Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de la Acción Institucional (AI) “Atención Social Inmediata a Poblaciones Prioritarias (ASIPP)”, para el ejercicio fiscal 2020, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2020

DRA. ALMUDENA OCEJO ROJO, SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 7 apartado E, y 9 apartado A, B, y C, 17 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracciones VIII y IX, y 34 fracciones I, III, IV, V y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 10 fracciones IV, 32, 39 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 97 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 9 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2020, el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2020, así como el lineamiento III incisos c), d), f), g), i) y n) de los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2020, emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL (AI) "ATENCIÓN SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS (ASIPP)" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.

Con fecha 31 de diciembre del 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en la vigésima primera época, número 252 Bis, en las páginas 61 a la 68, el "AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL (AI) "ATENCIÓN SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS (ASIPP)" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; para lo cual se dan a conocer las siguientes:

MODIFICACIONES

En la página 61, numeral 1.; Nombre de la Acción Social y Dependencia o Entidad Responsable.

Dice:

  1. Nombre de la Acción Social y Dependencia o Entidad Responsable

    "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS" es una acción institucional a cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, a través de la Coordinación General de Inclusión y Bienestar Social en coadyuvancia con la Dirección de Atención Social y Ciudadana y la Dirección General de Administración y Finanzas, todas ellas pertenecientes a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.

    Debe decir:

  2. Nombre de la Acción Social y Dependencia o Entidad Responsable.

    "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS", es una acción institucional a cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Estratégicos, mediante la Dirección de Atención Social y Ciudadana, todas ellas pertenecientes a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social.

    En la página 63, numeral 3.2. Objetivos Específicos, número 3.

    Dice:

    3.2.- Objetivos Específicos

    2026

    3. Minimizar de manera inmediata el impacto ocasionado por desastres, contingencias o emergencias naturales, y cuya situación de riesgo se agrave por su condición vulnerabilidad.

    Debe decir:

    3.2.- Objetivos Específicos

    2026

    3. Minimizar de manera inmediata el impacto ocasionado por desastres, contingencias o emergencias naturales, y cuya situación de riesgo se agrave por su condición socioeconómica, desigualdad estructural, exclusión, violencia, entre otras.

    En la página 63, numeral 3.3. Alcances.

    Dice:

    3.3. Alcances.

    Se proporcionarán de manera inmediata y temporal los bienes, servicios sociales y/o apoyos económicos que resulten necesarios, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, entre otros:

    1. Personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, así como para una vida digna.

    2. Contingencias: Acontecimientos naturales y/o sociales fortuitos o de causa mayor cuya ocurrencia no está prevista, incluyendo: fenómenos migratorios, incendios, explosiones, contaminación ambiental, derrames químicos, etcétera.

    3. Fenómenos naturales: Los generados por fenómenos hidrometeorológicos, tales como inundaciones, temporadas invernales, frentes fríos, frío extremo, tormentas eléctricas, precipitaciones pluviales (lluvia, llovizna, nieve, agua nieve y granizo). Los generados por procesos dinámicos de la tierra: sismos y terremotos.

      Debe decir:

      Se proporcionarán de manera inmediata y temporal los bienes, servicios sociales y/o apoyos económicos que resulten necesarios, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

    4. Asistencia social inmediata a personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan algún tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, así como para una vida digna.

    5. En casos de contingencias y emergencias: Que son los acontecimientos naturales y/o sociales fortuitos o de causa mayor cuya ocurrencia no está prevista, incluyendo: contingencias sanitarias, fenómenos migratorios, incendios, explosiones, contaminación ambiental, derrames químicos, etcétera.

    6. En caso de Fenómenos naturales: Que son generados por fenómenos hidrometeorológicos, tales como inundaciones, temporadas invernales, frentes fríos, frío extremo, tormentas eléctricas, precipitaciones pluviales (lluvia, llovizna, nieve, agua nieve y granizo). Los generados por procesos dinámicos de la tierra: sismos y terremotos.

      La ayuda en especie se entregará de conformidad con la existencia y/o disponibilidad de los bienes,

      La ayuda en servicios se otorgará de acuerdo con la eventualidad y/o naturaleza del evento en específico.

      Los apoyos económicos se otorgarán en caso de desastres naturales y/o contingencias o emergencias sociales, de acuerdo con la naturaleza de cada evento específico y de conformidad con la disponibilidad presupuestal asignada a la presente acción institucional. Los criterios de acceso a dichos apoyos se darán a conocer en cada caso específico.

      En la página 63, numeral 4.1. Programación Presupuestal.

      6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2020

      Dice:

      4.1. Programación Presupuestal.

      El presupuesto asignado para esta acción social para el ejercicio fiscal 2020, será de hasta $53´000,000.00 (Cincuenta y tres millones de pesos 00/100 M.N.).

      2026

      Debe decir:

      El presupuesto asignado para esta acción social para el ejercicio fiscal 2020, será de hasta $122´094´620.00 (ciento veintidós millones noventa y cuatro mil seiscientos veinte pesos 00/100 M.N.)

      2026

      En las páginas 63 y 64, numeral 5.1. Difusión.

      Dice:

      5.1. Difusión.

      La difusión de la AS "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS - ASIPP" se llevará a cabo a través de la página web de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social https://www.sibiso.cdmx.gob.mx, así como en los módulos de atención ciudadana de la SIBISO.

      La difusión de la presente AI estará sujeta a la normatividad aplicable en materia electoral para cumplir con los tiempos y procedimientos de blindaje electoral.

      Debe decir:

      La difusión de la AS "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS - ASIPP" se llevará a cabo a través de la página web de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social https://www.sibiso.cdmx.gob.mx, así como en los espacios, áreas y módulos de atención ciudadana definidos por la SIBISO.

      La difusión de la presente acción social estará sujeta a la normatividad aplicable en materia electoral para cumplir con los tiempos y procedimientos de blindaje electoral.

      En la página 64, numeral 5.2.1. Personas Físicas.

      Dice:

      5.2.1. Personas Físicas.

    7. Solicitud de apoyo denominada ASIPP "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS" para el ejercicio fiscal 2020, la cual contendrá los datos generales del solicitante, avalados con su firma.

    8. Clave Única de Registro de Población (CURP).

    9. Escrito libre donde especifique el requerimiento de atención social inmediata.

    10. En el caso de alguna discapacidad, presentar certificado médico que la acredite. Dicho certificado deberá incluir el nombre y firma del médico, número de cedula profesional, fecha de emisión y descripción del estado patológico, así como también el sello de la institución que emite el certificado. En caso de ser Adulto Mayor, no será necesario.

      Debe decir:

      a. Documento de Solicitud de apoyo para ser beneficiario de la "ATENCION SOCIAL INMEDIATA A POBLACIONES PRIORITARIAS, ASIPP" dirigido a la titular de la SIBISO, el cual contendrá los datos generales del solicitante y el requerimiento...

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