Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicio

Fecha de disposición30 Octubre 2000
Fecha de publicación30 Octubre 2000
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

NORMAS del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS.

La Junta de Gobierno del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de su Ley,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y, consecuentemente, las Secretarías señaladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público carecen de competencia respecto al Banco de México, en las materias que regula dicha Ley;

Que la citada Constitución, en su artículo 134, establece diversos criterios de carácter general para las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra;

Que la Ley del Banco de México, en su artículo 46, fracciones XI y XII, dispone que la Junta de Gobierno del propio Banco, tiene entre sus facultades, la de expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco, así como la de expedir, con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional, las normas conforme a las cuales el Banco deba contratar las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles, los arrendamientos de todo tipo de bienes, la realización de obra inmobiliaria, así como los servicios de cualquier naturaleza;

Que la mencionada Ley del Banco de México, en su artículo 57, previene que las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 46 de dicho ordenamiento, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, excepto en los casos previstos en el primer precepto citado;

Que entre las excepciones aludidas en el considerando anterior, destacan las operaciones cuyos importes no excedan los montos máximos previstos en el ordenamiento legal que rige al Banco de México, mismas que desde su origen, han sido reguladas para establecer una serie de condiciones para su ejercicio, a fin de que sea incuestionable su apego a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional;

Que la propia Ley del Banco de México, en su artículo 68, señala el régimen de supletoriedad aplicable a las operaciones del Banco, entre las que se encuentran las mencionadas en el referido artículo 57;

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero del dos mil, en su artículo 1, determina que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, en lo que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que la propia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevé los procedimientos, así como los montos para la adjudicación de servicios. En tal virtud, dado que dichos montos son similares o superiores a los previstos en el artículo 57, fracción IV, inciso a) de la Ley del Banco de México, para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles, es conveniente homologar, para el caso de servicios, los montos establecidos en la primera Ley citada con los determinados en el artículo 57 de la Ley del referido Banco;

Que en el Diario Oficial de la Federación del seis de marzo del dos mil, se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Banco de México, por el cual se determinó la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo apartado Primero se indicó que los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley le serían aplicables en todo aquello que no se opusiera a la Ley del Banco de México y al propio Acuerdo;

Que en el Transitorio Segundo del Acuerdo aludido en el párrafo anterior se prevé que la normatividad expedida por la Junta de Gobierno del Banco con anterioridad a la entrada en vigor de aquél, continuaría aplicándose en lo que no se opusiera a dicho Acuerdo, y

Que resulta conveniente elaborar una normatividad en la que se contengan las disposiciones que el Banco de México aplicará en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, conforme a lo previsto en su Ley, así como en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ha resuelto expedir las siguientes:

NORMAS DEL BANCO DE MEXICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, ASI COMO DE SERVICIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. APLICACION DE LA LEY. El Banco de México, a través de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 28 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 46, fracciones XI, XII y XVI, 57, 62, fracción IV y 68 de la Ley del propio Banco, ha acordado que los criterios y procedimientos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, le serán aplicables en todo aquello que no se oponga a su Ley y a lo dispuesto en las presentes normas.

SEGUNDA. DEFINICION DE TERMINOS DE LA LEY. Para efecto de lo previsto en la norma anterior, cuando en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se haga referencia a los conceptos que a continuación se indican, se entenderá su respectivo significado al tenor siguiente:

  1. Contraloría : El Contralor del Banco de México, en lo relativo a los artículos 15, párrafo tercero, 26, último párrafo, 27, 29, 31, 50, fracción IV, 57 a 61, 65, 67 a 69, 71 y 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Comisión de Responsabilidades del propio Banco de México, respecto a los artículos 50, fracción II y 62 de la citada Ley;

  2. Entidad o Entidades : El Banco de México;

  3. Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios : El Comité de Compras del Banco de México;

  4. Proveedor o proveedores : La persona o personas que celebren con el Banco de México, contratos respecto a las operaciones reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México relacionados con la primeramente citada, y

  5. Licitante o licitantes : La persona o personas que participen en los procedimientos de contratación regulados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México respecto de la primeramente citada.

    En los casos en que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público haga referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se entenderá hecha a las unidades administrativas y órganos colegiados que se encuentren facultados conforme a la Ley del Banco de México, su Reglamento Interior y el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del citado Banco, para la atención y resolución de los asuntos correspondientes.

    TERCERA. DEFINICION DE TERMINOS DE LAS NORMAS. Sin perjuicio de lo establecido en la norma precedente, para los fines previstos en las presentes normas, se entenderá por:

  6. Ley : La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

  7. Banco : El Banco de México;

  8. Area Presupuestal o Areas Presupuestales : Las unidades administrativas que, en el ámbito de las atribuciones que les señala el Reglamento Interior del Banco de México, les corresponda contratar las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como los servicios, que requiera el Banco para el desarrollo de sus actividades;

  9. Junta de Gobierno : La Junta de Gobierno del Banco de México;

  10. Comité : El Comité de Compras del Banco de México, y

  11. Contrato o contratos : Los pedidos o contratos en que se documenten las operaciones reguladas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley del Banco de México, respecto a las materias a que se refiere el ordenamiento primeramente citado. Lo anterior, con excepción de lo previsto en el quinto párrafo de la norma Vigesimosegunda del presente ordenamiento.

    CUARTA. DISPOSICIONES INCOMPATIBLES CON AUTONOMIA. Al Banco , de conformidad con la autonomía que le otorga el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no le son aplicables los artículos 6, 7, 10, 15, segundo párrafo, 17, 25, 28, fracción II, inciso d), 41, fracción XVIII, 49, 56, primero y segundo párrafos y 70 de la Ley .

    QUINTA. ASEGURAMIENTO. Las Areas Presupuestales serán responsables de determinar los bienes y el tipo de riesgos materia de aseguramiento, así como de resolver los casos de excepción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley .

    SEXTA. INTERPRETACION. La Dirección Jurídica del Banco tendrá la atribución de interpretar, para efectos administrativos, la Ley , las...

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