Acuerdo mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Seguros del Noroeste, S.A. de C.V., para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones I, II y III, incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Fecha de disposición19 Febrero 1999
Fecha de publicación19 Febrero 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Seguros del Noroeste, S.A. de C.V., para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones I, II y III, incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1756.- 731.1/318113.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se revoca la otorgada a esa sociedad por ubicarse en las causales que se indican.

Seguros del Noroeste, S.A. de C.V.

Blvd. Navarrete No. 66, Esq. Francisco Salazar

Col. Valle Escondido, C.P. 83250

Hermosillo, Son.

Con nuestro oficio 366-IV-2084 del 19 de mayo pasado, se les emplazó en virtud de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, les detectó diversas irregularidades durante la visita de inspección de carácter ordinario que les practicó del 30 de marzo al 3 de abril últimos, lo que se hizo constar en el Acta número 23 del 3 de abril citado, así como en otros documentos oficiales y que fueron hechos del conocimiento de esa aseguradora por oficio 06-367-1/2187 de 13 abril mencionado, que les giró la referida Comisión, irregularidades que constituyen causales de revocación de su autorización para funcionar como institución de seguros de acuerdo a lo previsto en las fracciones II, V, V Bis, VI y VII del artículo 75 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las cuales quedaron precisadas y descritas en el oficio señalado en primer término.

Esa institución de seguros mediante escrito de 1 de junio anterior, dio respuesta al oficio 366-IV-2084 mencionado en el párrafo anterior, a través del cual hace las aclaraciones y ofrece pruebas pretendiendo desvirtuar las causales de revocación señaladas en ese oficio, de la siguiente manera:

  1. «1.1 “PRIMERA.- Artículo 75, fracción II, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.- En este supuesto se ubica la observación que les formuló la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con su oficio 06-367-I/2187 del 13 de abril anterior, bajo el rubro de “Faltante en Cobertura de Reservas Técnicas”, al no mantener esa aseguradora la cobertura de sus reservas técnicas en los términos de Ley, como quedó expresado en la observación séptima a que se refiere este oficio.”

    «Ahora bien, es procedente hacer la siguiente observación ya que la Comisión en el oficio 06-367-I/2187 observó lo siguiente:

    «1.1.1.- “SEPTIMA OBSERVACION.- FALTANTE EN COBERTURA DE RESERVAS TECNICAS.- Esa institución en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 55, fracción III, 56, 57 y 59 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 1995, y en la Circular S-11.1 del 8 de noviembre de 1995, remitió a la Comisión el Informe de Inversiones correspondiente al mes de diciembre de 1997, reflejando una base de inversión en moneda nacional por $27'635,906.75, y un total de inversiones computables por $69'183,045 dando un sobrante de $41'5474,138.73.

    “Sin embargo, de la revisión efectuada a dicho informe, se observó que el sobrante antes comentado se vio disminuido a la cantidad de $14'809,115.14, debido principalmente a que consideró afecto a reservas técnicas la cantidad de $27'267,049.27 correspondientes a préstamos hipotecarios, de los cuales se observa que de la revisión efectuada a los expedientes de cada deudor en la visita de inspección, en algunos casos no se trata de préstamos con garantía hipotecaria, sino de préstamos quirografarios, de habilitación y avío y directos. Asimismo, están otorgados a personas morales de las cuales no se cuenta con las escrituras constitutivas de la sociedad, ni con los estados financieros que permitan conocer la situación financiera del acreditado previo al otorgamiento del préstamo. Cabe señalar que de acuerdo a los registros contables, estos préstamos están afectos a capital y reservas; sin embargo, en el informe de inversiones la empresa los afectó totalmente a reservas técnicas.

    “De igual forma, las reglas de inversión prevén que los bienes dados en garantía, así como el deudor o acreditado deben estar asegurados; sin embargo estas condiciones no se cumplieron.

    “Por lo que respecta a la garantía de su base de inversión en dólares por $43'489,284.51, presentó un faltante de $39'051,756.04 una vez considerado el total de inversiones computables en dólares por $4'437,528.47, que mantiene esa empresa en términos de las disposiciones anteriores. Sin embargo, derivado de la revisión se determinó un faltante en moneda extranjera por $42'264,412.52. Como se puede observar, dicho faltante se incrementó en $43'212,656.48, debido a que el estado de cuenta presentado a la Comisión no reflejó la comprobación total de estas inversiones.

