza, licenciada Mary
Isabel Mex Tzab. Lo certifico.------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOS FIRMAS ILEGIBLES.----------------------------------------RUBRICAS.----------------------------------------------
Procedo a realizar la notificación del acuerdo que antecede por medio de edictos que se publicarán por
tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho.- artículo 65
sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en Vigor.----------------------------
EL C. ACTUARIO DEL JUZGADO TERCERO PENAL DEL ESTADO.
LICENCIADO EN DERECHO
PEDRO SANTIAGO ALCOCER GAMBOA
Publíquese los días 19, 20 y 21 de octubre de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A UNA BICICLETA DE COLOR NEGRO, SIN
MARCA A LA VISTA, SIN GUARDALODOS, CON UNOS OBJETOS EN LA LLANTA
TRASERA DENOMINADOS DIABLOS.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal marcada con el número 31/2009, que en este Juzg ado se instruyo en contra de
JOSÉ ENRIQUE CAN PECH (A) y “PILLIN” y JOSÉ DOLORES PUC POOL (A) “GUTY”, como probables
responsables de la Comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por los ciudadanos Omar
Morales y Hernández y Elvis Guillermo Uc Muñoz, e imputado por la Representac ión Social. La c. juez ha
dictado un acuerdo cuyo contenido es del tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 28 veintiocho de septiembre del año 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------
VISTOS: En atención al estado que guarda la presente causa penal en la que se provee, en la que en
Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 25 veinticinco de junio del a ño 2009 dos mil nueve,
dictada por esta Autoridad, se consideró a JOSÉ ENRIQUE CAN PECH (A) “PILLIN” y JOSÉ DOLORES
PUC POOL (A) “GUTY”, penalmente responsables de la comisión del delito de ROBO CALIFICA DO,
denunciado por los ciudadanos Omar Morales Hernández y Elvis Guillermo Uc Muñoz, e imputado por la
Representación Social, y por cuanto ya no existe impedimento legal algu no para que el objeto puesto a
disposición de esta autoridad mediante el escrito consignatorio de fecha 26 veintis éis de enero del año en
curso, consistente en; UNA BICICLETA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA A LA VISTA, SIN
GUARDALODOS, CON UNOS OBJETOS EN LA LLANTA TRASERA DENOMINADOS DIABLOS; con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocient os ochenta letra “B” del Código de
Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: Los objetos o valores que s e
encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean
recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, con tados a partir de la
notificación al interesado, se enajenarán en subasta púb lica, en los términos que establezca el Código de

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