Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal

Fecha de disposición17 Octubre 2012
Fecha de publicación17 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMAS de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal. NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.

Con fundamento en el artículo Décimo Sexto de sus Normas de Organización y Funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de noviembre de 2010, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó en su (3ª/12) Tercera Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2012, las reformas a los Artículos Tercero, Noveno y Décimo de las mencionadas Normas, y:

CONSIDERANDO

  1. - Que con fecha 14 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el cual establece un cambio en cuanto a la conformación del propio instituto, creando una nueva Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, la cual acorde a sus funciones de planeación del patrimonio inmobiliario federal y de establecer los mecanismos de coordinación que permitan promover dichas políticas crean el marco adecuado para sustentar el cambio de Secretario Ejecutivo.

  2. - Que de acuerdo a una evaluación de los mecanismos de operación del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se estima recomendable simplificar las etapas de operación en cuanto a la designación de sus representantes, y la validación de las actas de sesiones del propio órgano colegiado, y

  3. - Que con la finalidad de que el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, cumpla cabalmente con su objeto y sus integrantes desarrollen eficientemente sus funciones, se aprueban las reformas a los Artículos Tercero; Noveno y Décimo, de sus Normas de Organización y Funcionamiento, por lo que se edita el texto completo, con las reformas y adición referidas, de las:

NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos PRIMERO a DECIMO SEXTO
ARTICULO PRIMERO

Las presentes Normas tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General del Bienes Nacionales.

ARTICULO SEGUNDO

Para los efectos de las presentes Normas, además de los conceptos previstos en el artículo 2 de la Ley General del Bienes Nacionales, se entiende por:

Ley: A la Ley General de Bienes Nacionales;

Comité: Al Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Criterios: Al conjunto de decisiones o principios que en cumplimiento a la normatividad adopte el Comité, los cuales deberán ser observados por sus miembros a fin de dar solución a una problemática en materia inmobiliaria;

INDAABIN: Al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

Mecanismos: Al conjunto de actividades que desarrollen en forma coordinada dos o más dependencias o entidades con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en los artículos 26 y 27 de la Ley General de Bienes Nacionales;

Normas: A las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Presidente: Al Presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

Secretario Técnico: Al Secretario Técnico del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, y

Capítulo II Artículos TERCERO y CUARTO

De la Integración y Funciones

ARTICULO TERCERO

El Comité estará integrado por:

  1. La Secretaría de la Función Pública, representada por el Titular del INDAABIN, quien fungirá como Presidente del Comité, el cual será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo;

  2. Cada una de las demás dependencias administradoras, a que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley General de Bienes Nacionales, a través de uno o más representantes;

  3. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Las siguientes entidades paraestatales:

    1. Comisión Federal de Electricidad;

    2. DICONSA, S.A. de C.V.

    3. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

    4. Instituto Mexicano del Seguro Social; y

    5. Petróleos Mexicanos;

  5. Un Secretario Ejecutivo, responsabilidad que recaerá en el Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, quien contará con voz pero sin voto y será suplido en sus ausencias por el Director de Política y Normatividad;

    El Titular de cada dependencia designará, por lo menos, a un representante propietario ante el Comité; así mismo el Titular de cada Entidad integrante designará a un representante propietario, ambos mediante una comunicación oficial dirigida al Presidente del propio Comité.

    El representante propietario, para el caso de que, por causas imprevistas o de fuerza mayor no pueda asistir a las sesiones del Comité, podrá designar a un suplente.

    Los representantes propietarios deberán tener cuando menos el nivel de Director General en las dependencias o sus equivalentes en las entidades, en tanto que los representantes suplentes deberán contar cuando menos con el nivel inferior siguiente. El representante suplente tendrá las mismas facultades que el representante propietario, en ausencia de éste.

    Tratándose de los representantes de las dependencias administradoras a que hace referencia la fracción II de este artículo, la designación deberá recaer en los servidores públicos que tengan los niveles jerárquicos requeridos y atribuciones respecto de los inmuebles federales que compete administrar a la dependencia que representen.

    El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá acreditar a un representante propietario y a su suplente, con el carácter de invitado permanente.

    El Presidente, de forma directa o a sugerencia de alguno de los integrantes del Comité, podrá invitar a las sesiones de éste, a un representante de cualquier institución pública, cuando con ello se coadyuve a resolver problemáticas específicas en materia inmobiliaria.

    En todos los casos, los invitados a las sesiones del Comité podrán participar con voz pero sin voto.

ARTICULO CUARTO

Para el cumplimiento de sus fines, el Comité tiene las siguientes funciones:

  1. Adoptar criterios, proponer políticas, mecanismos de coordinación y otras medidas eficaces y oportunas, orientadas a solucionar la problemática de la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y...

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