Notas a un Procedimiento Administrativo

Notas a un Procedimiento Administrativo
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Por el Lic. CARLOS CORTES FIGUEROA

En el Capítulo V del Título Decimoquinto de la Ley Aduanal, y en iguales apartados del Reglamento de la misma, se regulan los allí denominados "Juicios Administrativos", que vienen a ser una clase particular de los procesos administrativos, en una amplia clasificación que atienda a la materia.

Una lectura detenida de esos preceptos, ajena totalmente a una necesidad práctica profesional, nos ha sugerido la preparación de éstas líneas, a manera de un ensayo de crítica glosada que procuramos sistematizar y sintetizar, a un tiempo.

GENERALIDADES.

En primer término, aparecen los jefes de oficinas aduanales como detentadores de funciones de pesquisa (es oficio), de funciones-facultades de conocimiento y de atribuciones de decisión y eventual ejecución (cfr. arts. 383, 387, 393, 400, etc. de la Ley). Esto nos sirve para calificarlos como autoridades inquisitivas en las facultades procesales que tienen encomendadas, y como típicos órganos mixtos, dentro de una concepción carneluttiana, precisamente porque "funciones judiciales se confían a hombres cuyo cometido principal no es judicial".(1) Ahora que, considerados en su actuación paralela a la de los órganos jurisdiccionales (casos de contrabando), no sería del todo desacertado calificar a los jefes de las aduanas como órganos para judiciales, por cuanto están facultados para adoptar resoluciones o acuerdos de índole cuasijurisdiccional.(2)


(1) V. CARNELUTTI, "Sistema de Derecho Procesal Civil". T. II, núm. 199, sobre todo los ejemplos que allí da. Nótese que por necesidad de redacción, me permito cambiar el tiempo del verbo "confiar", en la transcripción.

(2) V. ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, "Proceso, Autocomposición y Autodefensa". México, 1947, núm. 79 y nota correspondiente.

Como personal auxiliar de los Jefes de Aduanas en estos "juicios administrativos", actúan los empleados que intervienen con el carácter de secretarios, y que son designados por los primeros (artículo 523 frac. II del Reglamento); también son auxiliares las oficinas federales que, genéricamente, indica el artículo 390 de la Ley, las que válidamente pueden ser otras aduanas, las Secciones Aduaneras, las Oficinas Federales de Hacienda, las Delegaciones de la Secretaría de Economía, etc.

El procedimiento administrativo particular que nos ocupa, se descompone en los siguientes períodos o etapas:

1o. De instrucción,

2o. De resolución,

3o. De notificación, y

4o. De ejecución.

El primero -de instrucción-, a su vez, se integra por las fases de investigación, aseguramiento y de prueba.

a). En el reglamento de los principios de investigación aparece relevante la figura de la denuncia, a la que estas disposiciones conceden una importancia principal y, disimuladamente, una categoría de imprescindible. No olvidamos que la denuncia obedece a una exigencia del proceso para fijar la relación de casualidad entre un hecho con apariencias delictivas y un presunto culpable, y hemos de recordar...

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