Notificación al inicio del Procedimiento de Rescisión Administrativa a la empresa “Comercial Ajume, S. A. de C. V.” en relación al expediente número 44/2014

11 de noviembre de 2014 Página 15
dentro del Estado de México, o bien confirmar el domicilio indicado en el permiso o
autorización de que se trate, sin que exista cumplimiento a dicha obligación; Notifíquese
personalmente a la persona Jurídico colectiva: “COMERCIAL AJUME, S.A. DE C.V.” por
edicto, la presente determinación, la cual deberá publicarse por una sola vez en la “Gaceta
del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal, requiriéndole
para que en lo subsecuente señale ante esta autoridad, domicilio para oír y recibir toda clase
de documentos y notificaciones dentro del Estado de México o en su caso señale los
estrados de este organismo, apercibida para el caso de no señalar domicilio dentro del
territorio del Estado de México, que las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal se le harán por medio de los estrados de este organismo.
---- Hágase del conocimiento de los particulares que el expediente correspondiente al
presente procedimiento estará a su disposición para su consulta en un horario de 9:00 a
18:00 Horas de lunes a viernes, en las oficinas que ocupa la UNIDAD JURÍDICA DE LA
JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO, ubicada en IGUALDAD 101, SANTIAGO
TLAXOMULCO, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 50030.
ATENTAMENTE
Lic. José Antonio Ávila García.
Jefe de la Unidad Jurídica de la Junta de Caminos del Estado de México.
(Rúbrica).
Toluca de lerdo, a 4 de noviembre del año dos mil catorce.
Expediente número: 44/2014.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
“COMERCIAL AJUME, S.A. DE C.V.
Lic. José Antonio Ávila García, Jefe de la Unidad Jurídica de la Junta de Caminos del Estado
de México, en representación de este organismo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14 y 16 Constitucionales, 1, 3, 13, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos
Auxiliares del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.4, 1.5 fracción VII, X, XI, XII, 17.1, 17.4
fracciones I, V inciso a), VI y IX, 17.5 fracciones III, 17.11, 17.24, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65 I,
II, VI, VIII, IX, XIV, XV, 17.66 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 6
fracciones IX, X, XI, XIV, XV, XVII, 12, 18 fracción I, IX, X, XI, XII del Reglamento Interno de
la Junta de Caminos del Estado de México; 1, 2 fracción IV, 4, 5 del Reglamento para el Uso
y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales, que
establecen la competencia de este organismo público descentralizado, Junta de Caminos del
Estado de México, del Titular de la Unidad Jurídica adscrito a este Organismo para dictar y
ejecutar actos relativos a la conservación, mantenimiento, administración de la
infraestructura vial primaria libre de peaje y de uso restringido, mismos que se emitirán,
tramitaran resolverán en apego a los artículos 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10 y demás relativos y
aplicables del Código Administrativo del Estado de México y; 1, 3, 24, a 31, 106, 113, 114,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR