Aviso por el que se notifica la suspensión del servicio del Registro Público de Comercio en las oficinas registrales de Arteaga, Andrés del Río, Mina y Rayón, del Estado de Chihuahua

Fecha de disposición15 Junio 2006
Fecha de publicación15 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO por el que se notifica la suspensión del servicio del Registro Público de Comercio en las oficinas registrales de Arteaga, Andrés del Río, Mina y Rayón, del Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Economía.

La Secretaría de Economía por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en los artículos 34 fracción XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 20 y 23 del Código de Comercio; séptimo y octavo transitorios del Reglamento del Registro Público de Comercio; 20 fracciones I, IV y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y con el objeto de asegurar la eficacia del servicio que presta el Registro Público de Comercio en el Estado de Chihuahua, cuidando la seguridad jurídica de los actos mercantiles materia de inscripción en esa entidad federativa, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE NOTIFICA LA SUSPENSION DEL SERVICIO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO EN LAS OFICINAS REGISTRALES DE ARTEAGA, ANDRES DEL RIO, MINA Y RAYON, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRIMERO.- El 19 de noviembre de 2002, se suscribió el convenio de coordinación para la operación del Registro Público de Comercio que celebró la Secretaría de Economía con el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2003.

En la cláusula tercera de dicho convenio se estableció, para efectos del artículo 23 del Código de Comercio, el listado de las catorce oficinas del Registro Público de la Propiedad en el Estado y la circunscripción territorial que abarca cada una de ellas, en las cuales se prestará el servicio del Registro Público de Comercio.

SEGUNDO.- Las oficinas de Arteaga (Chinipas), Andrés del Río (Guachochi), Mina (Guadalupe y Calvo) y Rayón (Ocampo), carecen de las condiciones necesarias para operar el Registro Público de Comercio, en los términos que prevé el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Público de Comercio, ya que dichas oficinas se encuentran a cargo de Jueces de Primera Instancia, desempeñando la función registral por ministerio de Ley, además de carecer de sistema de cómputo y de enlace de comunicación con la red Estatal del Gobierno del Estado de Chihuahua.

TERCERO.- Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento del Registro Público de Comercio, esta Secretaría, a fin...

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