Los Notarios Testigos que Ocurren a los Testamentos, sólo pueden Asegurar que el Testador se Encuentra a su Parecer en su Cabal Juicio

SECCION DOCTRINAL

RAMO PENAL

Los notarios y testigos que concurren a los testamentos, sólo pueden asegurar que el testador se encuentra a su parecer en su cabal juicio
ALEGATO DEL LIC. GONZALO ALFARO
[19]

SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR:

ALEXANDRO PEREZ, ante ustedes, en el Toca al recurso de apelación interpuesto en la averiguación criminal seguida por querella de la señora Consuelo Guergué de Zorrilla, parezco y digo:

Que el día 12 del corriente deberá verificarse la vista en este recurso:

Que aun cuando la acusación no ha sido presentada directamente en contra mía, sino en contra del Notario y los testigos de identidad y testamentarios que intervinieron en el testamento otorgado por el señor don Manuel Guergué, como el incidente penal se suscitó en el juicio civil que sobre nulidad de testamento sigue la mencionada señora Guergué en contra mía por ser yo el único heredero instituido por el finado señor Guergué, con este carácter vengo a someter a la consideración de ustedes, no por creerlo necesario, en vista de los luminosos dictámenes periciales que constan en autos, del pedimento del Ciudadano Agente del Ministerio Público, y de la resolución que de acuerdo con este funcionario, puso fin a la averiguación, declarando que no había delito que perseguir, sino porque estimo de mi deber, en recuerdo de mi primo el señor don Manuel Guergué, por el cariño que le tuve, y natural agradecimiento como su heredero, defender este punto y probar que al otorgar su testamento el mencionado señor Guergué, se encontraba en el completo uso de sus facultades intelectuales y libre de toda coacción, y por lo tanto como consecuencia, comprobar que no se ha cometido delito alguno en el caso ni por el Notario señor Licenciado Antonio Sánchez Aldana, ni mucho menos por los testigos del testamento.

La acusación se basa según el oficio constante en autos; en los puntos precisos siguientes: ". . . Porque los testigos dijeron que el testador se encontraba en su cabal juicio, según aparece de los términos del testamento, lo cual no es exacto, toda vez que el señor Manuel Guergué no estaba en el uso pleno de sus facultades intelectuales, y lo mismo, los testigos no pudieron asegurar una circunstancia que no existía en el testador. Porque el Notario da fe de que el testador se encontraba en aptitud legal para testar y en el completo uso de sus facultades intelectuales, lo cual es igualmente falso, pues siendo la memoria una de las facultades intelectuales, se ve que el testador la tenía tan debilitada que no recordaba el nombre de su hermana. Por este olvido del testador y por su dificultad para expresarse, se desprende claramente que no estaba en el completo uso de sus facultades intelectuales y que no estaba en lo cierto el Notario al aseverar y dar fe de lo contrario".

Como contestación a esta acusación, basta leer los dictámenes de los señores Doctores Izaguirre Rojo y Vignon, que conocieron, trataron, atendieron y cuidaron al señor Guergué, y quienes por lo tanto, han podido fundadamente dar su opinión, apoyados en las consideraciones científicas del caso, y basta leer también las opiniones de los señores Doctores Unda y Suárez, éste que tuvo el carácter de perito tercero en discordia en el juicio civil a que antes aludo, porque de su simple lectura se ve que el señor don Manuel Guergué pudo legalmente testar.

Cualquier Tratado de Patología interna, comprueba las conclusiones a que han llegado los peritos señores Vignon, Izaguirre Rojo, Unda y Suárez; con efecto el señor Guergué tuvo arteritis cerebral de origen sifilítico, la que produjo hemiplejía derecha y afasia, y bien se sabe que entre los síntomas diversos ocasionados por la sífilis cerebral se encuentran las perturbaciones físicas que habitualmente se resumen en la disminución y pérdida de la memoria, una simple modificación de carácter, indiferencia, apatía, perturbaciones que en algunos casos...

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