Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 80 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 11 DE NOVIEMBRE DE 2009.
este auto, para que manifiesten a esta autoridad si están anuentes para que se publiquen sus datos
personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el pr esente asunto, en el
entendido que de no hacerlo de manera expresa dentro del término seña lado, se considerará que se
oponen a dicha publicación. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Cuarto de lo Familiar del
Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho SARA LUIS A CASTRO ALMEIDA,
asistida la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho YENNY
GÓNGORA BASTARRACHEA. Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - SARA LUISA C.A.- - - - - - - - - - - - -YENNY GÓNGORA B.- - - - - - - - RUBRICAS”.- -
Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle la notificación ordenada
en el proveído que antecede por medio de tres publicaciones co nsecutivas en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado y en algún periódico diario de los que se editan en esta Ciudad; en la inteligencia de
que las copias simples de la demanda para correr traslado , quedan a su disposición en la Actuaría de
este Juzgado.
Mérida, Yucatán, a 03 de noviembre del año 2009
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ
Publíquese los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2009.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
C. A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO
DOMICILIO.- I G N O R A D O
En la causa penal número 250-2009 que ante este juzgado se instruye en contra de Daniel Maximiliano
Murillo Ortiz, como probable responsable de la comisión del delito de Robo, denunciado por Georg ina
Alcocer Pinzón, e imputado por la Representación Social, la C. Juez del conocimiento ha dictado un
acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 28 veintiocho de octubre del año 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------------
VISTOS: En cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia Definitiva
Ejecutoriada de Primera Instancia de fecha 27 veintisiete de agosto del año 2009 d os mil nueve, emitida
por la suscrita en autos de la presente causa penal número 25 0/2009, en la cual se consideró a DANIEL
MAXIMILIANO MURILLO ORTIZ penalmente responsable de la comisi ón del delito de ROBO, denunciado
por la Licenciada Georgina Alcocer Pinzón, Coordinador, en turno del Departamento Jur ídico de la Policía
Municipal de Mérida, Yucatán e imputado por la Representación S ocial; en el que se determinó la entrega
a quien acredite derecho al objeto consistente en un celula r de la marca nokia color negro, modelo 1200
b, el cual cuenta con su chip y su batería; con fundamento en l o dispuesto en el artículo 480 B
cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a
la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de fas
autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho
a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se
enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimien tos Civiles del
Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien te nga derecho a recibirlo. Sí notificado no
se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se
destinará al Estado”; hágase del conocimiento de la persona que acredite tener derecho a la devolución
del objeto antes citado, que se le concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a
partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, a fin de que c omparezca al local que
ocupa este Tribunal, con identificación oficial vigente, para que le sea entregado materialmente el teléfono
celular descrito en líneas precedentes, en la inteligencia que de ser omiso , se entenderá que renuncia a
dicho bien; en consecuencia, se enajenará en subasta pública, en los términos que establ ezca el Código
de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que
anteceden.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe constancia alguna que acredite que
se haya efectuado la devolución y entrega del bien mueble que nos ocupa, y se desconoce al propietario
del mismo, así como la dirección del predio en que puede ser notificado, en debid o cumplimiento a lo
ordenado en líneas que anteceden, con fundamento en los artícu los 30 treinta y 65 sesenta y cinco del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR