Normativa polémica

AutorFernando Merino

La polémica por la Norma 26 es de claroscuros.

En agosto pasado, la Administración capitalina solicitó su modificación al Congreso local, lo que revivió la discusión en torno a esta legislación creada para incentivar la vivienda de interés social.

Sin embargo, el tema de la construcción de vivienda en la Capital del País es complejo y requiere atender a los detalles, coincidieron especialistas.

La Norma 26 no se encuentra suspendida, sino que ha sido aprovechada para la producción de vivienda social a través de Servicios Metropolitanos (Servimet) y del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Invi), explicó Carlos Goya, titular de Servimet.

Sin embargo, las empresas constructoras no pueden hacer uso de la normativa desde 2013, luego de utilizarla para levantar edificaciones de valor medio y alto.

Goya detalló que, tras la reforma solicitada por la CDMX, los particulares podrán volver a utilizar la Norma 26, pero Servimet escriturará y venderá a personas físicas una sola vivienda por individuo para incrementar el control.

LOS PRECIOS

Uno de los señalamientos que generó preocupación fue que se encarecería la vivienda.

Manuel González, del Canadevi Valle de México, y Goya coincidieron en que se trató de una actualización de costos, tomando en cuenta la inflación de los precios de los materiales de construcción, los cuales no se habían modificado.

Qué dice la Norma: Vivienda de interés popular: vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10 mil 800 veces el valor diario de dicha unidad.

Es decir, la vivienda de interés popular tendrá un valor mínimo de 537 mil 720 mil pesos y el máximo de 967 mil 896 pesos.

Por lo que la legisladora del PAN, Gabriela Salido, señaló que sí hay un aumento, aunque no es excesivo.

CONSTRUCCIONES

La Norma 26 establece que no aplicará en suelo de conservación; zonas de alto riesgo y vulnerabilidad; en predios que no tengan acceso a vía pública, predios ubicados en el tercer territorio, cuya factibilidad de servicios sea negativa; y áreas de conservación y valor patrimonial ubicadas en el tercer territorio.

El número de niveles y área libre mínima se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es delimitada dentro del Circuito Interior, con una zonificación H5/20/Z; el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y Periférico, con una zonificación H6/20/Z, y el tercer...

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