Nota Aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer como días inhábiles y suspensión de términos para cualquier actuación o promoción correspondientes al ejercicio al 2024 y el mes de enero del año 2025, para efectos de todos los actos y procedimientos administrativos, Ventanilla Única de Tramites y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, así como en materia de transparencia de la Alcaldía, publicado el 23 de enero del 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ, en mi carácter de Alcalde en Iztacalco, con fundamento en los artículos122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 52 numerales 1 y 4 articulo 53 apartado A numerales 1 y 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 20 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 2, fracciones I y II, 4, 5, 16, 21, 29, 30, 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 3, 5, 11, 30, 71 fracción IX, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 3, 4, 6, 10, 23, 30, 37, 45 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

I. Que la Alcaldía es un Órgano Político Administrativo con personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración, forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y un Nivel de Gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana.

III. Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán de...

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