Nota Aclaratoria al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y otros servidores públicos de dicha Comisión, facultades en materia de sanciones y recursos, publicado el 10 de julio de 2015
Fecha de disposición | 10 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. NOTA ACLARATORIA AL "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN, FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS"
El 10 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, POR EL QUE SE DELEGAN EN EL PRESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHA COMISIÓN, FACULTADES EN MATERIA DE SANCIONES Y RECURSOS", cuyo punto Décimo Segundo, establece lo siguiente:
"DÉCIMO SEGUNDO.- Cada Delegado Regional será competente para el ejercicio de las atribuciones que se le delegan respecto de las infracciones en que incurran los agentes y apoderados de seguros y de fianzas o los ajustadores de seguros, cuyo último domicilio dado a conocer a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el agente, apoderado o ajustador, se encuentre en la circunscripción territorial de la Delegación de la que sea titular, así como respecto de las personas a que se refiere el artículo 485, fracción I, inciso k), de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo domicilio se ubique en esa circunscripción, en los términos del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se define el número, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones Regionales de dicha Comisión" a que se refiere el artículo 44 del Reglamento Interior de la propia Comisión, publicado en Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 2015."
Debiendo decir lo siguiente:
"DÉCIMO SEGUNDO.- Cada Delegado Regional será competente para el ejercicio de las atribuciones que se...
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