De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, por este conducto informo al público en general que en esta fecha entro en funciones como Notario Adscrito a la Notaría Pública Número 26 de este Partido Judicial, de la cual es Titular el Lic. Francisco Guerra Malo, y cuyo domicilio se encuentra ubicado en la Av. 16 de Septiembre número 56 Oriente, Colonia Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro., C.P. 76000.

Pág. 230 PERIODICO OFICIAL 9 de marzo de 2001
(SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.).
SECCION 3 FASE B
Derechos por Supervisión
Presupuesto $3’098,478.51 X 1.5% 46,477.17
25% Adicional 11,619.29
$58,096.46
(CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y
SEIS PESOS 46/100 M. N.)
TERCERO.- Se autoriza a la Empresa IN-
MOBILIARIA SJT DEL VALLE DE QUERÉTARO,
S. A. DE C. V., la Venta Provisional de Lotes de las
Secciones 1 y 3 de la Fase B del Fraccionamiento
“Milenio III”, Delegación Villa Cayetano Rubio.
CUARTO.- De acuerdo al avance actual que
presentan las Obras de Urbanización de las Sec-
ciones 1 y 3 de la Fase B y al tiempo transcurrido,
se hace necesaria la modificación de la fianza para
cada una de las Secciones por la siguiente canti-
dad:
SECCIÓN 1 FASE B
$1’881,319.88 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUE-
VE PESOS 88/100 M.N.)
SECCIÓN 3 FASE B
$1’323,895.35 (UN MILLÓN TRESCIENTOS
VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO PESOS 35/100 M.N.).
Por lo tanto, el Promotor deberá depositar las
fianzas señaladas con antelación de las Secciones
1 y 3 de la Fase B a favor de la Secretaría de Desa-
rrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno del
Estado, expedidas por una Afianzadora que tenga
sus oficinas en esta Ciudad, ya que servirán para
garantizar la Ejecución y Conclusión de las Obras
de Urbanización faltantes en un plazo no mayor de
dos años contados a partir de la fecha del presente,
dichas fianzas deberán depositarse en un plazo no
mayor de 30 días contados a partir de la misma
publicación y sólo serán liberadas bajo autorización
expresa y por escrito de la Secretaría antes men-
cionada. Asimismo, hasta en tanto no haga llegar la
nueva fianza, seguirá vigente la anterior.
QUINTO.- En los contratos de venta, o pro-
mesa de venta, el Fraccionador deberá incluir las
cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por
parte de los compradores, que los lotes no se sub-
dividirán en otros de dimensiones menores que las
autorizadas y que los mismos se destinarán a los
fines y usos para los cuales hubieran sido aproba-
dos, pudiendo en cambio, fusionarse, sin cambiar el
uso de ellos.
SEXTO.- El Promotor será responsable de la
operación y mantenimiento de las Obras de Urbani-
zación y Servicios, hasta en tanto se lleve a cabo la
entrega del mismo al Municipio de Querétaro, bajo
pena de suspensión o cancelación de la autoriza-
ción.
SÉPTIMO.- A falta del cumplimiento de cual-
quiera de los puntos anteriores, el Acuerdo quedará
sin efecto.
OCTAVO.- El presente deberá publicarse por
dos ocasiones en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” y en la Gaceta
Municipal, a costa del Fraccionador.
NOVENO.- Cumplimentado lo anterior, de-
berá protocolizarse e inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, a costa de
la Empresa.
DÉCIMO.- Comuníquese el presente a la Se-
cretaría de Gobierno del Estado, Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Gobierno
del Estado, Secretaría de Planeación y Finanzas de
Gobierno del Estado, Dirección de Catastro de Go-
bierno del Estado, Dirección del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio, Secretaría de Desa-
rrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del Muni-
cipio, Oficialía Mayor Municipal, Tesorería del Mu-
nicipio, Delegación Villa Cayetano Rubio y a la IN-
MOBILIARIA SJT DEL VALLE DE QUERÉTARO S.
A. DE C. V. por conducto del Apoderado General,
Lic. Carlos Palacios Cortés . . .”.
SE EXTIENDE LA PRESENTE COPIA CERTIFI-
CADA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE
HAYA LUGAR, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. -----------------
---------------------------------DOY FE.------------------------
LIC. RICARDO DEL RÍO TREJO,
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

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