Normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos del personal académico en las escuelas normales superiores de Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM).

Jueves 25 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 100
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: SEIEM.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado -Federación,
Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior;
Que el artículo 47 de la Ley General de Educación señala que la educación superior, como parte del Sistema Educativo
Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después
del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por
opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles
y especialidades; así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, segundo párrafo, la Secretaría propondrá
directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las
instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto
en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo 2.2 G arantizar el derecho a la educación laica,
gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para
todas las personas; derivando la estrategia 2.2.4: Fortalecer la profesionalización del personal docente, a través del impulso
y mejora de los procesos de formación, capacitación y actualización, mediante evaluaciones diagnósticas; y de los procesos
de selección para la admisión, la promoción y el reconocimiento;
Que, en congruencia con lo anterior, la Ley de Educación del Estado de México, determina en su artículo 24, que es
atribución exclusiva de la autoridad educativa estatal, prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la
indígena y la especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México establece en la estrategia 1.3.5 la necesidad de impulsar el
fortalecimiento y transformación de las escuelas normales e instituciones de nivel superior formadoras de docentes, y
propone, entre otras líneas de acción, generar procesos para el ingreso, promoción y otorgamiento de estímulos al personal
académico en las escuelas normales;
Que la Ley que crea Servicios Educativos Integrados al Estado de México, determina que el Organismo tendrá como
objeto hacerse cargo integralmente de los servicios de educación básica y normal que le transfiera la Federación; y
Que el Acuerdo número 05/02/18 por el que se expiden las normas para el ingreso, promoción y otorgamiento de
estímulos del personal académico en las escuelas normales y demás para la formación de maestros de educación
básica dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se establece la Comisión Técnica Nacional como una
instancia de asesoría en esa materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de febrero de 2018,
señala en el párrafo segundo de su Artículo 2 que, a efecto de atender el mandato constitucional de la calidad en la
educación, se precisa conveniente que dichas Normas sirvan como lineamientos orientadores de carácter general para que
las autoridades educativas de los Estados y los organismos descentralizados de éstos, facultados para prestar servicios de
educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, las adopten en sus propias disposiciones; y
en ese mismo sentido en el artículo cuarto transitorio señala que para su cumplimiento y propiciar la articulación de la
educación normal con los imperativos de la calidad y de la inclusión, así como las necesidades de desarrollo del país, la
Secretaría de Educación Pública, con pleno respeto del federalismo educativo, promoverá entre las autoridades educativas
de las entidades federativas que impartan educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, la
adopción y aplicación de las disposiciones del acuerdo mencionado;
En mérito de lo expuesto, se expiden las siguientes:
NORMAS PARA EL INGRESO, PROMOCIÓN Y OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DEL PERSONAL
ACADÉMICO EN LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO (SEIEM)

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