Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento, Constitución y Fortalecimiento de las Empresas Sociales y Solidarias de la Ciudad de México (FOCOFESS 2019), publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad De México N° 13 tomo I, el día 18 de enero de 2019

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 10 apartados A, B,D y E, numeral 3 17, apartado B, numerales 3, 7, 9 y 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México; los artículos 1, 2, 18 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 3, 4 fracción IV, de la Ley de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía; 1, 2, 3, 5, 7, 9 inciso A), 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124, 129 y 130 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal; 7 fracción XVII inciso B) y 221 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de octubre de 2018; artículos 1, 2, 4 y 28 fracción III inciso C) del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal, emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FOCOFESS 2019), PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO N° 13 TOMO I EL DÍA 18 DE ENERO DE 2019.

Página 489 cuarto párrafo

Dice:

La gran meta de todo Programa destinado a obrar por la búsqueda de empleo total como derecho humano básico y remuneración digna en la Ciudad de México tendría que ser mínimamente la tasa neta de desocupación con respecto de la PEA, no obstante para el programa "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2019) deben considerarse las situaciones de los sectores con vulnerabilidad(es) específica(s) como las mujeres con la doble ocupación de criadoras y proveedoras de los hijos y el hogar, que puede elevarse hasta en un millón y medio de mujeres que declaran dedicarse a "los quehaceres del hogar"; "más jubilados o pensionados" que representarían más de medio millón de personas y los que se consideran "Personas con una limitación física o mental que les impidió trabajar" que rebasan los cien mil en la Ciudad de México. Derivado de lo anterior se puede asegurar que la población objetivo del Programa de "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2019)" debe de ser por lo menos dos millones doscientos mil beneficiarios, por lo cual, para el primer año de gobierno se estima una meta racional de 7000 distribuidas en 1400 Empresas Sociales y Solidarias constituidas.

Debe de decir:

La gran meta de todo Programa destinado a obrar por la búsqueda de empleo total como derecho humano básico y remuneración digna en la Ciudad de México tendría que ser mínimamente la tasa neta de desocupación con respecto de la PEA, no obstante para el programa "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2019) deben considerarse las situaciones de los sectores con vulnerabilidad(es) específica(s) como las mujeres con la doble ocupación de criadoras y proveedoras de los hijos y el hogar, que puede elevarse hasta en un millón y medio de mujeres que declaran dedicarse a "los quehaceres del hogar"; "más jubilados o pensionados" que representarían más de medio millón de personas y los que se consideran "Personas con una limitación física o mental que les impidió trabajar" que rebasan los cien mil en la Ciudad de México. Derivado de lo anterior se puede asegurar que la población objetivo del Programa de "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO" (FOCOFESS 2019)" debe de ser por lo menos dos millones doscientos mil beneficiarios, por lo cual, para el primer año de gobierno se estima una meta racional de 6 mil 500 distribuidas en 1300 Empresas Sociales y Solidarias constituidas.

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de diciembre de 2019

Página 491 cuarto párrafo

Dice:

Al ubicarse la Economía Social y Solidaria como una de las formas de auto empleo decente, autogenerado y autosustentable, y considerando la cantidad de población desocupada y desempleada, para 2018 se pretende fomentar y atender a 2200 empresas sociales y solidarias, que promuevan el autoempleo de por lo menos 11,000 personas en la Ciudad de México.

Debe de decir:

Al ubicarse la Economía Social y Solidaria como una de las formas de auto empleo decente, autogenerado y autosustentable, y considerando la cantidad de población desocupada y desempleada, para 2019 se pretende fomentar y atender a mil 700 empresas sociales y solidarias, que promuevan el autoempleo de por lo menos 8,500 personas en la Ciudad de México.

Página 494 segundo párrafo

Dice:

Durante el presente ejercicio se pretende atender a 2200 beneficiarias facilitadoras de bienes y /o servicios, es decir empresas sociales y solidarias (ESS) mismas que integran a aproximadamente 5500 mujeres y 5500 hombres, al garantizar la igualdad sustantiva en su ejecución, pues apoyar la operación de ESS cuya integración sea de mujeres socias en al menos 50%, para el desarrollo de sus capacidades productivas, a través de apoyos económicos y de capacitación técnica, operativa y fortalecimiento del empoderamiento de las mujeres: las mujeres implicadas en ser beneficiadas por el Programa, gozarán de manera preponderante de capacitación en materia de auto seguridad y fortalecimiento emocional con el propósito de lograr óptimos resultados en su empoderamiento personal y desempeño económico social y solidario.

Debe decir:

Durante el presente ejercicio se pretende atender a mil 700 beneficiarias facilitadoras de bienes y /o servicios, es decir empresas sociales y solidarias (ESS) mismas que integran a aproximadamente 4 mil 250 mujeres y 4 mil 250 hombres, al garantizar la igualdad sustantiva en su ejecución, pues apoyar la operación de ESS cuya integración sea de mujeres socias en al menos 50%, para el desarrollo de sus capacidades productivas, a través de apoyos económicos y de capacitación técnica, operativa y fortalecimiento del empoderamiento de las mujeres: las mujeres implicadas en ser beneficiadas por el Programa, gozarán de manera preponderante de capacitación en materia de auto seguridad y fortalecimiento emocional con el propósito de lograr óptimos resultados en su empoderamiento personal y desempeño económico social y solidario.

Página 494, III.3. DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO DEL PROGRAMA SOCIAL "FOMENTO, CONSTITUCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS SOCIALES Y SOLIDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FOCOFESS 2019)"

Dice:

SUBPROGRAMA POBLACIÓN

POTENCIAL POBLACIÓN OBJETIVO POBLACIÓN BENEFICIARIA FOMENTO Y

CONSTITUCIÓN DE

EMPRESAS

SOCIALES Y

SOLIDARIAS

Beneficiarias facilitadoras de bienes y/o servicios, empresas sociales y solidarias de la Ciudad de México.

...

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