Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa de MejoramientoSustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2019”, (PROMESSUCMA), para el ejercicio fiscal 2019,publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 31 de enero de 2019, Tomo III

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de julio de 2019

ALCALDÍA EN MILPA ALTA

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con fundamento en los artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110 y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91, 123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2019; así como el artículo 122 fracción I y II, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; emito la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2019" (PROMESSUCMA), QUE LLEVARÁ A CABO LA ALCALDÍA DE MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PLANEACIÓN DEL DESARROLLO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 31 DE ENERO DE 2019, NÚMERO 22, TOMO III.

En la página 293, primer párrafo y numeral I.3.

Dice:

C. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 apartado C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53 apartado A, numeral 1 y 12, fracción I, VIII, X, XII, y XV, apartado B, numeral 1 y 3, inciso A, fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México, 16, 21, 30 31, fracciones I y XVI, 74 y 75 fracción IV, XI y XIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 122 fracción II y último párrafo, 122 bis fracción XII inciso F del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal de aplicación en términos del artículo trigésimo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, cuya competencia dentro de su jurisdicción es en la materia de gobierno y régimen interior; obra pública y desarrollo urbano; servicio públicos; movilidad; vía pública; espacio público; seguridad ciudadana; desarrollo económico y social; educación, cultura y deporte; protección al medio ambiente; asuntos jurídicos; rendición de cuentas y participación social; reglamentos, circulares, y disposiciones administrativas de observancia genera; alcaldía digital; y las demás que señalan las leyes, reglamentos, y demás disposiciones normativas y legales aplicables, artículo 96, 97 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 30 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 30 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1°, 3 fracción III, 25 fracción I, 120, 121, 122 Bis fracción XII inciso A), F), G), 175 fracciones III, IV, VIII, XIII y 176 fracciones II, IV y VII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federa; y el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; me permito emitir el siguiente:

I.3. Con participación directa de la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad en Coordinación con la Subdirección de Proyectos Ambientales (Unidad Técnica Operativa del Programa)

Debe decir:

JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, en mi carácter de Alcalde de la Demarcación de Milpa Alta, con fundamento en los artículos 122 apartado A, base VI, inciso a y c , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 10, apartado A, D y E, numeral uno, dos y tres, 13 apartado A, 16, apartado A, C, D, 52, 53 y 55 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 16, 20, 21, 29, 30, 31, fracciones I y XVI, 35, 38, 71, 74, 75, 110 y 133 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; en materia de gobierno y régimen interior, y conforme a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecida en los artículos 1, 3, 4, 7, 11, 13, 14, 90, 91, 123, 124, 126, 127 y 128 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 1, 3, fracción I, 6, 7, 8, 32, 33, 34, 36, 37, 38, y 38 Bis, de la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; artículos 1, y del 56 al 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; artículo 1, 7, 22, y 28, del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de...

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