Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 79
Matrimonio promovido por los oferentes en contra del DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO y
del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA LOCALIDAD DE YAXCABÁ, YUCATÁN. Expediente
2053/2009.- Auto de fecha 19 de febrero de 2010.
Un CUADERNO DE PRUEBA DE CONFES ION a cargo de MANUEL ARTURO C ASTRO MONTERO
ofrecido por MARILYN ALEJANDRA TUN FUENTES en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio
promovido por la oferente en contra del confesante.- Expediente 1692/2009. Auto de fecha 19 de febrero
de 2010.
Un CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL ofrecido por MARILYN ALEJANDRA TUN FUENTES
en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por la oferente en contra de MANUEL
ARTURO CASTRO MONTERO. Expediente 1692/2009. Auto de fecha 19 de febrero de 2010.
TRES CUADERNOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS, ofrecidos por MARILYN
ALEJANDRA TUN FUENTES en los aut os del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por l a
oferente en contra de MANUEL ARTURO CASTRO MONTERO. Expediente 1692/2009. Auto de fecha 19
de febrero de 2010.
Un CUADERNO DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS ofrecido por MARILYN ALEJANDRA
TUN FUENTES en los autos del Juicio Ordinario Civil de Divorcio promovido por la oferente en contra de
MANUEL ARTURO CASTRO MONTERO. Expediente 1692/2009. Auto de fecha 19 de febrero de 2010.
MERIDA, YUCATÁN, A 23 DE FEBRERO DE 2010.
ACTUARIO.
VERONICA SELENE CASTRO LOPEZ.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 342/2008, que ante este juzgado se instruyó en contra de HERNANDO
ALONSO GONZALEZ AKE (a) “CHOMPIRA”, PLACIDO CHAN PECH (a) “POPOTO”, ALFONSO PUC
CHALE (a) “PECH”, JUAN ANTONIO PINO MOO (a) “LUTHER”, ROMUALDO CHAN ARJONA (a)
“MOSQUITO”, JOSÉ LINO CANTE QUIJANO (a) “DON LINO”, BULMARO LÓPEZ JUAREZ (a)
“CABALLO”, CESAR DAMIÁN TUYUB CIME, SANTIAGO PACHECO KU (a) “PAP”, BENJAMÍN BACAB
CELIS, JOSÉ ARGIMIRO FUENTES CANTE (a) “CHINO FUENTES”, como probables responsables del
delito de DEL COMERCIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (EN SU MODALIDAD DE COMPRA),
COMETIDO DICHO ILICITO EN ESTADO DE EBRIEDAD UNICAMENTE POR LO QUE RESPECTA A
LOS CITADOS GONZALEZ AKE y CHAN PECH, denunciado por el ciudadano Miguel Kim González,
comandante del cuartel en turno, quien firma en ausencia accidental del Director Jurídico de la Secretaria
de Seguridad Pública del Estado, licenciado Renan Aldana Solís. La Ciudadana Juez del conocimiento ha
dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------
“JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán, a 10 diez de noviembre del año 2009 dos mil nueve.-----------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado el día 22 veintidós de octubre del año
en curso, el oficio número 2059 del 21 veintiuno del pro pio mes y año, suscrito por el Secretario de
Acuerdos de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio
Villanueva Jiménez, por medio del cual remite a esta autoridad constante de ( 11 ) fojas útiles, copia
certificada de la resolución de fecha 24 veinticuatro de septiembre del año que tra nscurre, junto con sus
constancias de notificación, dictada por esa Honorable Superioridad en el Toca Penal número 290/2009,
relativo al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana agente del Ministerio Público adscrita a este
Juzgado, en contra de la diversa de fecha 15 quince de octubre del año 2008 dos mil ocho, en la cual se
decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, a favor de: A).- ÁNGEL
TRINIDAD AVILÉS PECH (ALIAS) “CHAPARRO” (ALIAS) “EL POLLERO”, por el delito de: DEL
COMERCIO ILÍCITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EN SU MODALIDAD DE VENTA), y B).-
FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ MARÍN (ALIAS) “PANCHO” y JOSÉ ENRIQUE TEPAL CHALE (ALIAS)
“YAMBO”, por el delito de DEL COMERCIO ILÍCITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EN SU MODALIDAD
DE COMPRA), COMETIDO DICHO ILICITO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ÚNICAMENTE POR LO QUE
RESPECTA AL CITADO JIMENEZ MARIN, denunciado por el ciudadano MIGUEL KIM GONZÁLEZ,
COMANDANTE DEL CUARTEL EN TURNO, QUIEN FIRMA EN AUSENCIA ACCIDENTAL DEL
DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, LICENCIADO
RENAN ALDANA SOLÍS, e imputados por la Representación Social; as imismo remitió el legajo de copias
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certificadas de las constancias conducente de la pr esente causa penal y que se enviaran a dich a
superioridad para la substanciación del citado recurso hecho v aler.
