Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de las Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro.

Pág. 3946 PERIÓDICO OFICIAL 22 de mayo de 2009
COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LA
COMISION DE ARBITRAJE MÉDICO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
CONSIDERANDO
En busca de una consolidación de la confianza entre la ciudadanía y sus instituciones alternas de
impartición de justicia, en específico la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, quien atiende
quejas derivadas de la prestación de servicios de salud tanto de públicos como privados, es por lo que se crea
el presente Reglamento, con la finalidad de brindar una seguridad jurídica a los usuarios que recurren a los
servicios para los cuales fue creada; por lo que este nuevo ordenamiento regula y determina éstos, así como
los requisitos para acceder a ellos y los que debe contener el compromiso arbitral, la forma de resolución de
las quejas, los asuntos que no constituyen materia de proceso arbitral, las pruebas que son admisibles dentro
del juicio arbitral, lo que resuelven los laudos, además de obtener su simplificación.
Por ello, cada trámite se integra por su objetivo y se determinan las normas que indican el marco de
actuación de estos, así como la descripción del procedimiento en el cual se exponen de manera genérica,
secuencial y ordenada, los pasos a seguir para su realización.
Por lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE LAS QUEJAS DE LA
COMISION DE ARBITRAJE MÉDICO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular los
lineamientos y procedimientos para resolver con prontitud y equidad las quejas presentadas por los usuarios de
los servicios de salud en el Estado de Querétaro.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
A. Arbitraje. Última instancia del procedimiento arbitral ante la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Querétaro, a la que se someten las partes voluntariamente para dirimir su controversia por medio de un
laudo;
B. Asesoría Especializada. Brindar asesoría médico-legal a través de una atención profesional y
especializada, la cual se dará cuando se refiera a inconformidades médicas que por su naturaleza o
pretensiones del usuario, no puedan ser resueltas en la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Querétaro, dando alternativas de instancias legales a las cuales se puede acudir para externar su
inconformidad;
C. CAMEQ. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro;
D. Conciliación. Instancia del procedimiento arbitral ante la CAMEQ por medio de la cual las partes que
intervienen en una controversia, de forma libre y voluntaria deciden resolverla, promoviendo que las
partes de manera directa procuren llegar a una solución, y a falta de ésta, con la intervención de un
tercero imparcial;
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E. Convenio. Acuerdo celebrado ante la CAMEQ en el que las partes, haciéndose recíprocas concesiones,
terminan una controversia;
F. Compromiso Arbitral. Acuerdo otorgado por las partes con plena capacidad y en ejercicio de sus derechos
civiles, plasmado en un instrumento contractual por el cual designan a la CAMEQ como árbitro y
determinan el asunto sometido a su conocimiento, aceptan las reglas del procedimiento establecidas en
el presente reglamento, o bien, señalan las reglas especiales para su tramitación que no sean contrarias
a la moral ni al derecho;
G. Cuestiones civiles. Intereses concernientes únicamente a diferencias entre pacientes y prestadores de
servicios médicos, por posibles irregularidades en la prestación de éstos que afecten la salud del
paciente, sin que esto constituya un delito;
H. Decreto. Resolución del Ejecutivo del Estado por la que se crea la CAMEQ;
I. Gestión Inmediata. Procedimiento arbitral mediante el cual se busca una pronta solución para la
inconformidad medica, basada en ciertas circunstancia, que por su naturaleza lo amerite.
J. Irregularidad en la prestación de servicios médicos. Todo acto u omisión en la atención médica y
paramédica que contravenga las disposiciones que regulan los principios científicos y éticos que orientan
la práctica médica, por negligencia, impericia, temeridad o mala práctica;
K. Laudo. Resolución en derecho que emite la CAMEQ en la instancia arbitral que pone fin al procedimiento,
dando carácter de cosa juzgada;
L. Opinión Técnica. Análisis sobre casos médicos emitidos por la CAMEQ a través del cual se establecen
apreciaciones, evaluaciones y opiniones; además de recomendaciones para una mejor atención en los
servicios médicos, las cuales son dirigidas a prestadores del servicio médico, autoridades y corporaciones
médicas; no son emitidas a petición de parte para cuestiones litigiosas;
M. Orientación. Acción por medio de la cual se despejan interrogantes, inquietudes y problemas que no
necesitan la intervención especializada de la CAMEQ;
N. Paciente. Persona que recibió la atención médica;
O. Partes. El paciente y el prestador de servicios de salud que someten su controversia a un procedimiento
ante la CAMEQ;
P. Prestador del servicio médico. Las instituciones de salud de carácter social, público o privado, así como
los profesionistas, personal técnico y auxiliares, que ejerzan la práctica médica o cualquier actividad
relacionada con el ramo de la salud;
Q. Principios científicos de la practica medica (Lex Artis Médica). Procedimientos establecidos en la literatura
médica científica para el ejercicio de la profesión médica;
R. Principios Éticos de la práctica médica. Conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente
aceptadas para la atención médica;
S. Proceso arbitral. Conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la queja y
comprenden las etapas de conciliación y arbitraje, mismas que pueden darse por terminadas por alguna
de las causas establecidas en el presente reglamento;
T. Queja. Inconformidad hacia la prestación del servicio médico y que inicia el procedimiento ante la
CAMEQ;
U. Quejoso. Quien interpone queja ante la CAMEQ;

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