Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación para la acción social denominada, “Nuestro Corazón Resiste”, para el apoyo a establecimientos mercantiles, en el pago de la nómina de sus trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, publicado el día 27 de abril de 2020, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de julio de 2020

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ. ALCALDE EN CUAUHTÉMOC, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 C, FRACCIÓN XVII DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN LAS REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y EN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN XII; 26 FRACCIÓN IV; 28 FRACCIÓN I, INCISO F) DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y CON BASE EN EL ACUERDO SO/VIII/03/2019, DERIVADO DE LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 2019, SUSCRITO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, 11 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EMITO EL SIGUIENTE:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA "NUESTRO CORAZÓN RESISTE" PARA EL APOYO A ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN LA ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC EN EL PAGO DE LA NÓMINA DE SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, PUBLICADO EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO NÚMERO 331.

En la página 16, numeral 7 Apartado Metas Físicas.

Dice:

7. Metas físicas.

Se apoyarán entre 240 y 1,200 MiPyMEs con el objetivo de alcanzar el pago de un mes de nómina de 6 mil personas empleadas de los establecimientos, cada una de ellas con un pago de $2,000.00 pesos (Dos mil pesos 00/100 M.N.).

Esta acción social es emergente y por tanto, no cuenta con condiciones de alcanzar la cobertura universal, por lo que se aplicará el criterio establecido en el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el cual dice "Cuando por razones presupuestales un programa no pueda lograr en sus primeras fases la plena universalidad se optará por la focalización territorial para delimitar un ámbito socio-espacial en el que dicho programa se aplicará a todas las y los habitantes de dicho territorio que reúnan las características del programa específico"; y el artículo 47 de su Reglamento, que señala que "Cuando por razones presupuestales no sea posible el logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará en sus primeras fases el método de focalización territorial consistente en el otorgamiento de los bienes y servicios del programa a todas...

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