En atención a lo anterior, se acuerda: Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del
Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente
causa penal número 342/2008, el oficio de referencia con el anexo que acompaña para los fines legales
que correspondan, con excepción del legajo de copias fotostáticas certificadas por la secretaria de
acuerdos de este juzgado de las constancias conducentes que obran en la pres ente causa y que fueran
enviadas a dicha Autoridad de Segunda Instancia, para la s ubstanciación del recurso hecho valer por la
fiscal adscrita a este juzgado, esto, por cuanto resulta innecesario su engrose, proceda la secretaría de
este juzgado a guardarlas en el archivo de este juzgado.
Ahora bien, y por cuanto en el punto resolutivo segundo de la resolución de segunda instancia aparece
que se CONFIRMÓ la diversa impugnada, toda vez que en el punto resolutivo tercero de la misma, el
Tribunal de Alzada decretó AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR a
favor de los nombrados AVILES PECH, JIMÉNEZ MARIN y TEPAL CHALE, por el delito antes citado; en
consecuencia, gírense sendos oficios a los ciudadanos Director del Centro de Readaptación Social y
Director de Identificación y Servicios Periciales, ambos del Estado, adjuntando copia autorizada del
presente acuerdo así como copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la resolución de
mérito, al primero de los nombrados para su conocimiento y fines legales que co rrespondan, y al segundo
para que no realice inscripción, o en su caso, declare insubsistente la que hubiere realizado en la hoja de
registro de antecedentes penales de los referidos Aviles Pech, Jiménez Marín y Tepal Chale únicamente
por el ilícito en cita.
Por otra parte, en atención al estado que guarda la causa penal en que se provee, con funda mento en
lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia
Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los obj etos o valores que se
encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no ha yan sido decomisados y que no sean
recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, con tados a partir de la
notificación al interesado, se enajenarán en subasta púb lica, en los términos que establezca el Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicar á a quien tenga derecho
a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el
producto de la venta se destinará al Estado”; hágase de l conocimiento a la persona que acredite tener
derecho sobre los siguientes bienes que se encuentran a dispos ición de esta autoridad en los patios de la
Policía Judicial: “1.- 4 cuatro cartones de cerveza de la marca “SO L”, que en su interior contiene cada uno
12 doce envases de cerveza de caguamas llenas con capacidad de 940 novecientos cuarenta mililitros;
2.- 1 un cartón de cerveza de la marca “SOL”, que en su interior contiene 10 diez envase s de cerveza de
caguamas llenas con capacidad de 940 novecientos cuarent a mililitros; 3.- 3 tres cartones de cerveza de
la marca “SUPERIOR”, que en su interior contiene cada uno 12 doce envases de cerveza de caguamas
llenas con capacidad de 940 novecientos cuarenta mililitros, 4.-1 un cartón de cervez a de la marca
“SUPERIOR”, que en su interior contiene 10 diez envases de cerveza de caguamas llenas con capacidad
de 940 novecientos cuarenta mililitros; 5.- 4 cuatro cartones de cerveza de la marca “SOL”, que en su
interior contiene cada uno 12 doce envases de cerveza de caguamas vacía con capacidad de 940
novecientos cuarenta mililitros; 6.- 1 un contenedor de forma rectangu lar de material de plástico de color
azul; 7.- 7 siete envases de caguamas de la marca “SUPERIOR”, vacíos con capacida d de 940
novecientos cuarenta mililitros cada uno; 8.- 3 tres envases de caguamas de la marca “SOL”, vacíos con
capacidad de 940 novecientos cuarenta mililitros cada uno; 9.- 1 un envase de caguama de la marca
“SOL”, vacíos con capacidad de 940 novecientos cuarenta mililitros, a bierto con contenido líquido color
amarillo y aproximadamente 250 doscientos cincuenta milil itros de contenido; 10.- 4 cuatro latas de
cerveza de la marca “SOL”, llenos con capacidad de 340 trescientos cuarenta milili tros cada una; 11.- 1
una nevera de color rojo marca “GLACIAL”, modelo EGL 360AF con número de serie 479037-G; y la
cantidad de $1,230.00 un mil doscientos treinta pesos, moneda nacional y que fuera remitida al fondo
auxiliar para la administración de Judicial mediante el bil lete oficial número D-4 09865; que se le concede
el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notificación del
presente acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal , con identificación oficial
vigente, para que la devolución de los objetos que n os ocupa, en la inteligencia que de ser omiso, se
entenderá que renuncian a éstos, en consecuencia, se enajenará en suba sta pública, en los términos que
establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dis pone el numeral
trascrito en líneas que anteceden; con excepción del billete oficial descrito lí neas arriba, el cual queda a
su disposición en el local que ocupa este Juzgado a efecto de que comparezca a recogerlo en días y
horas hábiles de labores de los Juzgados Penales del Estado, el cual le será entregado previa
identificación y recibo que otorgue en autos.
Y habida cuenta que hasta el momento en que se provee no existe cons tancia alguna que acredite que
se haya efectuado la devolución y entrega de los objetos antes detallados y del billete oficial en cita, y por
cuanto se desconoce al propietario de los mismos, así com o la dirección del predio en que puede ser

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