Normas de revelación

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas78-83

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Alcance de las revelaciones

Las revelaciones a efectuar deben basarse en la información que se presente a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad (MATDO)9la cual se consi-dera que es suiciente para terceros interesados en la información financiera de la entidad. Se considera que no es necesario revelar información adicional a esta.

El nivel de jerarquía de valor razonable utilizado en la valuación del IFD y los métodos y supuestos utilizados para determinar su valor razonable deben estar de acuerdo con los criterios de la NIF B-17, Determinación del valor razonable.

Revelaciones sobre IFD de negociación e implícitos

La entidad debe revelar la siguiente información sobre los IFD de negociación e implícitos que haya contratado:

  1. una descripción de los IFD contratados por la entidad, que, considerando su im-portancia relativa, tengan efectos signiicativos en la situación financiera o en los resultados;

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  2. una descripción de los derivados implícitos que se incluyen en diversos contratos celebrados por la entidad, que, considerando su importancia relativa, tengan efec-tos signiicativos en la situación financiera o en los resultados; y

  3. una descripción de las obligaciones a que puede estar sujeta la entidad por operaciones con IFD.

    La entidad debe revelar la siguiente información cuantitativa:

  4. monto nocional de los IFD por tipo de IFD y tipo de subyacente;

  5. operaciones existentes al cierre del periodo, mostrando las posiciones cortas y largas que se tengan y los montos de IFD cotizados y no cotizados;

  6. tipo de riesgo asumido, indicando:

  7. valor de la exposición al riesgo de mercado; y

    ii. exposición al riesgo de crédito de la contraparte, así como las pérdidas que puedan existir asociadas a este tipo de riesgo, que se hayan generado en el periodo sobre los IFD contratados;

  8. monto y tipo de colateral otorgado o recibido, y cómo controla el acceso al mismo;

  9. composición del portafolio de IFD con ines de negociación;

  10. el importe del valor razonable de los IFD y sus respectivos cambios reconocidos en la utilidad o pérdida neta;

  11. un análisis de vencimientos de los lujos de efectivo no descontados de los IFD, los cuales son esenciales para el entendimiento de la oportunidad de los lujos de efectivo; y

  12. una descripción de cómo administra el riesgo de liquidez inherente, que se analiza en el inciso anterior.

    Revelaciones sobre características de las relaciones de cobertura

    Requerimientos generales

    Cuando una entidad elige utilizar contabilidad de coberturas, debe hacer las revelaciones requeridas por esta NIF sobre las relaciones de cobertura establecidas.

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    Las revelaciones deben proveer información sobre:

  13. la estrategia de administración de riesgos de la entidad (ver subsección 63.2);

  14. el monto y oportunidad de sus lujos futuros de efectivo (ver subsección 63.3);

  15. la inefectividad de la cobertura (ver subsección 63.4); y

  16. el efecto que la contabilidad de coberturas...

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