Declaratoria mediante la cual se deja sin efecto el nombramiento de Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Notarial de San Juan del Río, otorgado al Lic. Alfredo Nieto Ramírez con fecha 9 de mayo de 1977.

21 de enero de 2005 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 209
V. El Registro Público de la Propiedad emitirá
certificado de inscripción o de no inscripción
del inmueble que se pretende regularizar; y
VI. La Dirección Jurídica y Consultiva integrará,
revisará y calificará los expedientes relativos
a las solicitudes que se hubieren hecho, pu-
diendo requerir a los promoventes para cual-
quier aclaración o exhibición de documentos.
VII. La Dirección Jurídica y Consultiva, por con-
ducto de su titular, remitirá al Tribunal Supe-
rior de Justicia las solicitudes que se hubie-
sen calificado como procedentes junto con el
expediente respectivo a efecto de continuar
con el trámite que señala la Ley.
VIII. Una vez agotado el procedimiento realizado
por el Tribunal Superior de Justicia, la resolu-
ción favorable de fondo que dicte el juez que
conozca de la causa, se tendrá como título de
propiedad, teniendo la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio la
obligación de inscribirlo.
ARTÍCULO 11. Cualquier persona que tenga
algún derecho sobre el inmueble objeto de la regu-
larización podrá solicitar por escrito a las áreas
involucradas en el procedimiento de regularización
la suspensión del procedimiento, anexando los
documentos idóneos que acrediten el derecho que
pretende invocar.
Para el caso de que la solicitud de suspen-
sión sea recibida por la Dirección de Catastro, la
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio o el Tribunal Superior de Justicia, proce-
derán a suspender el trámite en el estado en que se
encuentre y remitirán a la Dirección Jurídica y Con-
sultiva la referida solicitud y el expediente corres-
pondiente.
Lo mismo sucederá si durante el procedi-
miento de regularización, el inmueble no cumple
con las características requeridas o si el poseedor
del mismo, no reúne los requisitos y documentos
establecidos en la Ley y en el presente Acuerdo.
La Dirección Jurídica y Consultiva procederá
a acordar lo conducente, notificando al promovente
inconforme así como a las áreas involucradas.
ARTÍCULO 12. La Dirección Jurídica y Con-
sultiva procederá a cancelar el procedimiento de
regularización respectivo, emitiendo el acuerdo
correspondiente debidamente fundado y motivado,
en los siguientes casos:
I. En el caso a que se refiere el artículo 11 del
presente Acuerdo;
II. Cuando el solicitante hubiese proporcionado
información falsa;
III. Cuando el inmueble cuya titulación se pre-
tende regularizar no reúna las características
que señala el artículo 6 del presente Acuerdo;
IV. Cuando no se cumpla con los requisitos a
que se refiere el artículo 9 del presente
Acuerdo; y
V. En caso de que el solicitante incumpla por
dos ocasiones con los requerimientos a que
se refiere la fracción VI del artículo 10 del
presente Acuerdo.
El acuerdo de cancelación que se emita de-
berá notificarse personalmente al solicitante.
ARTÍCULO 13. En contra del acuerdo que
cancele el procedimiento de regularización que
emita la Dirección Jurídica y Consultiva, el promo-
vente podrá optar por interponer el recurso de revo-
cación previsto por la Ley de Procedimientos Admi-
nistrativos para el Estado y Municipios, o bien acu-
dir en la vía jurisdiccional contencioso-
administrativa.
ARTÍCULO 14. Los requerimientos a que se
refiere la fracción VI del artículo 10 y las notificacio-
nes que se prevén en los artículos 11 y 12 del pre-
sente Acuerdo deberán realizarse conforme a lo
dispuesto por la Ley de Procedimientos Administra-
tivos para el Estado y Municipios y por el Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Queréta-
ro.
ARTÍCULO 15. Cualquier duda que surgiere
con motivo de la interpretación o aplicación del
Programa, será resuelta por el Vocal Ejecutivo del
Programa.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el periódico oficial de Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” y tendrá una vigencia hasta el
31 de diciembre del 2005.

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