Notificación de documentos

Páginas74-85
PROCEDIMIENTO: NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
OBJETIVO:
Hacer del conocimiento de las partes las diligencias, solicitudes e informes que deriven del procedimiento de queja
y/o investigación de oficio, así como la información que se genere como respuesta a los escritos presentados,
recomendaciones o resoluciones de no responsabilidad, mediante su oportuna notificación.
ALCANCE:
Aplica a la persona quejosa y/o agraviada, y a la autoridad o servidor público señalado como presuntamente
responsable que reciben las notificaciones, así como a la o el notificador responsable de notificar oportunamente y
con celeridad, de acuerdo a la ley, los oficios que le sean remitidos para tal fin.
REFERENCIAS:
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Tercero, Capítulo II, artículo 64; Capítulo
IX, artículo 104. Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, 14 de agosto de 2008, sus reformas y adiciones.
Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Título Tercero, Capítulo II,
artículo 44; Capítulo III, artículos 49 y 50; Capítulo V, artículo 57; Capítulo XI, Sección Primera, artículo 100;
Sección Segunda, artículo 105; Capítulo XIII, artículos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114. Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, 14 de febrero de 2017, sus reformas y adiciones.
Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, apartado VIII
Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa, numeral 400C130000 Primera Visitaduría General. “Gaceta de
Derechos Humanos”, Órgano informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, número
108, junio 2015, sus reformas y adiciones.
RESPONSABILIDADES:
Las y los notificadores son responsables de notificar oportunamente a la o el usuario, a la persona quejosa y/o
agraviada y a la autoridad presuntamente responsable sobre los oficios que deriven del trámite del expediente de
queja, de la investigación de oficio, de escritos que presenten las y los usuarios, de la recomendación y seguimiento
de la misma.
El personal responsable de notificar, deberá:
Recibir los oficios con o sin anexos que le sean remitidos para ser notificados,
Registrar los oficios y anexos recibidos en el libro “Control Interno de Notificaciones”,
Solicitar colaboración de un homólogo cuando la notificación tenga que realizarse fuera de su adscripción,
Brindar apoyo para notificar los oficios en los casos en que la persona quejosa y/o agraviada, o la autoridad tengan
su domicilio dentro de su adscripción y devolver el acuse de recibo a la Visitaduría o Unidad Administrativa que
corresponda,
Notificar los oficios de acuerdo a la Ley y Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, y recabar el acuse de recibo,
Elaborar cédula y/o razón de notificación cuando sea necesario, y
Entregar acuse de recibo a la o el Visitador o a la o el notificador que corresponda.

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