Normas para la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto de la Ciudad de México

P O D E R E J E C U T I V O

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LIC. FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en los artículos 1, 2 párrafos primero y segundo, 3 fracciones I, II y XI, 11 fracción I, 16 fracción V, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracción III, IX y XXV, 30 fracciones II, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad y de México; así como 1, 7 fracción V, inciso D), 8 y 148 fracciones I, II, IV, IX, XII y XIV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial de fecha 17 de abril de 1970, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 del mismo mes y año, se declaró de utilidad pública la construcción y establecimiento de una Central de Abasto para la Ciudad de México, con todos sus elementos principales, auxiliares y etc., expropiándose para tales fines varios predios cuya ubicación y colindancia se especifican en el mismo.

Que por Decreto Presidencial de fecha 04 de septiembre de 1970 y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 17 del mismo mes y año, se desincorporó del dominio público unos terrenos ubicados en la entonces Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, facultándose al propio Departamento para enajenarlos fuera de remate, con la condición y limitación de dominio de que se destinen exclusiva y precisamente a la Construcción de la Central de Abasto, lo anterior atendiendo al fin u objeto de utilidad pública previsto en el Decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de abril de 1970.

Que con fecha 07 de julio de 1981, se celebró el Contrato de Fideicomiso Irrevocable por medio del cual se constituyó el Fideicomiso para la Construcción y Operación de la Central de Abasto de la Ciudad de México (FICEDA) pasado ante la fe del Notario Público 125 del entonces Distrito Federal, mediante la escritura pública número 11, en el que intervienen por una parte con el carácter de Fideicomitentes y Fideicomisarios el Departamento del Distrito Federal (hoy Gobierno de la Ciudad de México) y/o Comisión para el Desarrollo Urbano (CODEUR), los Participantes que se adhieren al Fideicomiso y cualquier otra persona de derecho público o privado cuando en los términos de las leyes aplicables, del Convenio suscrito y previa autorización del Comité Técnico de ese Fideicomiso adquiera la calidad de participante; como Fiduciario Banco Mexicano SOMEX S.A. (Actualmente operado por "Banco Santander México" Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, con referencia con el número FID/220991).

Que por Decreto Presidencial del 02 de agosto de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 04 de agosto de 1983, se destinó a la Central de Abasto al Servicio Público de Maniobras de Carga y Descarga, conservación en frío y demás operaciones relativas a la compra-venta al mayoreo y medio mayoreo de las mercancías que en el mismo se precisan.

Que con fecha 10 de enero de 1985, el entonces Departamento del Distrito Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para todas aquellas organizaciones y personas físicas interesadas en prestar el servicio público de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto del Distrito Federal. Con motivo de la citada convocatoria se otorgó el permiso para la prestación del citado servicio público a diez sociedades cooperativas.

Que con el objeto de regularizar la operación de diversas organizaciones que venían realizando el servicio de carga, descarga y acarreo en la Central de Abasto del Distrito Federal, sin contar con la autorización correspondiente, así como evitar el surgimiento de otras, con fecha 1 de abril de 1997, la Dirección y Administración General del FICEDA suscribió dos documentos de contenido similar denominados Bases, Acuerdos y Lineamientos para la Modernización, Regularización y Reordenamiento del Sector Carretillero de la Central de Abasto, el primero con representantes de ocho sociedades cooperativas y el segundo con once representantes de asociaciones y/o organizaciones de ese mismo sector.

Que en dichos instrumentos jurídicos, se estableció el compromiso de la administración de la CEDA de otorgar 9 autorizaciones adicionales a igual número de organizaciones, así como la actualización de la autorización a otra organización que modificó su régimen o naturaleza jurídica de sociedad cooperativa a sociedad anónima. De igual manera, las partes establecieron diversos acuerdos relacionados con la distribución de espacios, la realización de los actos de

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supervisión al sector carretillero, la imposición de sanciones, el establecimiento de lineamientos para el emplacamiento de carretillas y fotocredencialización de los Carretilleros, incluyendo la constitución de una Comisión Bipartita entre representantes de la administración y de las organizaciones del sector para vigilar y supervisar el cumplimiento de las citadas Bases, Acuerdos y Lineamientos.

