Notificación del Juzgado Cuarto Penal.

PÁGINA 82 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 8 DE ABRIL DE 2010.
por locura, aún cuando tengan intervalos lúcidos; ninguna tutela puede diferirse sin que pr eviamente se
declaren en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado, el estado de
incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella; la tutela del demente, idiota, imbécil, sordomudo,
ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusan de las drogas enerva ntes, durará el tiempo que
subsista la interdicción cuando sea solicitada por los descendientes o ascend ientes. Artículos 352 fracción
II, 363 y 366 del Código Civil del Estado. - - - - - CONSIDERANDO II.- Que en las presentes diligencias se
han observado los trámites establecidos en el Capítulo III, Título Único del Libro Tercero del Código de
Procedimientos Civiles del Estado y que el dictamen de los médicos que reconocieron al presunto incapaz
BARTOLOMÉ CANCHE POOT, en el que afirman que dicha persona tiene una incapacidad; ya que
presenta una Demencia no especificada; que dicha incapacidad es total e incurable; y que no permite al
presunto incapacitado gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; hace prueba plena
de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Adj etivo de la Materia, por ser tres los
peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su profesión y conocidos de la
que resuelve, por lo que debe declararse que ha quedado plenamente comprobado el estado de
incapacidad del Ciudadano BARTOLOMÉ CANCHE POOT, por padecer de una incapacidad; ya que
presenta Demencia no especificada; la cual es total e incurable; y que no permite al presunto incapaci tado
gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes; y que hacen tal declaración como lo
previene el artículo 863 del invocado Código Proc esal Civil, para que una vez ejecutoriada esta
resolución, sea diferida la Tutela y Curatela en la forma legal establecida, teniéndose en cuenta el
cumplimiento de lo previsto en el numeral 867 del mismo Ordenamiento. - - - - - - -CONSIDERANDO III.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 871 del citado Cuerpo de Leyes, esta resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días .- - - - - -
Por lo considerado y expuesto, se resuelve: - - - - - PRIMERO.- Se declara que el Ciudadano
BARTOLOMÉ CANCHE POOT, se encuentra en estado de interdicción, por padecer de una incapacidad;
ya que presenta Demencia no especificada; que dic ha incapacidad es total e incurable; y
consecuentemente, lo incapacita para regir los actos de su vida civil por sí mismo y administrar libremente
sus bienes. - - - - SEGUNDO.- Se declara que debe proveerse al Ciudadano BARTOLOMÉ CANCHE
POOT, de un Tutor y Curador definitivos para que lo representen durante el tiempo q ue dure la
interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes, debiendo procederse al
nombramiento de Tutor y Curador en los términos establecidos por la Ley.- - - - - -TERCERO.- Publíquese
esta sentencia por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. - - - -
CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - Con lo que concluyó la presente diligencia, levantándos e
esta actuación que se firma y autoriza para constancia. Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - D. M. A. R. - - - - - - - - - -. - - - - - - - - MA. SANCHEZ O. ----RUBRICAS.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y para su debida publicación en el Diario Oficial del G obierno del Estado, por tres veces de tres en tres
días, como esta mandado en la resolución que antecede expido la pr esente en la Ciudad de Mérida,
Capital del Estado de Yucatán, a veintitrés de marzo del año 2 010.
LA ACTUARIA
LICENCIADA EN DERECHO
VERÓNICA SELENE CASTRO LÓPEZ
Publíquese los días 8, 13 y 16 de abr il de 2010.
JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN.
A LA C. LOURDES SOLEILY HERRERA CARRILLO (DENUNCIANTE)
DOMICILIO: IGNORADO.
En la causa penal número 130/2009, que ante este juzgado se instruye en contra de MARCO ANTONIO
COLMENARES CALDERON (a) “MARCO” (o) “TONY” como probable responsable de la comisión del
delito TENTATIVA DE VIOLACIÓN, denunciado por la ciudadana Lourdes S oleily Herrera Carrillo e
imputado por la Representación Social. La Ciudadana Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo del
tenor literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida,
Yucatán a 25 veinticinco de marzo del año 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en
Materia Penal del Estado, en vigor, agréguese a los autos de la presente causa penal marcada con el
número 130/2009, para los efectos legales que correspondan , el oficio número PJE-687/2010 de fecha 23
veintitrés del mes y año cursante y recepcionado en la secretaría de este juzgado el día de ayer, a las

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