Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 100 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 28 DE ENERO DE 2010.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATAN.
C. MARIBEL VENTURA PECH Y ARMANDO DE VICENTE PALMER;
DOMICILIO.- I G N O R A D O
En la causa penal número 215/2009 que ante este juzgado se instruye en contra de Ricardo González
Jiménez, como probable responsable de la comisión de los deli tos de Tentativa de Robo Calificado
Cometido con Violencia y Potación de Armas e Instrumentos Prohibido, denunciado por Blanca Ro salía
Escalante Ciau y Cesar Germán Domínguez Cárdenas, e imputado por la Representación Social, la C.
Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:-------------- -------
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 20 veinte de enero del año 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------------
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal marcada con el
número 215/2009, para los efectos legales que correspondan, el oficio número PJE-2 4/2010 de fecha 8
ocho de enero del año en curso, y recepcionado en la Secretarí a de este Juzgado a las 11:40 once horas
con cuarenta minutos de esa propia fecha, suscrito por el Director de la Policía Ministerial del Estado ,
Comandante Carlos Enrique Cantón y Magaña, por medio del cual adjunta el informe que rindió a esa
dependencia el ciudadano Juan Manuel Chalé Méndez, Agente Minister ial de esa corporación policíaca,
con relación a la presentación por medio de la fuerza pública de l os ciudadanos MARIBEL VENTURA
PECH y ARMANDO DE VICENTE PALMER, solicitada por esta autoridad mediante oficio número 7563 de
fecha 8 ocho de diciembre del año 2009 dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en atención a la constancia levantada por la Secretaria de Acuerdos de este juzgado el día
5 cinco del mes y año que cursan, de la que se advierte que no fue posible desahogar las diligencias
programadas para tener verificativo ese mismo día a las 9:15 nueve horas con quince minutos y 9:45
nueve horas con cuarenta y cinco minutos, en la presente causa penal, consistentes en que los
ciudadanos MARIBEL VENTURA PECH y ARMANDO DE VICENTE PALMER emitan su declaración
testimonial en relación con la moralidad y conducta del in culpado RICARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ (O)
CUAUHTÉMOC PÉREZ SANTAMARÍA, así como sobre los hechos que se le imputan a este, por las
razones que en la misma constancia se señalan, y por cuanto del informe rendido por el Agente Ministerial
Juan Manuel Chalé Méndez, se aprecia que no le fue posibl e cumplir con presentar por medio de la fuerza
pública a los citados testigos VENTURA PECH y DE VICENTE PALMER, toda vez que del domicilio de
los antes nombrados, el cual según informe rendido por el Director de la Polic ía Ministerial del Estado
mediante oficio PJE-2391/2009 (foja 194) se encuentra en el pr edio marcado con el número 308
trescientos ocho de la calle 127 ciento veintisiete entre 44 cuarenta y cuatro y 44-A cuarenta y cuatro,
letra “A” del Fraccionamiento la Hacienda de esta ciudad de Mérida, Yucatán, no salió persona alguna, y
además, después de tocar a la puerta en varias ocasion es y no recibir respuesta, se apersonó al predio
vecino marcado con el número 306 trescientos seis, en donde se entrevistó con una persona del sexo
masculino quien le informó que los los multir eferidos testigos ya no viven en el predio ant es mencionado,
ya que hace aproximadamente 3 tres meses que se fueron del lugar y que no tenía ningún dato que
proporcionarle al agente ministerial Chalé Méndez; en consecuencia, por cuanto se encuentran
pendientes de perfeccionamiento las diligencias consistentes en que los ciudadanos VENTURA PECH y
DE VICENTE PALMER emitan su declaración testimonial en relación con l a moralidad y conducta del
inculpado GONZÁLEZ JIMÉNEZ (O) PÉREZ SANTAMARÍA, así como sobre los hechos que se le imputan
a este, con fundamento en el dispositivo legal 156 ciento cincuenta y seis del Código Adjetivo local, en
vigor, esta autoridad tiene a bien decretar nuevas fecha y horas para el desaho go de las audiencias de
mérito, para tal efecto se señala el próximo día MARTES 2 DOS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A
LAS 9:15 NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS y 9:45 MUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y para dar cumplimiento a las diligencias decretadas, por cuanto los aludidos testigos son de domic ilio
ignorado, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Ordenamiento Procesal invocado,
proceda el ciudadano Actuario de este Juzgado a notific arles el sentido de este acuerdo, por edictos
publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--------------------------------------------------
En las condiciones apuntadas, se previene a los c iudadanos VENTURA PECH y DE VICENTE PALMER
para que se presenten puntualmente al local que ocupa este Tribunal, en la fecha y horas que les fueron
fijadas con antelación; debiendo de exhibir una ide ntificación oficial con fotografía reciente (Crede ncial de
Elector, Pasaporte, o cualquier otro documento legal, expedido por una Institución Pública), acompañada
de su respectiva copia fotostática.------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo proveyó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que

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