Que en cumplimiento a lo anterior, el 18 abril de 1997 se otorgó autorización para la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo de mercancías y productos que soliciten los participantes y usuarios de la Central de Abasto del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a favor de diez asociaciones y nueve sociedades cooperativas de las cuales tres se allanaron por el permiso previo del 10 de enero de 1985, quedando obligadas al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y los ordenamientos reglamentarios internos de la CEDA que normen sus actividades, así como a las condiciones establecidas en las citadas autorizaciones, entre las que destacan la vigencia de un año, entendiéndose prorrogada por periodos anuales, hasta en tanto la autoridad otorgante la dé por terminada mediante resolución fundada y motivada que se emita, o bien, sea revocada por la causas establecidas en la misma autorización.

Que el 16 de abril de 1999 la Administración General del FICEDA, entregó la actualización de la autorización a cada una de las personas físicas y morales reconocidas en el año de 1997.

Que el 21 de junio de 2000, el FICEDA celebró el Convenio para la reubicación del sector carretillero, mediante el cual diversas organizaciones fueron trasladadas del Mercado de Subasta y Productores, asignándoseles locales acondicionados en los bajo puentes vehiculares y en el camellón de la Subasta. De igual manera, llevó a cabo Convenios de Adhesión por Asignación de Derechos con las organizaciones reubicadas en los meses de junio a octubre de 2000, dando posesión inmediata de los mismos a dichas organizaciones. Asimismo, el 1 de julio de 2002, también suscribió el Convenio que establece las bases para la asignación de diversos espacios a organizaciones del sector carretillero ubicados en el Mercados de Flores y Hortalizas.

Que con fecha 25 de julio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, las Normas para la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto de la Ciudad de México, a través de las cuales se realizó la distinción del servicio de carga Público y el Servicio de Carga Privado, se establecieron diversas disposiciones relacionadas con las atribuciones a cargo de la Coordinación General de la Central de Abasto, las obligaciones a cargo de los Autorizados y Carretilleros, las causales de terminación y revocación, así como las sanciones, entre otras.

Que en la 90ª reunión de trabajo de la Coordinación y Administración General del FICEDA que se llevó a cabo el día 3 de febrero de 2015 con representantes del sector privado ante el Comité Técnico y de Distribución de Fondos del citado Fideicomiso, se aprobó el Manual del Sistema de Carga y Descarga del Sector Carretillero de la Central de Abasto de la Ciudad de México, cuyo objeto es establecer el monto de la sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones que establecen las Normas para la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto de la Ciudad de México.

Que derivado de la reforma política en el año 2016, con fecha 5 de febrero de 2017 se promulgó la Constitución Política de la Ciudad de México, en cuyo artículo Vigésimo Noveno transitorio establece que partir del inicio de su vigencia, todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a adecuar su actuación conforme a los principios y derechos reconocidos por la misma.

Que tomando en consideración de que al amparo de las Normas antes mencionadas, no se emitieron nuevas autorizaciones para la prestación del servicio, ni se actualizaron las emitidas anteriormente; en ese contexto se debe entender que aquellas otorgadas en cumplimiento a las Bases, Acuerdos y Lineamientos para la Modernización, Regularización y Reordenamiento del Sector Carretillero de la Central de Abasto y demás normatividad vigente antes de la entrada en vigor de las referidas Normas, continúan vigentes.

Que en atención a lo anteriormente expuesto, es necesario la emisión de nuevas disposiciones para regular la prestación del servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto de la Ciudad de México, a fin de actualizar la normatividad a la nueva realidad que impera en el citado centro de abasto; además de garantizar los derechos adquiridos por las asociaciones y organizaciones del sector carretillero que cuentan con la autorización para la prestación de dicho servicio público y que no ha sido revocada o terminada anticipadamente ya que han venido cumpliendo con las obligaciones establecidas, he tenido a bien emitir las siguientes:

NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y ACARREO EN CARRETILLA EN LA CENTRAL DE ABASTO...

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