    “Por otra parte, de la revisión efectuada al referido Informe de Inversión, se determinó que la institución presentó un faltante en sus inversiones a corto plazo de $22'754,557.00, lo que, de no conseguirse, puede llegar a comprometer el oportuno cumplimiento de sus obligaciones ante los asegurados.

    Esta situación es violatoria a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación al artículo 59 de la propia Ley y a lo previsto por la Tercera de las Reglas citadas, respecto a que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener invertidos, en todo momento, los activos destinados a respaldar sus reservas técnicas, de conformidad con lo establecido por las Reglas en cuestión. Lo que implica que esa institución deberá tener de manera permanente dichas inversiones de acuerdo a lo que las Reglas establecen, por lo que se procederán a cubrir ese faltante con inversiones autorizadas, depositadas en los Organismos designados y con la afectación correspondiente.

    1.1.2.- “RESPUESTA DE SEGUROS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.- `Sobre estos rubros, de la manera más atenta, les solicitamos una información más analítica y comparativa, que nos permita conocer las cifras y los criterios específicos aplicados en cada una de las cantidades que esa H. Comisión nos informó.

    `Dicha solicitud tiene la finalidad, de identificar plenamente sus observaciones y por ende contestarles en forma precisa y fehaciente.

    `Con independencia de lo anterior, hemos gestionado con las personas físicas y morales, la recuperación de los créditos que se les otorgaron, con la finalidad de adecuar nuestras inversiones a los lineamientos legales establecidos por esa H. Comisión a la brevedad.

    `Independientemente de lo anterior les participamos que nuestros asesores, contratados últimamente, se encuentran realizando los estudios técnicos contables-administrativos y actuariales para lograr determinar los números exactos y fehacientes sobre las Reservas Técnicas y el Capital Mínimo de Garantía. Por lo que les agradeceremos su comprensión sobre este particular.

    «1.1.3.- “OPINION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.- En su respuesta a la aseguradora solicita más información analítica y comparativa; sin embargo, en la observación relativa a los préstamos hipotecarios la institución no desvirtúa que el destino de los mismos haya sido orientado como de habilitación o avío, préstamos directos y quirografarios. Por otro lado, estos préstamos están registrados contablemente como una inversión afecta a capital, por lo que éstos no debieron tomarse en cuenta para la cobertura de reservas técnicas, independientemente de que por su naturaleza y límite de inversión tampoco podrían considerarse en su totalidad afectos a reservas técnicas. En consecuencia, se confirma la disminución del sobrante de su cobertura en moneda nacional.

    “Por otra parte, la institución no desvirtúa el faltante en la cobertura de sus reservas técnicas en moneda extranjera, ni el faltante en su cobertura de liquidez.

    En vista de lo anterior, la institución infringe los artículos 57 y 59 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al no mantener cubierta la base de inversión de sus reservas técnicas.

    «1.1.4.- ACLARACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

    «Aclaración:

    «Dice la Comisión que se trata de créditos Quirografarios, Habilitación o Avío y Préstamos otorgados sin haber comprobado su viabilidad.

    «Es impreciso que mi representada no mantenga la cobertura de sus reservas técnicas y así como también la afirmación de la séptima observación de la Comisión, ya que en ningún momento ha existido un faltante en la Cobertura de Reservas Técnicas. Indebidamente observa la Comisión (ver párrafo dos de la observación), que mi representada consideró afecto a reservas técnicas la cantidad de $27'267,049.27 correspondientes a préstamos hipotecarios, y que en algunos casos (sin especificar cuales) no se trata de préstamos con garantía hipotecaria, además de que no se cuenta con diversos requisitos, por ese motivo debe de aplicarse a capital y que en el informe de Inversiones la empresa los afectó totalmente a reservas técnicas, cabe aclarar que dicho importe que mi representada afectó a las reservas técnicas fue en razón de que sí se cumplieron en su momento a las reglas establecidas por la ley y nunca se comprometió el oportuno cumplimiento de las obligaciones ante los asegurados, además de que los acreditados siempre fueron solventes y contaron con la liquidez necesaria para cumplir con su compromiso, por lo que jamás mi representada otorgó un crédito sin haber comprobado su viabilidad, y como prueba fehaciente e indubitable y sin lugar a dudas está el pago de los acreditados a los préstamos hipotecarios, como claramente se puede observar en las pruebas que se anexan en este capítulo y por ese motivo se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en los...

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